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87/43/CEE: Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 1986 relativa a la autorización de los métodos de clasificación de las canales de cerdo en Alemania en virtud del Reglamento (CEE) n° 3220/84 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 017 de 20/01/1987 p. 0038 - 0039
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 1986
relativa a la autorización de los métodos de clasificación de las canales de cerdo en Alemania en virtud del Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(87/43/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1475/86 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3530/86 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3220/84 prevé, en el apartado 3 de su artículo 2, que la clasificación de las canales de cerdo deberá realizarse mediante una evaluación de su contenido en carne magra por medio de métodos de valoración estadísticamente fiables basados en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo; que la autorización de los métodos de clasificación se supeditará a una tolerancia máxima de error estadístico de valoración; que dicha tolerancia se ha definido en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (5);
Considerando que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha solicitado a la Comisión que autorice tres métodos de clasificación de canales de cerdo y que ha presentado las precisiones exigidas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85; que el examen de dicha petición demuestra que se cumplen las condiciones para la autorización de los tres métodos de clasificación;
Considerando que es conveniente precisar que no se autorizará ninguna modificación del aparato o del método de clasificación, salvo mediante una nueva decisión de la Comisión adoptada a la luz de la experiencia adquirida;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Queda autorizado como método de clasificación de las canales de cerdo, el uso del aparato denominado « Fat-O-Meater (FOM) ».
2. El apartado irá equipado con una sonda de un diámetro de 6 milímetros con un fotodiodo del tipo SIEMENS SFH 950/960 con un alcance operativo entre 5 y 105 milímetros. Un ordenador traducirá los valores de la medición en resultado de la valoración del contenido en carne magra.
3. El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
y 1= 62,567 - 0,6612x1 - 0,8287x2 + 0,0174x3 + 0,2130x4,
en la que
1.2 // y 1 // = porcentaje estimado de carne magra de la canal // x1 // = espesor del tocino dorsal, (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado lateralmente a 8 centímetros de la línea media de la canal entre la 3a y 4a vértebra lumbar; // x2 // = espesor del tocino dorsal, (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado lateralmente entre 6 y 8 centímetros de la línea media de la canal entre la 3a y 4a costilla a partir de la última; 1.2.3.4.5.6 // x3 // = coeficiente // [ // x1 + x2 2 // ] // 2 ; 1.2 // x4 // = espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que x2.
La fórmula será válida para las canales de un peso entre 50 y 120 kg.
Artículo 2
1. Queda autorizado, como método de clasificación de las canales de cerdo, el uso del aparato denominado « Schlachtkoerperklassifizierungsgeraet (SKG II) ».
2. El aparato irá equipado de un indicador de nivel electroneumático de una presión máxima de 3 bares, de una escuadra electromecánica y de un indicador de nivel electromecánico para la medición del tocino por medio de un potenciómetro. Un ordenador traducirá los valores de la medición, en resultado de la valoración del contenido en carne magra.
3. El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:
y 1= 73,193 - 0,6683x1 + 0,29555x2 - 0,26037x3 - 18,02302x4 - 0,07303x5
en la que
1.2 // y 1 // = porcentaje estimado de carne magra de la canal; // x1 // = espesor del tocino, (incluida la corteza) en milímetros, medido en la parte más estrecha del músculo lumbar (« M. glutaeus medius »); // x2 // = anchura del jamón en milímetros, medido en su parte más ancha; // x3 // = anchura del perímetro de la media canal en milímetros, medida en su parte más estrecha; 1.2.3.4 // x4 // = coeficiente // x2 x3 // ; 1.2 // x5 // = ángulo del jamón en grados, medido contra la línea horizontal.
La fórmula será válida para las canales de un peso entre 50 y 120 kg.
Artículo 3
1. Queda autorizado, como método de clasificación de las canales de cerdo, el uso del método denominado « Zwei-Punkt-Messverfahren (ZP) ».
2. El método prevé la medición del tocino y del músculo visible en la línea media de la canal mediante las medidas siguientes:
S = espesor del tocino, (incluida la corteza) en milímetros, medido en la parte más estrecha que recubre el músculo lumbar (« M. glutaeus medius »);
F = espesor del músculo lumbar en milímetros como distancia más corta entre la parte anterior (craneal) del músculo lumbar (M. glutaeus medius) y el borde superior (dorsal) del canal vertebral.
3. El contenido en carne magra de la canal (y 1) se calculará según la fórmula siguiente:
y 1= 47,978 + 26,0429 S F + 4,5154 ohm F - 2,5018 log S - 8,4212 ohm S.
La fórmula será válida para las canales de un peso entre 50 y 120 kg.
Artículo 4
No se autorizará ninguna modificación del aparato o del método de valoración.
Artículo 5
Se podrá revocar la autorización de los tres métodos de clasificación.
Artículo 6
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.
(3) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.
(4) DO no L 326 de 21. 11. 1986, p. 8.
(5) DO no L 285 de 25. 10. 1985, p. 39.
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