Avis juridique important
87/189/CEE: Decisión de la Comisión de 23. de diciembre de 1986 sobre el programa específico relativo a la transformación y comercialización de los productos de la pesca en los Departamentos franceses de Ultramar para el período 1986/1990, transmitido por Francia con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 076 de 18/03/1987 p. 0016 - 0018
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 23. de diciembre de 1986
sobre el programa específico relativo a la transformación y comercialización de los productos de la pesca en los Departamentos franceses de Ultramar para el período 1986/1990, transmitido por Francia con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(87/189/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de la condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la pesca (1), cuya ultima modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2915/86 (2), y, en particular su artículo 5;
Considerando que Francia comunicó a la Comisión, el 9 de abril de 1986, el programa específico relativo a la transformación y la comercialización de los productos de la pesca en los Departamentos franceses de Ultramar, cuya última comunicación, de 6 de mayo de 1986, la constituyen informaciones complementarias sobre este programa;
Considerando que este programa se atiene a las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que este programa contribuye a la realización de los objetivos de la política común de la pesca y que contiene los datos mencionados en el artículo 3 de dicho Reglamento;
Considerando que debe existir una coherencia entre los mencionados programas y los programas de orientación plurianuales relativos a la reestructuración, la modernización y el desarrollo del sector de la pesca y el desarrollo del sector de la acuicultura en Francia adoptados por las Decisiones 85/281/CEE (3) y 85/282/CEE (4),
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido conjuntamente por el Comité permanente de estructuras agrícolas y por el Comité permanente de estructuras de la pesca,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, sin perjuicio de las disposiciones del Anexo II, el programa específico relativo a la transformación y la comercialización de los productos de la pesca en los Departamentos franceses de Ultramar comunicado por Francia el 9 de abril de 1986 y completado en último lugar el 6 de mayo de 1986, cuyos elementos esenciales se exponen en el Anexo I.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 51 del 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 272 del 24. 9. 1986, p. 4.
(3) DO no L 157 del 15. 6. 1985, p. 11.
(4) DO no L 157 del 15. 6. 1985, p. 14.
ANEXO I
ELEMENTOS PRINCIPALES DEL PROGRAMA RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN Y A LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN LOS DEPARTAMENTOS FRANCESES DE ULTRAMAR EN EL PERÍODO DE 1986-1990, ELABORADOS POR EL GOBIERNO FRANCÉS EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (CEE) No 355/77 DEL CONSEJO
1. Objeto
Ayuda al desarrollo y a la modernización de los equipos de tierra relacionados con los productos de la pesca.
2. Zona de que se trata
El conjunto de la zona costera de los departamentos de Ultramar.
3. Duración
El programa abarca el período del 1 de enero de 1986 al 31 de diciembre de 1990.
4. Objetivos y medios
Adaptación de la oferta a la demanda en cantidad y en calidad mediante:
- un aumento de la oferta,
- una mejor organización del circuito comercial y de los intercambios entre departamentos,
- la construcción de instalaciones de tratamiento y conservación de las capturas,
- el equipo de almacenamiento de pescado y mariscos,
- el desarrollo de la industria de transformación.
5. Previsiones de inversión
Para alcanzar los objetivos previstos, el importe total de inversiones durante la duración del programa se eleva a 71,3 millones de francos franceses, es decir, 11 millones de ECU, que se reparten de la siguiente manera:
1.2 // MARTINICA // // - equipos de transformación // 3 millones FF // - equipos colectivos de almacenamiento y comercialización // 6 millones FF // Total // 9 millones FF // GUADALUPE // // - Cooperativas y empresas privadas de acondicionamiento del pescado // 10,4 millones FF // - Cooperativa de ahumado del pescado // 0,2 Millones FF // Total // 10,6 millones FF // GUYANA // // - Instalaciones de tratamiento y de almacenamiento de gambas y pescado // 42,4 millones FF // - Instalaciones de tratamiento y comercialización de productos de la pesca // 9,3 millones FF // Total // 51,7 millones FF
AYUDAS NACIONALES
Las inversiones anteriormente citadas son susceptibles de disfrutar de subvenciones concedidas por el Estado, en el marco de los contratos de plan de desarrollo, y por las regiones.
ANEXO II
CONCLUSIONES FINALES
1. La Comisión ha observado que el programa presentado por el Gobierno francés, que constituye el marco de futuras intervenciones financieras comunitarias o nacionales, supone una base adecuada para facilitar el desarrollo de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca.
A este respecto, la Comisión hace hincapié en que un eventual desarrollo de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca deberá incluirse en el marco de la evolución previsible de los recursos y de las consecuencias y objetivos de los programas de orientación plurianuales en los sectores de la flota pesquera y de la acuicultura (1).
2. En cuanto a las inversiones para la conservación y el tratamiento del pescado y de las gambas en Guyana, teniendo en cuenta las instalaciones ya existentes y la situación de los recursos de gambas y de las posibilidades de comercialización a corto plazo del pescado, la Comisión manifiesta sus reservas en lo referente a la oportunidad de realizar el conjunto de las inversiones previstas y sólo se pronunciará sobre una eventual financiación comunitaria de los productos individuales tras un estudio de su viabilidad económica.
3. Dado que las medidas estructurales comunitarias en materia de reestructuración de la flota pesquera y del desarrollo de la acuicultura expiran a finales de 1986 y que la Comisión todavía debe pronunciarse sobre los programas coordinados « Pesca para las Antillas y Guyana », la Comisión se reserva el derecho de volver a estudiar el presente programa en el momento oportuno a fin de que las medidas estructurales referentes a la flota pesquera y a la acuicultura proyectadas para los años 1987 y siguientes y las que se tomen en el marco de los programas coordinados puedan tenerse en cuenta de manera apropiada en relación con el sector de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca.
4. La Comisión recuerda que las previsiones de inversión contenidas en el siguiente programa no prejuzgan la concesión de eventuales ayudas financieras comunitarias.
(1) DO no L 157 de 15. 6. 1985.
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