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87/116/CEE: Decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 1986 sobre el programa específico relativo a la transformación y comercialización de pescado y productos de la pesca en Bélgica durante el período 1986/90 presentado por Bélgica con arreglo al Reglamento (CEE) n 355/77 del Consejo (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 049 de 18/02/1987 p. 0031 - 0033
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 1986
sobre el programa específico relativo a la transformación y comercialización de pescado y productos de la pesca en Bélgica durante el período 1986/90 presentado por Bélgica con arreglo al Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(Los textos en lengua francesa y en lengua neerlandesa son los únicos auténticos)
(87/116/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2) y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Gobierno belga presentó a la Comisión el 30 de abril de 1986 un programa relativo a la transformación y comercialización del pescado y de los productos de la pesca en Bélgica, cuya última comunicación, de 28 de octubre de 1986, la constituyen informaciones complementarias sobre dicho programa;
Considerando que dicho programa se atiene a las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que el mencionado programa contribuye a la realización de los objetivos de la política común de la pesca y que contiene los datos mencionados en el artículo 3 de dicho Reglamento;
Considerando que debe existir una coherencia entre el presente programa y los programas de orientación plurianuales destinados a la reestructuración, modernización y desarrollo de la industria pesquera y al desarrollo de la acuicultura, adoptados en las Decisiones 85/112/CEE (3) y 85/481/CEE (4) de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen emitido conjuntamente por el Comité permanente de estructuras agrícolas y por el Comité permanente de estructuras de la industria pesquera,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el programa específico relativo a la transformación y la comercialización de pescado y de productos de la pesca en Bélgica, comunicado por el Gobierno belga el 30 de abril de 1986 y completado en último lugar el 28 de octubre de 1986 y cuyos elementos esenciales se exponen en el Anexo I de la presente Decisión, sin perjuicio de las disposiciones del Anexo II.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Antonio CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 44 de 14. 2. 1985, p. 44.
(4) DO no L 287 de 29. 10. 1985, p. 29.
ANEXO I
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA RELATIVO A UNA ACCIÓN COMÚN PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL PESCADO Y DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, ELABORADO POR BÉLGICA CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) No 355/77 DEL CONSEJO
1. Objeto
Desarrollo de la transformación y de la comercialización de pescado y de productos de la pesca, incluidas las especies de agua dulce.
2. Zona implicada
La totalidad del territorio de Bélgica.
3. Duración
El período de duración del programa es del 1 de enero de 1986 al 31 de diciembre de 1990.
4. Objetivos
En el marco general del desarrollo de las instalaciones de transformación y comercialización, los objetivos de la reestructuración serán los siguientes:
- especies marinas
- mejora de la infraestructura, incluidas las instalaciones para la subasta del pescado
- construcción de instalaciones modernas destinadas a la transformación y al empaquetado, incluidas las instalaciones para el ahumado
- ampliación de las instalaciones destinadas a los equipos de transformación
- especies de agua dulce
- inversiones en las instalaciones de transformación integrada (lavado, ahumado, empaquetado, etc.)
- inversiones en la infraestructura de los transportes de pescado vivo
- inversiones en la infraestructura destinadas a revalorizar los subproductos (huevos, despojos, etc.)
5. Previsiones de inversión
Para alcanzar los objetivos previstos, el importe total de las inversiones que se realizarán durante el programa se elevará a 700 millones de Francos belgas (15,2 millones de ECUS), de los que 500 millones de Francos belgas (10,9 millones de ECUS) se destinarán a las especies marinas y 200 millones de Francos belgas (4,3 millones de ECUS) a las especies de agua dulce.
Se prevé que la ayuda nacional se eleve, durante el programa, a 56 millones de Francos belgas (1,2 millones de ECUS), distribuidos en partes aproximadamente iguales.
En lo que se refiere a las acciones anteriormente mencionadas, la inversión prevista se distribuirá del modo siguiente:
1.2 // - inversiones en instalaciones de transformación y de congelado // 350 millones de Francos belgas // - inversiones en equipos de transformación // 210 millones de Francos belgas // - inversiones en infraestructuras de transporte // 140 millones de Francos belgas
Los datos financieros, así como la distribución en varias clases de inversiones, son indicativos.
ANEXO II
CONCLUSIONES FINALES
1. La Comisión considera que el programa presentado por Bélgica, que constituye el marco de las futuras intervenciones financieras comunitarias o nacionales, representa una base apropiada para facilitar el desarrollo de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca.
A este respecto, la Comisión pone de relieve la importancia de un posible desarrollo de los recursos, así como de las consecuencias y objetivos de los programas de orientación multianuales relativos a la flota pesquera y a la acuicultura para el desarrollo futuro de la transformación y comercialización de los productos de la pesca.
2. Dado que las medidas estructurales en materia de reestructuración de la flota pesquera y de la acuicultura expiran a finales de 1986, la Comisión se reserva el derecho de revisar el presente programa en el momento oportuno, a fin de que las medidas estructurales relativas a la flota pesquera y a la acuicultura previstas para 1987 y para años posteriores puedan ser tomadas en consideración del modo más apropiado en relación con el sector de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca.
3. En lo que se refiere a las truchas y a las carpas, la Comisión sólo aprobará el programa en caso de que las previsiones de inversión proporcionen un importante factor de valor añadido al producto final.
Dicha previsión deberá ir acompañada de un estudio de mercado pormenorizado que demuestre claramente la existencia de un mercado viable y estable para dichos productos.
En lo que se refiere a las anguilas y a los salmones, las autoridades belgas deberán tener en cuenta el desarrollo experimentado por la cría de dichas especies en otros Estados miembros, desarrollo que podría suponer un cambio en el sistema de importación vigente, caracterizado actualmente por grandes importaciones de terceros países.
4. Además, las inversiones en productos destinados al consumo humano que no estén consignados en el Anexo II del Tratado CEE se examinarán teniendo en cuenta, particularmente, las disposiciones del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo; una cantidad sustancial de dichos productos deberá consistir en pescado.
5. La Comisión afirma que, habida cuenta de la situación actual en el mercado comunitario de las sardinas enlatadas a la manera tradicional, en la aplicación de los actuales programas no se podrá conceder ninguna ayuda a las inversiones que aumenten la capacidad de producción de este tipo de producto.
6. La Comisión destaca que las necesidades de inversión previstas en el presente programa no implican un compromiso de participación financiera por parte de la Comunidad.
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