Avis juridique important
87/38/CEE: Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 1986 relativa a la extensión del Programa de orientación plurianual para 1986 en lo que se refiere a la flota pesquera presentado por Bélgica de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2908/83 del Consejo (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 017 de 20/01/1987 p. 0028 - 0030
*****
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 1986
relativa a la extensión del Programa de orientación plurianual para 1986 en lo que se refiere a la flota pesquera presentado por Bélgica de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2908/83 del Consejo
(Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)
(87/38/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2908/83 del Consejo, de 4 de octubre de 1983, relativo a una acción común de reestructuración, modernización y desarrollo de la industria pesquera y de desarrollo del sector de la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que la vigencia del Reglamento (CEE) no 2908/83 del Consejo fue prolongada hasta el final de 1986 por el Reglamento (CEE) no 3733/85 (2); considerando que el Gobierno belga presentó el 3 de marzo de 1986 un programa que contemplaba la prolongación durante un año hasta el final de 1986 del programa anterior, en vigor durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1985, que fue aprobado por la Decisión 85/112/CEE (3); que el 2 de octubre de 1986 dicho Gobierno remitió la información suplementaria más reciente relativa al programa mencionado;
Considerando que, según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2908/83, el período de ejecución del programa debe tener una duración al menos igual a la prevista para la acción común;
Considerando que dicho programa contiene la información a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2908/83;
Considerando que, habida cuenta del potencial de producción, las medidas para la conservación y gestión de las poblaciones de peces, la demanda de los productos afectados y las líneas directrices de la política pesquera común, dicho programa puede constituir el marco adecuado para proyectos que puedan beneficiarse en un futuro de una financiación por parte de la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el Programa de orientación plurianual en lo que se refiere a la flota pesquera presentado por el Gobierno belga el 3 de marzo de 1986, y completado posteriormente el 2 de octubre de 1986, cuyas características principales figuran en el Anexo I y en las condiciones establecidas en el Anexo II, ambos de la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 290 de 22. 10. 1983, p. 1.
(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 78.
(3) DO no L 44 de 14. 2. 1985, p. 44.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PLURIANUAL EN LO QUE SE REFIERE A LA FLOTA PESQUERA ELABORADO POR EL GOBIERNO DE BÉLGICA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) No 2908/83 DEL CONSEJO
1. Finalidad del programa
La finalidad del programa es mantener la actividad de la flota pesquera al nivel de 1982 en el período de aplicación del mismo, mientras se procede a la reestructuración y modernización de la flota para asegurar la rentabilidad económica de la misma.
2. Delimitación de la zona de aplicación del programa.
Bélgica y, en particular, la provincia de Flandes occidental.
3. Duración del programa
El programa se aplicará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1986.
4. Objetivos del programa
Los objetivos del programa son los siguientes:
- mantener o mejorar la viabilidad económica de las actividades pesqueras:
a) mantener los efectivos de la flota en 200 barcos aproximadamente, 22 000 TRB y 96 000 CV, con las siguientes limitaciones:
- limitar la potencia total de los grandes arrastreros de vara a 65 000 CV, con un máximo de 1 200 CV por barco.
- limitar los « Eurokotters » a 5 000 CV aproximadamente.
b) conservar el carácter artesanal de las actividades pesqueras.
5. Con el fin de lograr los anteriores objetivos se han propuesto las siguientes medidas:
a) A fin de conservar el carácter artesanal de la flota:
- se concederá prioridad a los propietarios de barcos cuyos hijos sean también pescadores y, en particular, a aquellos que puedan contribuir con sus propios medios en un 20 % a la inversión que sea necesario realizar antes de recibir ayuda alguna de los organismos públicos. Este porcentaje puede ser reducido en el caso de pescadores jóvenes que estén llevando a cabo su trabajo con buenos resultados.
b) A fin de renovar y modernizar la flota, se concederá prioridad, siempre dentro de los objetivos del programa, a:
- la flota pesquera de bajura (pequeños arrastreros y camaroneros)
- barcos de pesca polivalentes que no utilicen artes de arrastre de vara.
c) No se concederá ayuda financiera por parte de los Estados miembros para la nueva construcción de arrastreros de vara en 1986, excepto cuando se trate de:
- reemplazar barcos perdidos en el mar,
- construir barcos camaroneros ordinarios.
d) Por otra parte, se aplicarán las siguientes prioridades regionales:
- pequeños barcos de cabotaje y camaroneros
1. Nieuwpoort,
2. Ostende,
3. Zeebrugge;
- arrastreros por el costado
1. Ostende y Nieuwpoort,
2. Zeebrugge.
6. Inversiones previstas en la construcción naval con el fin de alcanzar los objetivos mencionados en el punto 4
La flota puede ser renovada sustituyendo ocho o nueve barcos anualmente.
La inversión anual se situará entre 400 y 450 millones de FB, es decir entre 9 y 10 millones de ECUS. ANEXO II
CONCLUSIONES FINALES
1. La Comisión considera que la ampliación del programa para 1986 presentada por el Gobierno belga como marco para futuros planes de financiación tanto comunitarios como nacionales constituye una acción que, tras la adopción de la política pesquera común, tiene por objeto reestructurar la flota a medio plazo, asegurar unas condiciones económicas satisfactorias para la industria pesquera y mejorar los ingresos de sus empleados.
2. Dado que la capacidad pesquera fijada en el programa anterior para el período comprendido entre el 1 de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1985 ha sido, al parecer alcanzada, la Comisión solicita al Gobierno belga que lleve a cabo un cuidadoso control de la evolución de la flota pesquera belga.
3. La Comisión señala que el plan de inversiones indicado en el presente programa no implica ningún compromiso de carácter financiero por parte de la Comunidad.
Top