31 . 12 . 86N L 373/ 162 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
II
(Actos cuya publicación no es üna condición para su aplicabilidad)
CONSEJO
DECISIÓN
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL
ACERO REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 1986
sobre la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas, para el año 1987, a deter
minados productos siderúrgicos originarios de países en vías de desarrollo
(86/638/CECA)
respeto de la definición de origen de los productos
establecida con arreglo al procedimiento previsto en el
artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 802/68 (').
Sin embargo, el régimen preferencial comunitario apli
cable a Yugoslavia se deriva exclusivamente de las dis
posiciones contenidas en el acuerdo con este país rela
tivo a los productos CECA (2) ; por esto, para los pro
ductos sometidos en virtud de dicho acuerdo á techos
arancelarios comunitarios o incluidos en el Anexo I de
la presente Decisión, el certificado de circulación de las
mercancías «EUR1 » constituirá el único documento
justificativo para la concesión de la preferencia arance
laria.
4 . Los contingentes y plafones arancelarios comunita
rios estarán administrados conforme a las disposicio
nes establecidas a continuación .
SECCIÓN I
Disposiciones relativas a la gestión de los contingentes
arancelarios comunitarios correspondientes a los
productos del Anexo I
Artículo .2
Se concede la suspensión total de los derechos arance
larios en el marco de los contingentes arancelarios
comunitarios contemplados en el apartado 1 del artí
culo 1 a cada uno de los países y territorios enumera
dos en la columna 4 del Anexo I, para los productos
especificados en las columnas 2 y 3 en frente de los
cuales figuran en la columna 5 con la indicación de la
cantidad contingentaría individual .
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO,
REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
de acuerdo con la Comisión,
DECIDEN :
Artículo 1
1 . A partir del 1 de enero de 1987 y hasta el 31 de
diciembre de 1987 , los derechos arancelarios aplicables
a los productos de los Anexos I y II quedan suspendi
dos totalmente en el marco de contingentes arancela
rios y de plafones arancelarios .
España y Portugal aplicarán a la importación de los
productos antes mencionados, los derechos arancela
rios establecidos conforme a los artículos 178 y 365 del
Acta de adhesión de 1985 .
2 . El beneficio del régimen previsto en el apartado I
se reservará :
— en todas las zonas aduaneras de la Comunidad, a
cada uno de los países y territorios indicados en la
columna 4 del Anexo I en frente de cada una de las
categorías de productos especificados en las colum
nas 2 y 3 ,
— en la Comunidad, a cada uno de los otros países y
territorios que figuran en el Anexo III , con exclu
sión de Yugoslavia, para las mismas categorías de
productos ,
— en la Comunidad, a cada uno de los países y territo
rios que figuran en el Anexo III para las demás
categorías de productos incluidos en el Anexo II .
3 . La admisión al beneficio del régimen preferencial
establecido por la presente Decisión se subordina al
(') DO n L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 1 .
(2) DO n° L 41 de 14. 2 . 1983 , p . 1 13 , y DO n° L 237 de 27 . 8 .
1983 , p . 1 .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/ 163
Articulo 3
1 . Los Estados miembros administran sus contingen
tes arancelarios según sus propias disposiciones en la
materia.
2 . El estado de agotamiento efectivo de las cuotas de
los Estados miembros es comprobado sobre la base de
las importaciones de los productos de que se trate pre
sentados en aduana al amparo de declaraciones de des
pacho a libre práctica, según el valor en aduana de
dichos productos, y acompañados de un certificado de
origen conforme a las normas mencionadas en el apar
tado 2 del artículo 1 .
dación de los derechos que corresponden a la importa
ción de los productos de que se trata, originarios eje
cada uno de los países y territorios en cuestión hasta el
final del período contemplado en el apartado 1 del artí
culo 1 .
'v
2 . En el marco de las disposiciones que preceden, la
Comisión coordina los procedimientos de restableci
miento de los derechos arancelarios normales , en parti
cular comunicando la fecha común para el conjunto de
la Comunidad directamente válida en cada Estado
miembro . Esta comunicación será publicada en el Dia
rio Oficial de la Comunidades Europeas.
3 . Los apartados 1 y 2 no se aplican a los países enu
merados en el Anexo IV.
