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87/48/CEE: Decisión de la Comisión de 22 de octubre de 1986 relativa a las ayudas de los poderes públicos de Bélgica en favor de la industria de equipos para la fabricación de cerveza (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los único sauténticos)
Diario Oficial n° L 020 de 22/01/1987 p. 0030 - 0033
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de octubre de 1986
relativa a las ayudas de los poderes públicos de Bélgica en favor de la industria de equipos para la fabricación de cerveza
(Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(87/48/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado segundo del artículo 93,
después de haber emplazado a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo, para que presenten sus observaciones, y habida cuenta de éstas,
Considerando lo que sigue:
I.
En 1984, el Gobierno belga decidió crear la Société de Financement Technibra, SA, por medio de la empresa pública Société Régionale d'Investissement de Wallonie (SRIW).
El objetivo de Technibra, según se desprende del Anexo del Moniteur belge de 10 de noviembre de 1984, es la promoción de la industria de calderas y, en particular, el sector de la industria de equipos para la fabricación de cerveza, participando en el capital de las empresas de dicho sector, concediéndoles medios financieros y prestándoles asistencia en los campos técnico, comercial, financiero y directivo.
El capital de Technibra se fijó en 125 millones de francos belgas, la mitad de los cuales fue desembolsado por las autoridades regionales valonas que, hasta la fecha, continúan siendo las únicas accionistas.
En 1984, Technibra intervino en forma de participación por un valor de 50 millones de francos belgas en una empresa de equipos para la fabricación de cerveza de Tournai. Este hecho quedó reflejado en la contabilidad de la empresa correspondiente a dicho año.
La constitución de Technibra, SA no fue notificada a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, ni tampoco su intervención en favor de la empresa de Tournai.
La Comisión, una vez enterada de la constitución de Technibra, consideró que ésta era similar al establecimiento de un régimen de ayudas sectoriales, y solicitó al Gobierno belga información detallada al respecto en un télex de 30 de septiembre de 1985.
El Gobierno belga respondió por télex de 21 de noviembre de 1985, confirmando la constitución de Technibra, SA por parte de las autoridades regionales belgas y la participación de Technibra, por valor de 50 millones de francos belgas en la empresa de Tournai, señalando que no se había producido por el momento ninguna otra intervención por parte de Technibra.
El 29 de enero de 1986, la Comisión decidió iniciar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE con respecto a la constitución de Technibra, SA y su intervención en favor de la empresa de Tournai.
La Comisión consideró que la constitución de Technibra equivalía al establecimiento de un régimen de ayudas sectoriales, estimando asimismo que la aportación de capital a la empresa de Tournai constiuía una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE.
Ni el régimen de ayudas previsto ni la primera aplicación del mismo parecen satisfacer los requisitos necesarios para la aplicación de las excepciones contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 92.
Por carta del 7 de febrero de 1986, la Comisión pidió al Gobierno belga que presentara sus observaciones. II.
En carta del 30 de mayo de 1986, el Gobierno belga respondió que Technibra, SA había intentado encontrar inversores privados para que adquiriesen la totalidad o parte de la empresa de Tournai. Technibra había contemplado asimismo la posibilidad de llevar a cabo en la empresa, mediante la incorporación de nuevos socios industriales, actividades complementarias. El Gobierno belga estimó que las actividades de Technibra no podían asimilarse a una ayuda incompatible con lo dispuesto en el artículo 92 del Tratado CEE.
El Gobierno belga subrayó también que la empresa de Tournai había sido declarada en quiebra el 6 de enero de 1986 y debía ser adquirida por un comprador privado, lo que llevaría a la liquidación de Technibra, SA o a la utilización de su estructura jurídica para otros fines. El mismo argumento fue utilizado por la SRIW en sus observaciones, presentadas en el marco del procedimiento descrito en el apartado 2 del artículo 93, sugiriendo que cabía la posibilidad de vender Technibra.
En el marco de las consultas celebradas con otras partes interesadas, los Gobiernos de otros tres Estados miembros y una federación industrial nacional presentaron observaciones al respecto.
III.
La constitución de una empresa de financiación con recursos públicos a fin de financiar un sector industrial y, por ende, la producción de determinados productos es comparable al establecimiento de un régimen de ayudas sectoriales.
