02/Vol . 15 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 37
385D0522
6 . 12 . 85 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 327/35
DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNI
DOS EN EL SENO DEL CONSEJO
de 18 de noviembre de 1985
por la que se establecen límites máximos y una vigilancia comunitaria respecto de la importación
de determinados productos originarios de Yugoslavia ( 1986)
(85/522/CECA)
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
DEL CARBÓN Y DEL ACERO ; REUNIDOS EN EL SENO
DEL CONSEJO,
de acuerdo con la Comisión
DECIDEN :
Artículo 1
Económica Europea y la República Federativa Socialista
de Yugoslavia (2).
Cínicamente podrá imputarse al límite máximo una mer
cancía cuando el certificado de circulación de mercancías
se presente antes de la fecha de restablecimiento de la
percepción de los derechos de aduana.
El estado dé agotamiento de los límites máximos se
comprobará a nivel de la Comunidad en función de las
importaciones imputables en las condiciones definidas en
los párrafos anteriores .
Los estados miembros informarán periódicamente a la
Comisión de las importaciones efectuadas de acuerdo
con las modalidades anteriormente enunciadas ; dichas
informaciones se facilitarán en las condiciones previstas
en el apartado 4 .
3 . Una vez que se hayan alcanzado, a nivel de la Co
munidad, los límites máximos, los Estados miembros po
drán restablecer, en cualquier momento, a instancia de .
uno de ellos o de la Comisión y para el conjunto de la
Comunidad, la percepción de los derechos de aduana
aplicables a terceros países .
En el marco de las disposiciones anteriores, la Comisión
coordinará los procedimientos de restablecimiento de los
derechos de aduana aplicables a terceros países, en parti
cular, comunicando la fecha común para toda la Comu
nidad directamente válida en cada Estado miembro .
Dicha comunicación será objeto de publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
4 . Los estados miembros comunicarán a la Comisión,
a más tardar el décimoquinto día de cada mes , la
1 . A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre
de 1986, las importaciones de determinados productos
originarios de Yugoslavia, enumerados en el artículo 3
del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comuni
dad Europea del Carbón y del Acero, por una parte , y la
República Federativa Socialista de Yugoslavia, por otra
parte O , se someterán a límites máximos anuales y a una
vigilancia comunitaria en la Comunidad de los Diez .
Las designaciones de los productos contemplados en el
párrafo primero, sus partidas arancelarias y estadísticas y
los niveles de los límites máximos se indican en el Anexo
de la presente Decisión .
2 . Las imputaciones a los límites máximos se efectua
rán a medida que los productos se presenten en aduana
amparados por declaraciones de despacho a libre prác
tica y acompañados de un certificado de circulación de
las mercancías con arreglo a lo previsto en el Protocolo
n° 3 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad
(') DO n° L 41 de 14 . 2 . 1983 , p . 113 . (2) DO n° L 41 de 14 . 2 . 1983 , p . 2 .
38 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 02/Vol . 15
Artículo 3
Los estados miembros adoptarán las medidas necesarias
para la ejecución de la presente Decisión .
la relación de las imputaciones realizadas el mes anterior.
A instancia de lá Comisión, comunicarán las relaciones
de las imputaciones cada diez días y las remitirán en un
plazo de cinco días exactos a partir de la expiración de
cada década .
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1985 .
Artículo 2
Los estados miembros y la Comisión colaborarán estre
chamente para que la presente Decisión sea respetada .
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
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ANEXO
Número
de orden
Número del
arancel
aduanero
común
Designación de la mercancía Código Nimexe
Límite
máximo
(en t)
1 2 3 4 5
1 73.01 Fundición en bruto (incluida la fundición especular), en
lingotes , tochos, galápagos o masas :
A. Fundición especular
B. Fundición hematites
C. Fundición fosforosa
D. Las demás fundiciones :
II . Las demás
73.01-10
73.01-21 , 23 , 25 , 27
73.01-31 , 35
73.01-49
22 024
2 73.08 Desbastes en rollo para chapas («coils»), de hierro o de
acero
73.08-todas
las partidas
31 974
3 73.10 Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por lami
nación, extrusión o forja (incluido el alambrón); barras de
hierro o de acero obtenidas o acabadas en frío ; barras hue
cas de acero para perforación de minas :
A. Simplemente obtenidas en caliente por laminación o
extrusión
D. Chapadas o trabajadas en la superficie (pulidas, revesti
das , etc) :
I. simplemente chapadas :
a) obtenidas en caliente por laminación o extrusión
73.10-11 , 12, 14, 15 ,
17
73.10-42
21 068
4 73.11 Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por
laminación, extrusión, forjado o bien obtenidos o acabados
en frío ; tablestacas de hierro o de acero, incluso perforadas
o hechas 'de elementos ensamblados :
A. Perfiles :
I. simplemente obtenidos en caliente por laminación o
- extrusión
IV. chapados o trabajados en la superficie (pulidos,
revestidos, etc) :
a) simplemente chapados :
1 , obtenidos en caliente por laminación o extru
sión
B. Tablestacas
73.11-11 , 12 , 14, 16,
19
73.11-41
73.11-50
3 007
5 73.12 Flejes de hierro o de acero, laminados en caliente o en frío :
A. Simplemente laminados en caliente
B. Simplemente laminados en frío :
I. que se destinen a la fabricación de hojalata (presen
tados en rollos)
C. Chapados, revestidos o tratados de otra forma en la
superficie :
III . estañados :
a) hojalata
V. Los demás (cobreados , oxidados artificialmente,
laqueados, niquelados, barnizados , chapados, par
querizados, impresos , etc) :
a) simplemente chapados :
1 . laminados en caliente
73.12-11 , 19
73.12-21
73.12-51
73.12-71
6 214
40 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 02/Vol . 15
Número
de orden
Número del
arancel
aduanero
común
Designación de la mercancía Código Nimexe
Límite
máximo
(en t)
1 2 3 4 5
6 73.13 Chapas de hierro o de acero, laminadas en caliente o en
frío :
A. Chapas llamadas «magnéticas»
B. Las demás chapas :
I. simplemente laminadas en caliente
II . simplemente laminadas en frío, de un espesor :
b) de más de 1 mm pero inferior a 3 mm
c) de 1 mm o menos
III . simplemente lustradas, pulidas o abrillantadas
IV. chapadas, revistadas o tratadas de otra forma en la
superficie :
b) estañadas
c) galvanizadas o con baño de plomo
d) Las demás (cobreadas, oxidadas artificialmente,
laqueadas , niqueladas , barnizadas, chapadas,
• parquerizadas, impresas, etc)
V. conformadas o trabajadas de otro modo :
a) simplemente recortadas en forma distinta de la
cuadrada o rectangular :
2 . Las demás
73.13-11 , 16
73.13-17 , 19, 21 , 23 ,
26, 32 , 34, 36
73.13-43 , 45
73.13-47, 49
73.13-50
73.13-64, 65 .