Artículo 4
Cada Estado miembro restablece la recaudación de los
derechos suspendidos respecto de cualquier país o te
rritorio que figura en la columna 4 del Anexo I , desde
el momento en que compruebe que las asignaciones a
su contingente nacional de dichos productos origina
rios de dicho país o territorio han alcanzado el importe
previsto en la columna 6 del Anexo I.
Artículo 7
El estado de agotamiento de los plafones es compro
bado a nivel de la Comunidad sobre la base de las
importaciones asignadas en las condiciones previstas
en los apartados 1 y 2 del artículo 8 .
SECCIÓN II
Disposiciones relativas a la gestión de los plafones
arancelarios comunitarios correspondientes a los
productos de los Anexos I y II
Artículo 5
Salvo lo dispuesto en los artículos 6 y 7 , el beneficio
del régimen de los plafones arancelarios preferenciales ,
se concede :
— en el marco del Anexo I , a cada uno de los países y
territorios que figuran en el Anexo III , que no
figure eventualmente en la columna 4, dentro de los
límites de los importes fijados en la columna 7, en
frente de cada una de las categorías de productos ,
— en el marco del Anexo II , a todos los países y terri
torios que figuran en el Anexo III , considerados
individualmente, dentro de los límites de un plafón
comunitario correspondiente al 102% del importe
máximo más elevado, válido para el año 1980, en el
marco de cada uno de los plafones preferenciales
abiertos en dicho año.
SECCIÓN III
Disposiciones generales
Artículo 8
1 . La asignación efectiva a las cuotas contingentarías
y los plafones comunitarios de las importaciones de los
productos de que se trate se efectúa a medida que estos
productos se presenten en aduana al amparo de decla
raciones de despacho a libre práctica, según el valor en
aduana de dichos productos, y acompañados de un cer
tificado de origen conforme a las normas contempladas
en el apartado 2 del artículo 1
2 . Una mercancía sólo puede ser asignada a un pla
fón o ser admitida al beneficio de un contingente aran
celario si el certificado de origen contemplado en el
apartado 1 se presenta antes de la fecha del restableci
miento de la recaudación de los derechos .
3 . Para la aplicación de la presente Decisión, las can
tidades en ECUS en las que se expresan los importes
preferenciales y los tipos de conversión en monedas
nacionales son los previstos en el arancel aduanero
común .
4. Cualquier modificación de la lista de los beneficia
rios , en particular por la adición de nuevos países o ter
ritorios, puede ocasionar un ajuste correspondiente de
los contingentes o plafones arancelarios comunitarios .
Artículo 6
1 . Desde el momento en que se alcancen a nivel de la
Comunidad los plafones individuales fijados o calcula
dos según el artículo 5 previstos para las importaciones
en la Comunidad, en las condiciones que el mismo
establece, de productos originarios de cada uno de los
países y territorios contemplados en el apartado 2 del
artículo 1 , los Estados miembros pueden restablecer en
cualquier momento, a petición de uno de ellos o de la
Comisión para el conjunto de la Comunidad, la recau
Artículo 9
1 . Los Estados miembros transmiten, en las seis
semanas siguientes al fin de cada trimestre, a la Oficina
N L 373/ 164 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
las relaciones de las asignaciones cada diez días,
debiendo transmitirse estas relaciones en un plazo de
cinco días a partir de la expiración de cada período de
diez días .
Artículo 10
Los Estados miembros adoptan, en estrecha colabora
ción con la Comisión, todas las medidas útiles para
garantizar la aplicación de la presente Decisión .
Artículo 11
Los Estados miembros adoptan todas las disposiciones
que implica la ejecución de la presente Decisión .
Artículo 12
La presente Decisión entra en vigor el 1 de enero de
1987 .
Estadística de las Comunidades Europeas sus datos
estadísticos relativos , a las mercancías despachadas a
libre práctica durante el trimestre de referencia con el
beneficio de las preferencias arancelarias previstas en
la presente Decisión . Estos datos , suministrados por
rúbrica de la nomenclatura de las mercancías para las
estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y
del comercio entre los Estados miembros (Nimexe),
deben detallar, por país de origen , los valores , las canti
dades y las unidades suplementarias eventualmente
necesarias según las definiciones del Reglamento
(CEE) n° 1736/75 del Consejo (').
