Diario Oficial
de la Unión Europea
ES
Serie L
2024/851
11.3.2024
DECISIÓN (UE) 2024/851 DEL CONSEJO
de 4 de marzo de 2024
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 12.a sesión de la Comisión Preparatoria para el Establecimiento del Registro Internacional de Material Rodante Ferroviario y en la primera sesión de la Autoridad supervisora establecida en virtud del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Unión, en lo que respecta a sus competencias, aprobó el Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (en lo sucesivo, «Protocolo de Luxemburgo»), adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007, mediante la Decisión 2014/888/UE del Consejo (1), y adquirió el estatuto de organización regional de integración económica con arreglo a dicho Protocolo.
(2)
Durante su primera sesión del 8 de marzo de 2024, se espera que la Autoridad supervisora establecida mediante el artículo XII del Protocolo de Luxemburgo (en lo sucesivo, «Autoridad supervisora»), entre otros puntos del orden del día, adopte sus estatutos y sus normas de procedimiento, un acuerdo entre la Autoridad supervisora y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) sobre las funciones de la Secretaría de la Autoridad supervisora, así como otros actos relativos al establecimiento y el funcionamiento del Registro internacional de material rodante ferroviario (en lo sucesivo, «Registro internacional») de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra d), del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (en lo sucesivo, «Convenio de Ciudad del Cabo»), en particular los reglamentos y procedimientos del Registro internacional y las normas modelo sobre la identificación permanente del material rodante ferroviario, desarrolladas en el marco del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «normas modelo»).
(3)
Durante su 12.a sesión del 7 de marzo de 2024, se espera que la Comisión Preparatoria para el Establecimiento del Registro internacional considere y apruebe el borrador final de los actos que serán adoptados en la primera sesión de la Autoridad supervisora.
(4)
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 12.a sesión de la Comisión Preparatoria y en la primera sesión de la Autoridad supervisora, ya que la Unión es Parte contratante del Protocolo de Luxemburgo y las decisiones que debe tomar la Autoridad supervisora pueden dar lugar a la adopción de actos vinculantes con arreglo al Derecho internacional y capaces de influir de manera determinante tanto en la participación de la Unión en este organismo como en el contenido del Derecho de la Unión, en particular en: la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Decisión 2012/757/UE de la Comisión (4) y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión (5).
(5)
El proyecto de estatutos de la Autoridad supervisora define, entre otras cosas, aspectos como su personalidad jurídica, sus tareas y su marco administrativo, tal como exigen el Convenio de Ciudad del Cabo y el Protocolo de Luxemburgo. La adopción del proyecto de estatutos es un requisito previo para la creación y el funcionamiento de la Autoridad supervisora y, por lo tanto, debe apoyarse. Debe proponerse una modificación menor de la disposición en la que se define la composición de la Autoridad supervisora para aclarar la referencia a las disposiciones pertinentes del Protocolo de Luxemburgo, en concreto el artículo XII, apartado 1.
(6)
El proyecto de normas de procedimiento de la Autoridad supervisora define, entre otras cosas, aspectos como las normas de reunión, las normas de representación, las propuestas y decisiones y los procedimientos de votación. Sin embargo, el actual proyecto de normas de procedimiento no está en consonancia con las disposiciones del Protocolo de Luxemburgo, que reconocen el estatuto de las organizaciones regionales de integración económica como equivalente al de un Estado parte, ya que las normas de procedimiento introducen distinciones injustificadas entre, por un lado, los Estados parte per se, que tienen derecho a estar representados y a votar sobre las decisiones que debe adoptar la Autoridad supervisora, y, por otro lado, las organizaciones regionales de integración económica, que no se mencionan expresamente como miembros de la Autoridad supervisora. Por consiguiente, es necesario proponer modificaciones del proyecto de normas de procedimiento para garantizar que el estatus de miembro y los derechos de voto de la Unión en la Autoridad supervisora se contemplen, de forma efectiva, de conformidad con las disposiciones del Protocolo de Luxemburgo, en particular las normas sobre votación relativas a asuntos que sean competencia exclusiva de la Unión. No obstante, deben apoyarse las demás disposiciones del proyecto de normas de procedimiento.