73.13-67 , 68 , 72 , 74
73.13-76 , 78 , 79, 82 ,
84, 86, 87, 88 ,
89
73.13-92
38 535
7 73.15 Aceros aleados y acero fino al carbono, en las formas indi
cadas en las partidas nos 73.06 a 73.14 , inclusive :
A. Acero fino al carbono :
I. Lingotes, desbastes cuadrados o rectángulares
(palancón) palanquillas , desbastes planos (plan
chón) y llantón :
b) los demás
III . Desbastes en rollo para chapas
IV. Planos universales
V. Barras (incluido el alambrón y las barras huecas
para perforación de minas) y perfiles :
b) simplemente obtenidos en caliente por lamina
ción o extrusión
d) chapados o trabajados en la superficie (pulidos,
revestidos , etc):
1 , simplemente chapados :
aa) obtenidos en caliente por laminación o
extrusión
VI . Flejes :
a) simplemente laminados en caliente
c) chapados, revestidos o tratados de otra forma
en la superficie :
1 , simplemente chapados :
aa) Laminados en caliente
VII . Chapas :
a) simplemente laminadas en caliente
b) simplemente laminadas en frío, de un espesor :
2 , de menos de 3 mm
c) pulidas, chapadas, revestidas o tratadas de otra
forma en la superficie
d) conformadas o trabajadas de otro modo :
1 , simplemente cortadas eii forma distinta de la
cuadrada o rectangular
73.61-20 , 50
73.62-10
73.62-30
73.63-21 , 29
73.63-72
73.64-20
73.64-72
73.65-21, 23 , 25
73.65-55
73.65-70
73.65-81
20 992
02/Vol . 15 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 41
ANEXO
Número de
orden
Número del
arancel
aduanero ,
común
Designación de la mercañcía Código Nimexe
Límite
máximo
(en t)
1 2 3 4 5
7
(cont.)
73.15
(cont.)
t
B. Aceros aleados :
I. Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares
(palancón), palanquilla, desbàstes planos (plan
cnón) y llantén :
b) los demás :
1 , lingotes :
bb) los demás
2 , desbastes cuadrados o rectangulares (palan
cón), palanquilla, desbastes planos (plan
chón) y llantón
III . Desbastes en rollo para chapas
IV. Planos universales
V. Barras (incluidos el alambrón y las barras huecas
para la perforación de minas) y perfiles :
b) simplemente obtenidos- en caliente por lamina
ción o extrusión
d) chapados o trabajados en la superficie (pulidos,
revestidos, etc) :
1 , simplemente chapados :
aa) obtenidos en caliente por laminación o
extrusión
VI. Flejes :
a) simplemente laminados en caliente
c) chapados, revestidos o tratados de otra forma
en la superficie :
1 , simplemente chapados :
aa) laminados en caliente
VII . Chapas :
a) Chapas «magnéticas» -
b) las demás chapas :
1 , simplemente laminadas en caliente
2 , simplemente laminadas en frío, con un espe
sor :
bb) inferior a 3 mm
3 , pulidas, chapadas, revestidas o tratadas de
otro modo en la superficie
4 , conformadas o trabajadas de otro modo :
aa) simplemente recortadas en forma distin
ta de la cuadrada o rectangular
73.71-23 , 24 , 29
73.71-51 , 52 , 54, 55 ,
56, 59
73.72-11 , 13 , 19
73.72-33 , 39
73.73-23 , 24, 25 , 26,
29, 33 , 34, 35 ,
36, 39
73.73-72
73.74-21 , 23 , 29
73.74-72
73.75-11 , 19
73.75-23, 24, 29, 33 ,
34 , 39, 43 , 44,
49
73.75-63, 64, 69
73.75-73 , 79
73.75-83 , 84, 89
•
Full & Egal Universal Law Academy