2 . No obstante , en lo que se refiere a los productos
del Anexo I sometidos a contingente, los Estados
miembros transmiten a la Comisión , a más tardar el
undécimo día de cada mes, la relación de las asignacio
nes efectuadas durante el mes precedente . Para los pro
ductos del Anexo I sometidos a plafón, los Estados
miembros transmiten a la Comisión, a petición de ésta
y en las mismas condiciones , la relación de las asigna
ciones efectuadas durante el mes precedente .
A petición de la Comisión, cuando el plafón alcanza el
75 %, los Estados miembros comunican a la Comisión
' ' I
Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1986 .
V
El Presidente
G. HOWE
(') DO n° L 183 de 14 . 7 . 1975 , p . 3 .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/ 165
ANEXO I
Lista de los productos sometidos a contingentes y plafón ancelarios comunitarios preferenciales ubres de derechos (a)
Contingentes arancélanos comunitarios Plafones
Numero
de
orden
Partida del
arancel aduanero
común
(código Nimexe)
Designación de la mercancía Países o
territorios
beneficiarios
Montante
contingenta
rio
individual
(en ECUS)
Montante de las
cuotas-partes
atribuidas a los
Estados miem
bros
(en ECUS)
Plafón indivi
dual por
país o territo
rio que
no estén com
prendidos en
la colum
na (4)
(en ECUS)
O ) 2 3 4) 5 (6 7
60.0010 3 324 60073.07
(73.07-12,21 ,
24)
Hierro y acero en desbastes cuadrados o rec
tangulares («blooms») y palanquilla ; desbas
tes planos («slabs») y llantén ; piezas de hie
rro y de acero simplemente desbastadas por
forja o por batido (desbastes de forja):
A. Desbastes cuadrados o rectangulares (pa
lancón) y palanquilla :
I. Laminados
B. Desbastes planos (planchón) y llantón :
I. Laminados
60.0020 3 237 451 3 237 451Desbastes en rollo para chapas («coils»), de
hierro o de acero
Brasil
Corea del Sur
Venezuela
■ 73.08 (*)
(73.08-01,03 ,
05,07,21,25 ,
29,41,45,49)
BNL
DK
D
E
GR
F
IRL
I
P
UK
310 795
148 923
809 363
236 334
58 274
563 316
16 187
427 344
45 324
621 591
60.0030 2 006 493 2 006 493Argentina
Brasil
Venezuela
73.10 (*)
(73.10-11 , 12,
14,15,17,18 ,
42)
BNL
DK
D
E
GR
F
IRL
I
P
UK
192 623
92 299
501 623
146 474
36 117
349 130
10 032
264 857
28 091
385 247
Barras de hierro o de acero obtenidas en ca
liente por laminación, extrusión o forja (in
cluido el alambrón); barras de hierro o de
acero obtenidas o acabadas en frío ; barras
huecas de acero para perforación de minas :
A. Simplemente obtenidas en caliente por
laminación o extrusión
D. Chapadas o trabajadas en la superficie
(pulidas, revestidas, etc.):
I. Simplemente chapadas :
a) obtenidas en caliente por lami
nación o extrusión
60.0040 908 90073.11
(73.11-11 , 12,
14, 16, 19,41 ,
50)
Perfiles de hierro o de acero obtenidos en ca
liente por laminación , extrusión, forjado o
bien obtenidos o acabados en frío ; tablesta
cas de hierro o de acero, incluso perforadas o
hechas de elementos ensamblados :
A. Perfiles :
I. Simplemente obtenidos en caliente
por laminación o extrusión
IV. Chapados o trabajados en la superfi
cie (pulidos, revestidos, etc.):
a) simplemente chapados :
1 . obtenidos en caliente por la
minación o extrusión
B. Tablestacas
(a) El beneficio de las preferencias no es concedido a los productos , señalados con un astensco, origínanos de China.
N L 373/ 166 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
( i ) (2) (3 ) (4) (5). (6) (7)
BNll
DK
D
E
GR
F
IRL
I
P
UK
528 000
253 000
1 375 000
401 500
99 000
957 000
27 500
726 000
77 000
1 056 000
60.0050 73.13 (*)
(73.13-11 , 16 ,
17 , 19,21,23 ,
26,32, 34,36,
43 , 45 , 47 , 49,
50, 64, 65 , 67 ,
68, 72, 74, 76,
78, 79, 82, 84,
86, 87 , 88 , 89,
92)
Chapas de hierro o de acero laminadas en ca
liente o en frío :
A. Chapas llamadas «magnéticas»
B. Las demás chapas :
I. Simplemente laminadas en caliente
II . Simplemente laminadas en frío,de
un espesor :
b) de más de 1 mm pero inferior a
3 mm
c) de 1 mm o menos
III . Simplemente lustradas, pulidas o
abrillantadas
IV. Chapadas, revestidas o tratadas de
otra forma en la superficie :
b) estañadas
c) galvanizadas o con baño de plo
mo
d) Las demás (cobreadas, oxidadas
artificialmente, laqueadas, ni
queladas, barnizadas, chapadas,
parquerizadas, impresas, etc.)
