Avis juridique important
87/39/CEE: Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 1986 relativa a la extensión para 1986 del Programa de orientación plurianual en lo que se refiere al sector de la acuicultura presentado por la República Federal de Alemania de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2908/83 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 017 de 20/01/1987 p. 0031 - 0032
*****
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 1986
relativa a la extensión para 1986 del Programa de orientación plurianual en lo que se refiere al sector de la acuicultura presentado por la República Federal de la Alemania de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2908/83 del Consejo
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(87/39/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2908/83 del Consejo, de 4 de octubre de 1983, relativo a una acción común de reestructuración, modernización y desarrollo de la industria pesquera y de desarrollo del sector de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el programa correspondiente al período 1983/85 fue anterior a la presentación de un estudio de expertos de la Comisión relativo al mercado comunitario de la trucha y la carpa;
Considerando que el 13 de enero de 1986 el Gobierno alemán presentó una ampliación del Programa de orientación plurianual en lo que se refiere al sector de la acuicultura;
Considerando que, según lo dispuesto en el apartado primero del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2908/83, el período de ejecución del programa debe tener una duración al menos igual a la prevista para la acción común;
Considerando que dicho programa contiene la información a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2908/83;
Considerando que una característica de la acuicultura en Alemania es el escaso desarrollo de la cría de peces en agua de mar; considerando que en Alemania la mayor parte de la cría de peces tiene lugar en aguas dulces y consiste principalmente en la cría de la trucha y la carpa;
Considerando que el programa se propone como objetivo principal racionalizar y desarrollar la cría de la trucha y la carpa y, en menor medida, incrementar la producción de otras especies en agua dulce;
Considerando que la Comisión no está en condiciones de aprobar la parte del programa relativa a la trucha y la carpa debido a la difícil situación de estos productos en la Comunidad, con excepción de determinados proyectos de modernización de instalaciones ya existentes, en particular las destinadas a reducir la polución y las tasas de mortalidad;
Considerando que, habida cuenta del potencial de producción, la demanda de los productos afectados y las líneas directrices de la política pesquera común, dicho programa puede constituir el marco adecuado para proyectos que puedan beneficiarse en un futuro de una financiación por parte de la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la ampliación del Programa de orientación plurianual en lo que se refiere al sector de la acuicultura presentata por el Gobierno alemán el 13 de enero de 1986, cuyas características principales figuran en el Anexo I y sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo II, ambos de la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 290 de 22. 10. 983, p. 1.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA EXTENSIÓN PARA 1986 DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PLURIANUAL EN LO QUE SE REFIERE AL SECTOR DE LA ACUICULTURA ELABORADO POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) No 2908/83
1. Objetivo del programa
El desarrollo de la acuicultura en agua de mar y aguas dulces, tomando en consideración la idoneidad de las especies para su cría en Alemania, así como las técnicas de cría, la viabilidad comercial y las perspectivas de mercado.
2. Duración
El programa se desarrollará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1986.
3. Zonas afectadas
La totalidad de la República Federal de Alemania
4. Política de desarrollo
En el futuro toda actividad se centrará en las especies acerca de las cuales ya existe una tecnología de cría experimentada.
Las más importantes de estas especies son:
a) trucha
b) carpa
c) anguila
d) pez plano de agua salada, y, en particular, el rodaballo (Scophthalmus maximus)
5. Objetivos de producción
Los objetivos de producción que se pretende alcanzar al finalizar el programa en 1986 son estabilizar la producción actual de truchas y carpas e incrementar de un modo significativo la de otros productos, en particular, las anguilas. La producción de anguilas es baja por el momento (alrededor de 10-20 t) pero la oferta es deficiente en Alemania, sobre todo en lo que respecta a los ejemplares de 250 a 300 gr que se destinan al ahumado. El déficit de producción es de 500 t al menos.
6. Inversiones requeridas
Son necesarias para el año 1986 inversiones del orden de los 14,3 millones de ECUS. La aportación nacional a dichas inversiones ascenderá a 4,1 millones de ECUS aproximadamente.
ANEXO II
CONCLUSIONES FINALES
1. La Comisión puntualiza que la extensión presentada por el Gobierno de la República Federal de Alemania como marco para futuros planes de financiación tanto comunitarios como nacionales constituye una acción inicial para servir de orientación a las inversiones en acuicultura. No obstante, a la vista de la situación de la trucha y la carpa criadas exclusivamente en aguas dulces en el mercado comunitario, sólo se concederán ayudas para determinados proyectos de modernización. Se concederá prioridad a los proyectos que tengan por objetivo la reducción de la polución y/o el logro de tasas de mortalidad más bajas.
2. La Comisión señala que las inversiones requeridas que se indican en el programa no implican ningún compromiso de carácter financiero por parte de la Comunidad.
Top