31 . 12 . 86 N° L 380 / 59Diario Oficial de las Comunidades Europeas
II
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)
CONSEJO
DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO REUNI
DOS EN EL SENO DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
por la que se establecen límites máximos y una vigilancia comunitaria respecto de la
importación de determinados productos de la CECA originarios de Yugoslavia ( 1987)
( 86 / 642 /CECA)
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL
CARBÓN Y DEL ACERO , REUNIDOS EN EL SENO DEL
CONSEJO ,
de acuerdo con la Comisión ,
DECIDEN :
Artículo 1
1 . A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de
1987 , las importaciones de determinados productos origi
narios de Yugoslavia , enumerados en el artículo 3 del
Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero , por una parte , y la
República Federativa Socialista de Yugoslavia , por otra
parte ( x ), se someterán a límites máximos anuales y a una
vigilancia comunitaria en la Comunidad en su composición
del 31 de diciembre de 1985 .
Las designaciones de los productos contemplados en el
párrafo primero , sus partidas arancelarias y estadísticas y
los niveles de los límites máximos se indican en el Anexo de
la presente Decisión .
2 . Las asignaciones a los límites máximos se efectuarán a
medida que los productos se presenten en aduana ampara
dos por declaraciones de despacho a libre práctica y
acompañados de un certificado de circulación de mer
cancías con arreglo a lo previsto en el Protocolo n° 3 del
Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica
Europea y la República Federativa Socialista de Yugosla
via ( 2 ).
Únicamente podrá asignarse al límite máximo una mer
cancía cuando el certificado de circulación de mercancías se
presente antes de la fecha de restablecimiento de la percep
ción de los derechos de aduana .
El estado de agotamiento de los límites máximos se com
probará a nivel de la Comunidad en función de las impor
taciones asignadas en las condiciones definidas en los
párrafos anteriores .
Los Estados miembros informarán periódicamente a la
Comisión de las importaciones efectuadas de acuerdo con
las modalidades anteriormente enunciadas ; dichas infor
maciones se facilitarán en las condiciones previstas en el
apartado 4 .
3 . Una vez que se hayan alcanzado a nivel de la Comuni
dad los límites máximos , los Estados miembros podrán
restablecer , en cualquier momento , a instancia de uno de
ellos o de la Comisión y para el conjunto de la Comunidad ,
la percepción de los derechos de aduana aplicables a
terceros países .
En el marco de las disposiciones anteriores , la Comisión
coordinará los procedimientos de restablecimiento de los
derechos de aduana aplicables a terceros países , en particu
lar , comunicando la fecha común para toda la Comunidad
directamente válida en cada Estado miembro . Dicha comu
nicación será objeto de publicación en el Diario Oficial de
las Comunidades Europeas .
í 1 ) DO n° L 41 del 14 . 2 . 1983 , p . 113 . ( 2 ) DO n° L 41 del 14 . 2 . 1983 , p . 2 .
N° L 380 / 60 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
4 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a
más tardar el decimoquinto día de cada mes , la relación de
las asignaciones realizadas el mes anterior . A instancia de la
Comisión , comunicarán las relaciones de las asignaciones
cada diez días y las remitirán en un plazo de cinco días
exactos a partir de la expiración de cada década .
Articulo 3
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias
para la ejecución de la presente Decisión .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
Articulo 2
Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrecha
mente para que la presente Decisión sea respetada .