(7)
De conformidad con el artículo XII, apartado 6, del Protocolo de Luxemburgo, corresponde a la OTIF asumir las funciones de Secretaría de la Autoridad supervisora una vez que el Protocolo entre en vigor. El acuerdo previsto entre la Autoridad supervisora y la OTIF establece las condiciones detalladas para llevar a cabo las funciones de la Secretaría de dicha Autoridad. La adopción de dicho acuerdo es necesaria para garantizar una buena administración de la labor de la Autoridad supervisora y, por lo tanto, debe apoyarse.
(8)
De conformidad con el artículo 17 del Convenio de Ciudad del Cabo y el artículo XII del Protocolo de Luxemburgo, la Autoridad supervisora establecerá el Registro internacional. Asimismo, garantizará la existencia de un sistema electrónico de registro eficiente basado en notificaciones para la consecución de los objetivos Convenio de Ciudad del Cabo y del Protocolo de Luxemburgo, mediante el establecimiento, la revisión y la modificación, cuando sea necesario, de los reglamentos y los procedimientos para el Registro internacional. Esos reglamentos y procedimientos deben ser establecidos por la Autoridad supervisora, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letras d) y e), del Convenio de Ciudad del Cabo, y de conformidad con los artículos XIV, XV, XVI y XVII del Protocolo de Luxemburgo. Son necesarios para proporcionar el marco jurídico que regula el funcionamiento del Registro internacional, en particular en lo que se refiere a la solicitud y asignación del identificador del Sistema de Identificación Única de Vehículos Ferroviarios (URVIS). Dentro de la Unión, el registro y la identificación del material rodante ferroviario también están regulados por la Directiva (UE) 2016/797 y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614, que establecen, entre otros elementos, especificaciones para un número de vehículo europeo (NVE) y un Registro Europeo de Vehículos (REV). Aunque los sistemas con arreglo al Derecho de la Unión y al Protocolo de Luxemburgo tratan la misma cuestión de la identificación y el registro del material rodante ferroviario, ambos tienen objetivos y finalidades diferentes, a saber, operativos (técnicos) en el primer caso y financieros en el segundo. Como consecuencia de ello, las disposiciones no entran actualmente en conflicto entre sí y los dos sistemas pueden coexistir. Por consiguiente, la Unión debería ser capaz de lograr que perdure la complementariedad entre los registros y sistemas de identificación mencionados. Dado que la adopción de esos reglamentos y procedimientos normas es necesaria para garantizar el funcionamiento del Registro internacional, y que son compatibles y coherentes con el marco jurídico de la Unión, debe apoyarse su adopción por parte de la Autoridad supervisora.
(9)
Para alcanzar su objetivo, el Protocolo de Luxemburgo debe contar con un sistema claro de identificación y marcado del material rodante ferroviario que se base en normas internacionales. Las normas modelo proporcionan un marco para la asignación del identificador URVIS y su marcado en el material rodante ferroviario. De conformidad con dichas normas modelo, las marcas del identificador URVIS se añaden a cualquier otro sistema de marcado existente, como el sistema que figura en la Decisión 2012/757/UE. Las normas modelo no entran en conflicto con el marco jurídico de la Unión Europea. Por consiguiente, procede apoyar su adopción por parte de la Autoridad supervisora.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 12.a sesión de la Comisión Preparatoria para el Establecimiento del Registro Internacional de Material Rodante Ferroviario y en la primera sesión de la Autoridad supervisora del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil será la que figura en el anexo de la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en la Comisión Preparatoria y en la Autoridad supervisora podrán acordar cambios menores en las posiciones establecidas en dicho anexo, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
T. VAN DER STRAETEN
(1) Decisión 2014/888/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007 (DO L 353 de 10.12.2014, p. 9).
(2) Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).
(3) Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).
