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87/106/CEE: Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 1986 por la que se autoriza al Reino Unido a prorrogar las medidas de vigilancia intracomunitaria respecto de los plátanos originarios de determinados terceros países y despachados a libre práctica en los demás Estados miembros (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 048 de 17/02/1987 p. 0019 - 0019
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 1986
por la que se autoriza al Reino Unido a prorrogar las medidas de vigilancia intracomunitaria respecto de los plátanos originarios de determinados terceros países y despachados a libre práctica en los demás Estados miembros
(El texto en lengua inglesa es el unico auténtico)
(87/106/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 115,
Considerando que la Comisión, mediante la Decisión 80/776/CEE (1), modificada por la Decisión 80/920/CEE (2), autorizó al Reino Unido a establecer una vigilancia intracomunitaria de la importación de plátanos, de la subpartida 08.01 B del arancel aduanero común, originarios de determinados terceros países distintos de los países de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP) (3), despachados a libre práctica en los demás Estados miembros;
Considerando que la vigilancia anteriormente mencionada fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1986 por la Decisión 85/635/CEE (4) de la Comisión; que el Gobierno del Reino Unido ha solicitado autorización para mantener dicha vigilancia hasta el 31 de diciembre de 1987;
Considerando que subsisten aún las razones que llevaron en su origen a la Comisión a adoptar la Decisión 80/776/CEE, a saber, la necesidad de garantizar la eficacia de las medidas de política comercial que el Reino Unido aplica a las importaciones de plátanos frescos originarios de determinados terceros países distintos de los países ACP para cumplir el objetivo definido en el Protocolo no 4 adjunto al Convenio de Lomé;
Considerando que, en tales condiciones, es procedente autorizar al Reino Unido a prorrogar la vigilancia intracomunitaria de dichos productos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1987 el período de validez de la Decisión 80/776/CEE, modificada por la Decisión 80/920/CEE.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 27. 8. 1980, p. 15.
(2) DO no L 261 de 4. 10. 1980, p. 19.
(3) Bolivia, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos de América, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Filipinas, República Dominicana,Venezuela, Honduras, Haití y México.
(4) DO no L 379 de 31. 12. 1985, p. 51.
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