Avis juridique important
87/36/CEE: Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 1986 referente a la región "Pays de la Loire" y relativa a un complemento del Programa de orientación plurianual de la acuicultura para el período 1984/1988 presentado por Francia de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 2908/83 (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 017 de 20/01/1987 p. 0023 - 0024
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 1986
referente a la región « Pays de la Loire » y relativa a un complemento del Programa de orientación plurianual de la acuicultura para el período 1984/1988 presentado por Francia de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2908/83
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(87/36/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2908/83 del Consejo, de 4 de octubre de 1983 (1), relativo a una acción común de reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y de desarrollo del sector de la acuicultura, y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el 24 de abril de 1985 la Comisión aprobó, mediante la Decisión 85/282/CEE (2), el programa de orientación plurianual de la acuicultura presentado por el Gobierno francés de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2908/83;
Considerando que el 24 de septiembre de 1986 el Gobierno francés presentó un complemento de ese programa, en adelante denominado « el programa »;
Considerando que el período de ejecución del programa cubre como mínimo el período proyectado de la acción común, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2908/83;
Considerando que el programa incluye los datos mencionados en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2908/83;
Considerando que el programa prevé la renovación de la flota mitilícola de la región de Pays de la Loire.
Considerando que, habida cuenta de las posibilidades de producción, de las necesidades relativas a los productos considerados y de las orientaciones de la política común de pesca, el programa puede constituir el marco en el cual se presenten los proyectos susceptibles de beneficiarse de la participación financiera de la Comunidad;
Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en el Anexo II, el programa de orientación plurianual de la acuicultura, remitido por el Gobierno de Francia el 24 de septiembre de 1986 y cuyos elementos esenciales figuran en el Anexo I.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 290 de 22. 10. 1983, p. 1.
(2) DO no L 157 de 15. 6. 1985, p. 14.
ANEXO I
RESUMEN DEL COMPLEMENTO DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PARA EL SECTOR DE LA ACUICULTURA ELABORADO POR FRANCIA EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (CEE) no 2908/83 DEL CONSEJO
1. Objetivo
Renovación y modernización de la flora mitilícola de la región de Pays de la Loire.
2. Duración del programa
El complemento cubrirá un período de tres años, desde el 1 de enero de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1988.
3. Zonas interesadas
La región de Pays de la Loire y especialmente los departamentos de la Loire Atlántica y de la Vendée.
4. Finalidad de la renovación
La aplicación de nuevos criterios hará posible que los profesionales dispongan de verdaderas instalaciones flotantes para la actividad mitilícola, mejorándose de este modo las condiciones de trabajo y la rentabilidad de sus explotaciones.
5. Previsiones de renovación
Se ha previsto construir alrededor de ocho unidades por año para uso mitilícola, para el período de duración total del programa.
6. Importe de la inversión
El coste unitario es de 800 000 FF a 1 000 000 FF, es decir, un total de 6 400 000 FF a 8 000 000 FF.
ANEXO II
CONCLUSIONES FINALES
La Comisión considera que el presente complemento se inserta plenamente en el marco del programa que aprobó mediante la Decisión 85/282/CEE de 24 de abril de 1985. Por consiguiente, las conclusiones finales que figuran en el Anexo II de dicha Decisión se aplicarán al presente complemento.
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