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87/31/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación del programa relativo a las instalaciones del sector vitícola en Grecia, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua griega es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 014 de 16/01/1987 p. 0060 - 0060
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba una modificación del programa relativo a las instalaciones del sector vitícola en Grecia, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua griega es el único auténtico)
(87/31/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, el 8 de abril de 1985, el Gobierno heleno comunicó una modificación al programa aprobado mediante la Decisión 82/33/CEE de la Comisión (3), y relativa a las instalaciones del sector vitícola en Grecia;
Considerando que la realización del programa sectorial ha ejercido un efecto positivo en dicho sector, pero que queda por realizar una parte importante de inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización del vino; que es necesario ampliar las inversiones al sector de la fabricación del mosto concentrado rectificado y a las instalaciones de destilación; que todas esas inversiones son capaces de mejorar la situación del sector vinícola en Grecia y que constituyen por lo tanto un programa con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que las estructuras relativas a la recepción de las uvas, la elaboración, el almacenamiento, tratamiento y acondicionamiento de los vinos son profundamente deficitarias en dicho país; que, por consiguiente, las inversiones en esos ámbitos son necesarias, y que, por la misma razón, también se admiten las inversiones para la comercialización de los vinos y la fabricación del mosto concentrado rectificado, y que las inversiones para la destilación de los orujos y las lías de vino se admiten a condición, sin embargo, de que la capacidad total del sector continúe siendo la misma;
Considerando que el programa modificado incluye una cantidad suficiente de los datos mencionados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, que demuestran que los objetivos contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector anteriormente mencionado y que justifican la inaplicación excepcional de las limitaciones y condiciones restrictivas contempladas en los guiones segundo y tercero de la letra a) y en la letra b) del punto 15 y en el punto 16 de la Parte B 3, relativa a los criterios adoptados por la Comisión para la selección de los proyectos que deberán financiarse en virtud del Reglamento (CEE) no 355/77 (4); que el plazo fijado para la aplicación de la modificación no sobrepasa el período mencionado en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del programa relativo a las instalaciones del sector vitícola, comunicado, el 8 de abril de 1981, por el Gobierno de la República helénica, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 355/77.
En el marco de dicho programa podrán financiarse las inversiones contempladas en los guiones segundo y tercero de la letra a) y en la letra b) del punto 15, así como en el punto 16 de la Parte B 3, relativa a los criterios adoptados por la Comisión para la selección de los proyectos que deberán financiarse en virtud del Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión será la República helénica.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) DO no L 16 de 22. 1. 1982, p. 39.
(4) DO no C 78 de 26. 3. 1985, p. 7.
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