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87/59/CEE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1986 por la que se autoriza a la República Italiana a establecer medidas de vigilancia intracomunitarias respecto a las importaciones de plátanos originarios de determinados terceros países, despachados a libre práctica en los demás Estados miembros (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 025 de 28/01/1987 p. 0038 - 0039
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 1986
por la que se autoriza a la República Italiana a establecer medidas de vigilancia intracomunitarias respecto a las importaciones de plátanos originarios de determinados terceros países, despachados a libre práctica en los demás Estados miembros
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
(87/59/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, el primer párrafo de su artículo 115;
Considerando que el 10 de diciembre de 1986 el Gobierno italiano introdujo una solicitud para ser autorizado a establecer una vigilancia intracomunitaria respecto a las importaciones de plátanos, de la subpartida 08.01 B del arancel aduanero común, originarios de determinados terceros países que no sean los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) (1), despachados a libre práctica en los demás Estados miembros;
Considerando que, mediante su Decisión de 19 de diciembre de 1986 (2), y con arreglo al artículo 115 del Tratado, la Comisión autorizó a la República Italiana a que aplicase, hasta el 30 de junio de 1987, determinadas medidas de protección respecto a los plátanos originarios de los terceros países anteriormente mencionados; que, en virtud de dicha Decisión, la admisibilidad de las solicitudes de importación de dichos plátanos despachados a libre práctica en los demás Estados miembros está vinculada a la constitución de una fianza;
Considerando que el Gobierno italiano alegó que aún persisten las razones de fondo que en el pasado condujeron a la Comisión a adoptar medidas de vigilancia intracomunitaria, es decir, la necesidad de garantizar la eficacia de medidas de política comercial que la República Italiana aplica a las importaciones directas de plátanos frescos originarios de determinados terceros países distintos de los Estados ACP para alcanzar el objetivo definido en el Protocolo no 4 anejo al Convenio de Lomé;
Considerando que, en dichas condiciones, procede autorizar a la República Italiana a que establezca una vigilancia intracomunitaria de dichos productos hasta el 31 de diciembre de 1987; que la admisibilidad de las solicitudes de importación, presentadas en el contexto de dicha vigilancia, debe estar sometida a las condiciones previstas en el artículo 1 de la Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1986, anteriormente mencionada;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se autoriza a la República Italiana a que proceda, hasta el 31 de diciembre de 1987, a una vigilancia intracomunitaria de los plátanos, de la subpartida 08.01 B del arancel aduanero común, originarios de los terceros países enumerados en el Anexo, despachados a libre práctica en los demás Estados miembros, según las modalidades y condiciones establecidas por la Decisión 80/47/CEE de la Comisión (3).
2. La admisibilidad de las solicitudes de importación queda supeditada a las establecidas en el artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 1986.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) Bolivia, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos de América, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Filipinas, República Dominicana, Venezuela, Honduras, Haití, México.
(2) DO no C 335 de 30. 12. 1986, p. 13.
(3) DO no L 16 de 22. 1. 1980, p. 14.
ANEXO
Terceros países de origen contemplados en el artículo 1
1.2 // Bolivia Canadá Colombia Costa Rica Cuba República Dominicana Ecuador El Salvador Guatemala // Nicaragua Panamá Filipinas Estados Unidos de América Venezuela Haití Honduras México
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