V. Conformadas o trabajadas de otro
modo :
a) simplemente recortadas en forma
distinta de la cuadrada o rectan
gular :
2 . Las demás
Argentina
Brasil
Corea del Sur
5 500 000 6 276 000
BNL
DK
D
E
GR
F
IRL
I
P
UK
534 154
255 949
1 391 025
406 179
100 154
968 153
27 821
734 461
77 897
1 068 307
60.0060 73.15
(73.61-50)
(73.62-10,30)
(73.63-21,29,
72)
(73.64-20, 72)
Aceros aleados y acero fino al carbono, en
las formas indicadas en las partidas n° 73.06
a n° 73.14, inclusive :
A. Acero fino al carbono :
I. Lingotes, desbastes cuadrados o rec
tangulares (palancón), palanquillas,
desbastes planos (planchón) y llan
tén :
b) losdemáas :
2 . desbastes cuadrados o rec
tangulares (palancón), palan
quillas, desbastes planos
(planchón) y llantón
III . Desbastes en rollo para chapas
IV. Planos universales
V. Barras (incluido el alambrón y las
barras huecas para perforación de
minas) y perfiles :
b) simplemente obtenidos en ca
liente por laminación o extrusión
d) chapados o trabajados en la su
perficie (pulidos, revestidos,
etc.):
1 . simplemente chapados :
áa) obtenidos en caliente
por laminación o extrusión
VI . Flejes :
a) simplemente laminados en ca
liente
c) chapados, revestidos o tratados
de otra forma en la superficie :
1 . simplemente chapados :
aa) laminados en caliente
Brasil
Corea del Sur
5 564 100 5 891 400
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/ 167
( i ) (2) (3 ) (4) (5 ) (6) (7)
60.0060
(cont.)
\
73.15
(cont.)
(73.65-21,23 ,
25,55,70,81 ) .
(73.71-54,55 ,
56, 59)
(73.73-23 , 24,
25, 26, 29, 33 ,
34, 35 , 36, 39,
72)
(73.74-21,23 ,
29, 72)
(73.75-11 , 19 ,
23 , 24, 29, 33 ,
34, 39, 43 , 44,
49,63 , 64,69, .
73,79, 83,84,
89)
A. VII . Chapas :
a) simplemente laminadas en ca
liente
b) simplemente laminadas en frío,
de un espesor :
2 . de menos de 3 mm
; c) pulidas, chapadas, revestidas o
tratadas de otra forma en la su
perficie
d) conformadas o trabajadas de
otro modo :
1 . simplemente cortadas en for
ma distinta de la cuadrada o
rectangular
B. Aceros aleados :
I. Lingotes, desbastes cuadrados o rec
tangulares (palancón), palanquilla,
desbastes planos (planchón) y llan
tén :
b) los demás :
2 . desbastes cuadrados o rec
tangulares (palancón), palan
quilla, desbastes planos
(planchón) y llantón
III . Desbastes en rollo para chapas
IV. Planos universales
V. Barras " (incluido el alambrón y las
barras huecas para la perforación de
minas) y perfiles :
b) simplemente obtenidos en ca
liente por laminación o extrusión
d) chapados o trabajados en la su
perficie (pulidos, revestidos,
etc.):
1 . simplemente chapados :
aa) obtenidos en caliente
por laminación o extrusión
VI . Flejes :
a) simplemente laminados en ca
liente
c) chapados, revestidos o tratados
de otra forma en la superficie :
1 . simplemente chapados :
aa) laminados en caliente
VII . Chapas :
a) chapas «magnéticas»
b) las demás chapas :
1 . simplemente laminadas en
caliente
2 . simplemente laminadas en
frío, con un espesor :
bb) inferior a 3 mm
3 . pulidas, chapadas, revestidas
o tratadas de otro modo en la
superficie
4. -conformadas o trabajadas de
otro modo :
aa) simplemente recortadas
en forma distinta de la cua
drada o rectangular
o
N L 373/ 168 Diano Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
ANEXO II
Lista de productos originarios de países y territorios en vías de desarrollo beneficiarios de preferencias arancelarias generalizadas, para