Por ello, habida cuenta de los objetivos de Technibra, SA y sus medios, tal como se describen en los Anexos del Moniteur belge del 10 de noviembre de 1984, las intervenciones de esta sociedad parece que constituyen medidas de ayuda en los términos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE.
En lo que respecta a las intervenciones en forma de participaciones en el capital, debe recordarse que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92, las disposiciones del Tratado CEE en este ámbito se refieren a las ayudas concedidas por los Estados o mediante fondos estatales, cualquiera que sea su forma.
De ello se deduce, como declaró el Tribunal de Justicia en su sentencia de 14 de noviembre de 1984 (1) que, en principio, no puede establecerse una distinción en función de si la ayuda se concede en forma de préstamos o de participación en el capital de una empresa. Las ayudas, en cualquiera de estas dos formas, entran en el ámbito de aplicación de la del artículo 92 cuando se cumplen las condiciones enunciadas en el mismo.
Para comprobar si una participación en el capital constituye una ayuda de Estado cuando la empresa es propiedad de entidades públicas, conviene en particular examinar si, en circunstancias similares, un socio privado, basándose en las posibilidades de rentabilidad previsible, con independencia de toda consideración de carácter social o de política regional o sectorial, habría procedido a tal aportación de capital.
La única intervención de Technibra se produjo en 1984 en forma de participación por un valor de 50 millones de francos belgas en una empresa de equipos para la fabricación de cerveza de Tournai. Conviene subrayar, a este respecto, que dicho fabricante se encontraba en una situación desfavorable a consecuencia de una mala situación financiera, que duraba desde hacía varios años y al actual exceso de capacidad del sector de la industria de equipos para la fabricación de cerveza; debido a esos obstáculos, era poco probable que pudiera conseguir en el mercado privado de capitales la financiación necesaria para su supervivencia.
Dicha empresa sufrió notables pérdidas durante varios años. Dichas pérdidas alcanzaron los 85,502 millones de francos en 1979; 20,390 millones de francos en 1980; 33,341 millones de francos en 1981; 91,242 millones en 1982; 43,852 millones en 1983 y 85,144 millones en 1984, lo que representa, respectivamente, el 20 %, 4 %, 6 %, 30 %, 12 % y de nuevo el 20 % de la facturación total de la empresa entre 1979 y 1984.
Los poderes públicos belgas, por medio de las autoridades regionales valonas, participaron en el capital de la sociedad aportando 40 millones de francos belgas en 1979, 150 millones de francos belgas en 1980, 125 millones de francos belgas en 1983 y 20 millones de francos belgas en 1984 con el aparente motivo de compensar estas pérdidas.
Desde 1980, la región valona es la única accionista de la empresa.
El 17 de abril de 1984, la Comisión adoptó una declaración negativa con respecto a las dos últimas participaciones, por un valor total de 145 millones de francos belgas, que habían sido decididas por las autoridades regionales belgas en favor de la empresa de Tournai en 1983, considerando que constituían medidas de ayuda incompatibles con el mercado común. La Comisión exigió su supresión. Lejos de aplicar esta decisión, el Gobierno belga la impugnó ante el Tribunal de Justicia (asunto no 234/84). El Tribunal rechazó la acción en su sentencia de 10 de julio de 1986.
Si se hubiera procedido a la supresión de los 145 millones de francos belgas concedidos en 1983 y 1984, con arreglo a la decisión de la Comisión de 17 de abril de 1984, la situación financiera de la empresa habría sido aún peor a finales de 1984.
En tales circunstancias, la empresa de Tournai no habría apenas podido obtener los fondos necesarios para su supervivencia en los mercados privados de capitales; por ello la participación contemplada constituye una ayuda a tenor del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE.
En 1984, había aproximadamente 25 fabricantes de equipos para la fabricación de cerveza en la Comunidad. La mitad se hallaban en Alemania y tres -incluida la empresa Tournai- en Bélgica. El número de fabricantes de cerveza ha disminuido en la Comunidad y los nuevos tanques de acero inoxidable para fermentación y almacenamiento tienen una vida útil mucho más larga; debido a estos factores, los fabricantes comunitarios de equipos para la fabricación de cerveza han tenido que adaptarse a la contracción de la demanda dentro del mercado común, en una situación de fuerte competencia.
