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87/30/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por el que se aprueba una modificación del programa específico relativo al sector de las aves de corral consumibles de los Países Bajos de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 014 de 16/01/1987 p. 0059 - 0059
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por el que se aprueba una modificación del programa específico relativo al sector de las aves de corral consumibles de los Países Bajos de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
(87/30/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, el 9 de enero de 1986, el Gobierno neerlandés comunicó una modificación del programa relativo al sector de las aves de corral consumibles, aprobado por la Decisión 82/5/CEE de la Comisión (3);
Considerando que dicha modificación se limita a las inversiones destinadas a la modernización, racionalización y concentración de las capacidades de transformación y comercialización de aves de corral y que esas inversiones pueden contribuir a mejorar la situación del citado sector y a revalorizarlo; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que pueden aceptarse las inversiones destinadas a la modernización, racionalización y concentración de las capacidades de sacrificio, despiece y transformación, así como las orientadas a la revalorización de los despojos y, en general, a la comercialización;
Considerando que la modificación incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector antes mencionado; que el plazo fijado para la aplicación de la modificación no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del programa relativo al sector de las aves de corral consumibles, que se comunicó por el Gobierno neerlandés, el 9 de enero de 1986, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 3. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) DO no L 5 de 9. 1. 1982, p. 16.
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