los cuales son totalmente suspendidos los derechos del arancel aduanero común
Número de
orden
Partida del
arancel aduanero
común y
código Nimexe
' Designación de la mercancía
62.0010 73.09
. (73.09-00)
Planos universales de hierro o de acero
62.0020 73.12
(73.12-11 , 19,21 ,
51,71 )
Flejes de hierro o de acero, laminados en caliente o en frío :
A. Simplemente laminados en caliente
B. Simplemente laminados en frío:
I. Que se destinen a la fabricación de hojalata (presentados en rollos)
C. Chapados, revestidos o tratados de otra forma en la superficie :
III . Estañados :
a) hojalata
V. Los demás (cobreados, oxidados artificialmente, laqueados, niquelados, barnizados,
chapados, parquerizados, impresos, etc.): /
a) simplemente chapados : •
1 . laminados en caliente
62.0030 73.13
(73.13-41 )
(a)
Chapas de hierro o de acero, laminadas en caliente o en frío :
B. Las demás chapas :
II . Simplemente laminadas en frío, de un espesor :
a) de 3 mm o más
62.0040 73.15
(73.65-53)
(a)
(73.75-53,54, 59)
(a)
Aceros aleados y acero fino al carbono, en las formas indicadas en las partidas n° 73.06 a
n° 73.14, inclusive :
A. Acero fino al carbono :
VII . Chapas :
b) simplemente laminadas en frío, de un espesor :
1 . de 3 mm o más
B. Aceros aleados :
VII . Chapas :
b) las demás chapas :
2 . simplemente laminadas en frío, con un espesor :
aa) igual o superior a 3 mm
62.0050 73.16
(73.16-14, 16, 17 ,
20, 40,51 )
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero : carriles , contracarriles, agujas, puntas
de corazón , cruces y cambios de vía, varillas para mando de agujas, cremalleras, traviesas, bri
das, cojines y cuñas, placas de asiento, bridas de unión , placas y tirantes de separación y otras
piezas especiales concebidas para la colocación , la unión o la fijación de carriles :
A. Carriles :
II . Los demás
B. Contracarriles
C. Traviesas
D. Bridas y placas de asiento :
I. Laminadas
(a) El beneficio de las preferencias se concede también a los productos de esta subpartida, originarios de Rumania.
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 373/ 169
ANEXO III
Lista de los países y territorios en vías de desarrollo beneficiarios de preferencias arancelarias generalizadas (')
A. PAÍSES INDEPENDIENTES
048 Yugoslavia 373 Mauricio 608 Siria
204 Marruecos 375 Comoras (2) . 612 Iraq
208 Argelia 378 Zambia 616 Irán
212 Túnez 382 Zimbabwe 628 Jordania
216 Libia 386 Malawi (2) 632 Arabia Saudí
220 Egipto 391 Botswana (2) 636 Kuwait
224 Sudán (2) 393 Swazilandia 640 Bahrain
228 Mauritania 395 Lesotho (2 ) 644 Qatar
232 Malí (2) 412 México 647 Emiratos Árabes Unidos
236 Burkina Faso (2) 416 Guatemala 649 Omán
240 Níger (2) 421 Belice 652 Yemen del Norte (2)
244 Chad (2) 424 Honduras 656 Yemen del Sur (2)
247 República de Cabo Verde (2) 428 El Salvador 660 Afganistán (2)
248 Senegal 432 Nicaragua 662 Pakistán
252 Gambia (2) 436 Costa Rica 664 India
257 Guinea Bissau (2) 442 Panamá 666 Bangladesh (2)
260 Guinea (2) 448 Cuba 667 Maldivas (2)
264 Sierra Leona (2) 449 San Cristóbal y Nieves 669 Sri Lanka
268 Liberia 452 Haití (2) 672 Nepal (2)
272 Costa de Marfil 453 Bahamas 675 Bután (2)
276 Ghana 456 República Dominicana 676 Birmania
280 Togo (2) 459 Antigua y Barbuda 680 Tailandia
284 Benín (2) 460 Dominica 684 Laos (2)
288 Nigeria 464 Jamaica 690 Viet Nam
302 Camerún 465 Santa Lucía 696 Kampuchea
