Avis juridique important
87/117/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de diciembre de 1986 por la que se autoriza a la República Francesa a limitar la comercialización de las semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 049 de 18/02/1987 p. 0034 - 0034
*****
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de diciembre de 1986
por la que se autoriza a la República Francesa a limitar la comercialización de las semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(87/117/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, relativa al Catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,
Vista la solicitud presentada por la República Francesa,
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en la primera frase del apartado 1 del artículo 15 de la mencionada Directiva, y sin perjuicio de las disposiciones de la segunda frase del apartado 1 del artículo 15, relativas a las variedades admitidas oficialmente en España, las semillas o plantas pertenecientes a las variedades de especies de plantas agrícolas que hayan sido admitidas oficialmente durante el año 1984 en, al menos, un Estado miembro y que, por otra parte, cumplan las condiciones establecidas en dicha Directiva, no se verán sometidas en la Comunidad, a partir del 31 de diciembre de 1986, a ninguna restricción de comercialización relativa a la variedad; que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 15, dicha norma se aplica también a las semillas y plantas de las variedades que hayan sido objeto de las notificaciones o declaraciones contempladas en dicha disposición; que determinadas variedades de alfalfa y de maíz admitidas oficialmente en España han sido objeto de declaraciones en ese sentido en el seno del Comité permanente de semillas y plantas;
Considerando que, no obstante, el apartado 2 del artículo 15 de la citada Directiva establece que un Estado miembro podrá ser autorizado, previa solicitud por su parte, a prohibir la comercialización de semillas y de plantas de determinadas variedades;
Considerando que la República Francesa ha solicitado dicha autorización para un determinado número de variedades de especies de alfalfa y de maíz;
Considerando que las variedades de alfalfa contempladas son variedades locales originarias de otros Estados miembros; que las variedades de maíz consideradas poseen un índice FAO de tipos de madurez superior a 800; que resulta notorio que las variedades locales de alfalfa originarias de otros Estados miembros y las variedades de maíz con un índice FAO de tipos de madurez superior a 800 no reúnen todavía las condiciones para ser cultivadas en la República Francesa para todos los efectos de utilización (segundo caso de la letra c) del apartado 3 del artículo 15 de la Directiva anteriormente mencionada);
Considerando que, por lo tanto, debería aceptarse plenamente la solicitud de la República Francesa relativa al conjunto de dichas variedades;
Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a la República Francesa a prohibir en la totalidad de su territorio la comercialización de las semillas de las siguientes variedades, publicadas en el Catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas de 1987;
I. Plantas forrajeras:
Medicago sativa L.
African,
Alcoroches,
Ampurdán,
Aragón,
Mediterránea,
Tierra de campos;
II. Cereales:
Zea mays L.
S 338,
X 300.
Artículo 2
La autorización contemplada en el artículo 1 se retirará tan pronto como se compruebe que las condiciones para su concesión han dejado de cumplirse.
Artículo 3
La República Francesa notificará a la Comisión la fecha a partir de la cual hará uso de la autorización contemplada en el artículo 1, así como los métodos por medio de los cuales hará uso de la mencionada autorización. La Comisión informará de todo ello a los demás Estados miembros.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 225, de 12. 10. 1970, p. 1.
(2) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 23.
Top