Esta situación ha obligado a diversas firmas a detener, total o parcialmente, la fabricación de tanques para fermentación y almacenamiento y a desviar sus exportaciones a terceros países. Ello se refleja claramente en las cifras de producción del sector industrial alemán, que han disminuido de 126,377 millones de marcos en 1980 a 75,205 millones en 1985.
La SRIW confirmó asimismo, en su informe anual de 1982, que la empresa de Tournai se había visto obligada a adaptar su estructura a las exigencias del mercado, que está sometido a una fuerte competencia debido al exceso de capacidad de producción.
La Comisión no puede indicar con precisión la parte de mercado correspondiente a los fabricantes belgas de equipos para la fabricación de cerveza, entre las que figura la empresa de Tournai. El Gobierno belga estima que la parte del mercado belga correspondiente a dicha empresa puede cifrarse entre un 5 y un 10 %.
Las estadísticas comerciales NIMEXE no son tampoco de gran ayuda a este respecto. Los equipos para la fabricación de cerveza figuran allí bajo una rúbrica (84.30-50) que abarca la maquinaria para la preparación de pescado, fruta o verduras, así como los equipos y material para la fabricación de cerveza.
Las ventas de la empresa de Tournai ascendieron a 418,516 millones de francos belgas en 1979; 562,167 millones en 1980; 525,495 millones en 1981; 305,645 millones en 1982; 374,126 millones en 1983; 434,088 millones en 1984 y 609,961 millones en 1985, representando las exportaciones, respectivamente, el 78,83 %, 80,78 %, 82,66 %, 69,38 %, 76,71 % 76,44 %, 80,75 % de las mismas. El mercado belga absorbió entre el 17 % y el 30 % de dicha producción. Las exportaciones de la empresa a terceros países alcanzaron el 23,90 % de su producción en 1979, el 35,19 % en 1980, el 40,49 % en 1981, el 21,49 % en 1982, el 27,45 % en 1983, el 41,09 % en 1984 y el 72,59 % en 1985.
De las cuentas anuales de la empresa de Tournai se desprende que en 1984 el equipo para la fabricación de cerveza representaba todavía el 71 % de su actividad industrial, mientras que los materiales térmicos representaban un 24 % y las actividades restantes un 5 %.
Teniendo en cuenta lo que precede, las ayudas otorgadas por medio de Technibra, la primera de las cuales favoreció sin duda a la empresa de Tournai, afectan a las condiciones de intercambio entre los Estados miembros y falsean o amenazan falsear la competencia en el mercado común a tenor del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE.
El apartado 1 del artículo 92 dispone que las ayudas que se ajusten a los criterios establecidos en el mismo son, en principio, incompatibles con el mercado común. Las excepciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 92 no son aplicables en este caso, dada la naturaleza de la ayuda propuesta, que no persigue ninguno de los objetivos descritos en dicho apartado.
En el apartado 3 del artículo 92 del Tratado se enumeran las ayudas que pueden ser compatibles con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado debe determinarse en el contexto de la Comunidad en su conjunto y no en el de un solo Estado miembro. Con objeto de garantizar el buen funcionamiento del mercado común y de observar el principio enunciado en la letra f) del artículo 3 del Tratado, las excepciones que figuran en el apartado 3 del artículo 92 deben interpretarse en sentido restrictivo cuando se analice cualquier régimen de ayudas o cualquier medida individual de ayuda adoptada en el marco de un programa general.
En particular, dichas excepciones sólo pueden invocarse cuando la Comisión esté en condiciones de garantizar que, sin la ayuda, las fuerzas del mercado por sí solas resultarían insuficientes para inducir a los beneficiarios a adoptar un comportamiento que pueda contribuir a la consecución de uno de los objetivos de dichas excepciones.
La aplicación de las excepciones cuando no exista dicho beneficio compensatorio o cuando la ayuda no sea necesaria para la consecución de uno de sus objectivos, equivaldría a conceder ventajas indebidas a las industrias de determinados Estados miembros, mejorando su situación financiera, y a permitir que se alteren las condiciones de intercambio y que se falsee la competencia sin justificación alguna en interés comunitario a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 92.