306 República Centroafricana (2) 467 San Vicente 700 Indonesia
310 Guinea Ecuatorial (2) 469 Barbados 701 Malasia
311 Santo Tomé y Principe (2) 472 Trinidad y Tobago 703 Brunei
314 Gabón 473 Granada 706 Singapur
318 Congo 480 Colombia 708 Filipinas
322 Zaire 484 Venezuela 720 China
324 Rwanda (2) 488 Guayana 728 Corea del Sur
328 Burundi (?) 492 Surinam 801 Papúa Nueva Guinea
330 Angola 500 Ecuador 803 Nauru
334 Etiopía (2) 504 Perú 806 Islas Salomón
338 Djibuti (2) 508 Brasil 807 Tuvalu
342 Somalia (2) 512 Chile 812 Kiribati
346 Kenya 516 Bolivia 815 Fiji
350 Uganda (2) 520 Paraguay 816 Vanuatu
352 Tanzania (2) 524 Uruguay 817 Tonga (2)
355 Seychelles y dependencias (2) 528 Argentina 819 Samoa Occidental (2)
366 Mozambique 600 Chipre
370 Madagascar 604 Líbano I
(') El número de código que precede la denominación de cada país y territorio beneficiario es de la geonomenclatura [Reglamento (CEE) n 3639/86
(DO n° L 336 de 29 . 1 1 . 1986, p . 46)].
(2) Este país figura igualmente en el Anexo IV.
N L 373/ 170 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
B. PAÍSES Y TERRITORIOS
dependientes o administrados, o de cuyas relaciones externas se encargan en su totalidad o en parte Estados
miembros de lá Comunidad o países terceros
044 Gibraltar
329 Santa Elena y dependencias
357 Territorio británico del Océano índico
377 Mayotte
406 Groenlandia (')
413 Bermudas
446 Anguila
454 Islas Turcas y Caicos
457 Islas Vírgenes de los Estados Unidos
461 Islas Vírgenes británicas y Montserrat
463 Islas Caimán
474 Aruba
478 Antillas Neerlandesas
529 Islas Falkland y dependencias
740 Hong-Kong
743 Macao
802 Oceania Australiana [isla Christmas, isla Cocos (Keeling), isla Heard y McDonald, isla Norfolk]
808 Oceanía Americana (2)
809 Nueva Caledonia y dependencias
81 1 Islas Wallis y Futuna
8 1 3 Islas Pitcairn
814 Oceanía Neozelandesa (islas Tokelau e isla Niue ; islas Cook)
822 Polinesia Francesa
890 Regiones polares
Tierras australes y antárticas francesas
Territorio australiano del Antártico
Territorio británico del Antártico
Observación : Las listas arriba mencionadas son susceptibles de modificaciones posteriores en función
de modificaciones en el estatuto internacional de países o territorios.
(') A partir de la entrada en vigor del Tratado, firmado en Bruselas el 13 de marzo de 1984, por el que se modifican
los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, relativo a Groenlandia o de medidas transitorias adopta
das por el Consejo .
(2) La Oceania americana comprende : Guam, Samoa Americana (incluso la isla Swains), islas Midway, islas Johnston
y Sand, isla Wake ; las islas bajo tutela : Carolinas, Marianas y Marshall .
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N L 373/ 171
ANEXO IV
Lista de los países en vías de desarrollo menos avanzados
224 Sudán
232 Malí
236 Burkina Faso
240 Níger
244 Chad
247 República de Cabo Verde
252 Gambia
257 Guinea Bissau
260 Guinea
264 Sierra Leona
280 Togo
284 Benín
306 República Centroafricana
310 Guinea Ecuatorial
342 Somalia
350 Uganda
352 Tanzania
355 Seychelles y dependencias
375 Comoras
386 Malawi
391 Botswana
395 Lesotho
452 Haití
652 Yemen del Norte
656 Yemen del Sur
660 Afganistán
666 Bangladesh
667 Maldivas
672 Nepal
675 Bután
684 Laos
817 Tonga
819 Samoa Occidental
3 1 1 Santo Tomé y Príncipe
324 Rwanda
328 Burundi
334 Etiopía
338 Djibouti
Full & Egal Universal Law Academy