(4) Decisión 2012/757/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por la que se modifica la Decisión 2007/756/CE (DO L 345 de 15.12.2012, p. 1).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se establecen especificaciones para los registros de vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53).
ANEXO
1. Introducción
La 1.a sesión de la Autoridad supervisora del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007 («Protocolo de Luxemburgo»), tendrá lugar el 8 de marzo de 2024, coincidiendo con la 12.a y última sesión de la Comisión Preparatoria, que se celebrará el 7 de marzo de 2024.
2. Competencias de la UE
La Unión Europea es Parte contratante del Protocolo de Luxemburgo. Con respecto a los puntos del orden del día de esta reunión en los que la Autoridad supervisora deberá adoptar actos que surtan efectos jurídicos a efectos del artículo 218, apartado 9, del TFUE, a saber, el punto 3 (en la medida en que se refiera a la aprobación de los estatutos y las normas de procedimiento de la Autoridad supervisora) y los puntos 4, 8 y 9 del orden del día, la Unión Europea dispone de competencia exclusiva.
3. Observaciones sobre los puntos del orden del día de la 1.a sesión de la Autoridad supervisora
Punto 3 del orden del día. Creación de la Autoridad supervisora (cuestión que se examinará en el punto 5 del orden del día de la 12.a sesión de la Comisión Preparatoria):
Aprobación de los Estatutos de la Autoridad supervisora
Documento:
Ejercicio de los derechos de voto:
Unión Europea
Posición:
A favor de la aprobación y la adopción del proyecto de estatutos, con la siguiente modificación:
—
En el artículo 2 («Composición»): modificar el apartado 2 como sigue: «Su composición se determinará de conformidad con el artículo XII, apartado 1, letras a), b) y c), del Protocolo».
Adopción de las normas de procedimiento de la Autoridad supervisora
Documento:
Ejercicio de los derechos de voto:
Unión Europea
Posición:
A favor de la aprobación y la adopción del proyecto de normas de procedimiento, con las siguientes modificaciones:
—
En el artículo 1 («Definiciones»): modificar la definición de «mayoría cualificada» como sigue: «durante los dos primeros años tras la entrada en vigor del Protocolo, una mayoría simple de los votos de a) los representantes de los Estados partes y b) los miembros, y posteriormente una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros»; y modificar la definición de «Estado parte» como sigue: «un Estado u organización regional que ha ratificado o se ha adherido tanto al Convenio como al Protocolo».
—
En el artículo 4 («Representación de los miembros»): modificar el apartado 3 como sigue: «No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la persona designada para representar a una organización regional podrá ejercer, en cualquier reunión de la Autoridad supervisora, un número de votos igual al número de sus Estados miembros que tengan derecho a participar y votar en dichas reuniones. Cuando una organización regional ejerza su derecho de voto, sus Estados miembros no ejercerán el suyo, y viceversa.».
Punto 4 del orden del día. Aprobación del Acuerdo entre la Autoridad supervisora y la OTIF sobre las funciones de la Secretaría (cuestión que se examinará en el punto 5 del orden del día de la 12.a sesión de la Comisión Preparatoria)
Documento:
Ejercicio de los derechos de voto:
Unión Europea
Posición:
A favor de la aprobación del Acuerdo
Punto 8 del orden del día. Aprobación del reglamento y los procedimientos del Registro internacional de material rodante ferroviario y su publicación (cuestión que se examinará en el punto 6 del orden del día de la 12.a sesión de la Comisión Preparatoria)
Documento:
Ejercicio de los derechos de voto:
Unión Europea
Posición:
A favor de la aprobación del reglamento y los procedimientos, y de su publicación
Punto 9 del orden del día. Aprobación de las normas modelo en su versión modificada el 15 de noviembre de 2023 a efectos del reglamento del Registro internacional de material rodante ferroviario
Documento:
Ejercicio de los derechos de voto:
Unión Europea
Posición:
A favor de la adopción de las normas modelo sobre la identificación permanente del material rodante ferroviario
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/851/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)
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