El Gobierno belga no ha podido aducir, ni la Comisión descubrir ningún motivo que justifique que la ayuda referida queda comprendida dentro de una de las categorías de excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92.
Con respecto a las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 en favor de las ayudas destinadas a promover o facilitar el desarrollo de determinadas regiones, la aplicación del régimen de ayudas no puede beneficiarse de la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 92, ya que Bélgica no tiene un nivel de vida anormalmente bajo, ni una grave situación de subempleo. Bélgica pertenece a las regiones centrales de Europa donde los problemas sociales y económicos, según los criterios comunitarios, no son los más graves y donde existe el peligro, más que en otras partes, de que las ayudas experimenten un aumento excesivo y alteren las condiciones de intercambio entre los Estados miembros. Asimismo, los estatutos de la sociedad financiera Technibra no prevén ninguna restricción que pueda asegurar que sus intervenciones reunirán las características requeridas para facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas según dispone la letra c) del apartado 3 del artículo 92, ya que dichas intervenciones no se subordinan a una inversión inicial ni a la creación de empleos, como preveía la Comunicación de la Comisión de 1979 sobre los principios de coordinación de los regímenes de ayudas con finalidad regional.
Por otra parte, la ayuda tampoco reviste el carácter de un « proyecto de interés común europeo » ni de un proyecto destinado a « poner remedio a una grave perturbación » en la economía belga, lo que justificaría una excepción con arreglo a la letra b) del apartado 3 del artículo 92.
En lo que se refiere a la excepción prevista en la letra c) del mismo apartado en favor de las « ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas », los estatutos de Technibra no contienen disposición alguna que permita a la Comisión considerar que sus intervenciones financieras en favor de la industria de equipos para la fabricación de cerveza belga no pueden alterar las condiciones de intercambio en forma contraria al interés común, pues todas las empresas de este sector se ven obligadas a adaptar su producción y sus ventas a fin de tener en cuenta la evolución del mercado.
Más aún, la situación de la industria de calderas y equipos para la fabricación de cerveza y, particularmente, el exceso de capacidad existente en la Comunidad parecen indicar que el mantenimiento artificial de la capacidad mediante ayudas es contrario al interés común. Este supuesto es una realidad en este caso, ya que la participación por valor de 50 millones de francos belgas concedidos por las autoridades regionales valonas a través de la empresa financiera Technibra, SA en favor de la empresa de Tournai, permitió a ésta continuar operando de forma artificial hasta su quiebra en enero de 1986, lo que constituye en realidad una ayuda de salvamento.
En vista de todo ello, el régimen de ayudas en favor de la industria de equipos para la fabricación de cerveza, establecido por el Gobierno belga mediante la constitución de Technibra, SA, no cumple los requisitos necesarios para beneficiarse de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE. Aún cuando la empresa de Tournai fue declarada en quiebra el 6 de enero de 1986, la Comisión considera necesario adoptar una decisión final negativa con respecto a las mencionadas ayudas. Esta decisión responde, en particular, a la necesidad de exigir la supresión del régimen de ayudas y la restitución de los 50 millones de francos belgas, importe de la ayuda ilícitamente concedida, y de proteger los derechos de las empresas competidoras, que hayan sufrido pérdidas o daños a resultas de la violación de las disposiciones del Tratado sobre las ayudas otorgadas por los Estados,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El régimen de ayudas sectoriales creado mediante la constitución de la empresa de financiación Technibra, SA se considera incompatible con el mercado común de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Tratado CEE y, consecuentemente, debe suprimirse.
Artículo 2
El Gobierno belga deberá recuperar los 50 millones de francos belgas indebidamente pagados a la empresa de Tournai en 1984, dentro de las posibilidades que ofrezca el estado de quiebra de la misma.
Artículo 3
El Gobierno belga informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que haya adoptado para atenerse a la misma.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1986.
Por la Comisión
Peter SUTHERLAND
Miembro de la Comisión
(1) Intermills contra Comisión, asunto 323/82, Repertorio de la Jurisprudencia del Tribunal, 1984, p. 3809.
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