El Presidente
G. SHAW
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 380 / 61
ANEXO
Número
de orden
Número del
arancel
aduanero
común
Designación de la mercancía
Código
Nimexe
Límite
máximo
(en t )
1 2 3 4 E 5
06.0010 73.01 Fundición en bruto ( incluida la fundición especular ), en lingo
tes , tochos , galápagos o masas :
A. Fundición especular
B. Fundición hematites
C. Fundición fosforosa
D. Las demás fundiciones :
II . Las demás
73.01-10
73.01-21 , 23 , 25 , 27
73.01-31 , 35
73.01-49
► 23 125
06.0020 73.08 Desbastes en rollo para chapas (« coils »), de hierro o de
acero
73.08-todas las parti
das
33 572
06.0030 73.10 Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por lamina
ción , extrusión o forja ( incluido el alambrón ) ; barras de hierro
o de acero obtenidas o acabadas en frío ; barras huecas de
acero para perforación de minas :
A. simplemente obtenidas en caliente por laminación o extru
sión
D. chapadas o trabajadas en la superficie (pulidas , revestidas ,
etc ):
I. simplemente chapadas :
a ) obtenidas en caliente por laminación o extrusión
73.10-11 , 12 , 14 , 15 ,
17 , 18
73.10-42
» 22 121
06.0040 73.11 Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por lamina
ción , extrusión , forjado o bien obtenidos o acabados en frío ,
tablestacas de hierro o de acero , incluso perforadas o hechas de
elementos ensamblados :
A. Perfiles :
I. simplemente obtenidos en caliente por laminación o
extrusión
IV . chapados o trabajados en la superficie (pulidos , revesti
dos , etc ) :
a ) simplemente chapados :
1 . obtenidos en caliente por laminación o extru
sión
B. Tablestacas
73.11-11 , 12 , 14 , 16 ,
19
73.11-41
73.11-50
i ► 3 157
06.0050 73.12 Flejes de hierro o de acero , laminados en caliente o en frío :
A. simplemente laminados en caliente
B. simplemente laminados en frío :
I. que se destinen a la fabricación de hojalata ( presentados
en rollos )
C. chapados , revestidos o tratados de otra forma en la super
ficie :
III . estañados :
a ) hojalata
V. Los demás (cobreados , oxidados artificialmente , laque
ados , niquelados , barnizados , chapados , parqueriza
dos , impresos , etc ) :
a ) simplemente chapados :
1 . laminados en caliente
73.12-11 , 19
73.12-21
73.12-51
73.12-71
6 524
N° L 380 / 62 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
Número
de orden
Número del
arancel
aduanero
común
Designación de la mercancía
Código
Nimexe
Límite
máximo
(en t )
1 2 3 4 E 5
06.0060 73.13 Chapas de hierro o de acero , laminadas en caliente o en frío :
A. Chapas llamadas « magnéticas »
B. Las demás chapas :
I. simplemente laminadas en caliente
II . simplemente laminadas en frío , de un espesor :
b ) de más de 1 mm pero inferior a 3 mm
c ) de 1 mm o menos
III . simplemente lustradas , pulidas o abrillantadas
IV . chapadas , revistadas o tratadas de otra forma en la
superficie :
b ) estañadas
c ) galvanizadas o con baño de plomo
d ) Las demás (cobreadas , oxidadas artificialmente ,
laqueadas , niqueladas , barnizadas , chapadas , par
querizadas , impresas , etc )
V. conformadas o trabajadas de otro modo :
a ) simplemente recortadas en forma distinta de la
cuadrada o rectangular :
2 . Las demás
73.13-11 , 16
73.13-17 , 19 , 21 , 23 ,
26 , 32 , 34 , 36
73.13.-43 , 45
73.13-47 , 49
73.13.-50
73.13-64 . 65
73.13-67 , 68 , 72 , 74
73.13-76 , 78 , 79 , 82 ,
84 , 86 , 87 , 88 ,
89
73.13-92
► 40 461
06.0070 73.15 Aceros aleados y acero fino al carbono , en las formas indicadas
en las partidas nos 73.06 a 73.14 , inclusive :
A. Acero fino al carbono :
I. Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares (palan
cón ), palanquillas , desbastes planos (planchón ) y llan
tén :
b ) Los demás
III . Desbastes en rollo para chapas
IV . Planos universales
V. Barras ( incluido el alambrón y las barras huecas para
perforación de minas ) y perfiles :
b ) simplemente obtenidos en caliente por laminación
o extrusión
d ) chapados o trabajados en la superficie (pulidos ,
revestidos , etc ):
1 . simplemente chapados :
aa ) obtenidos en caliente por laminación o
extrusión
VI . Flejes :
a ) simplemente laminados en caliente
c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en
la superficie :
1 . simplemente chapados :
aa ) laminados en caliente
VIL Chapas :
a ) simplemente laminadas en caliente
b ) simplemente laminadas en frío , de un espesor :
2 . de menos de 3 mm
c) pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otra
forma en la superficie
d ) conformadas o trabajadas de otro modo :
1 . simplemente cortadas en forma distinta de la
cuadrada o rectangular
73.61-20 , 50
73.62-10
73.62-30
73.63-21 , 29
73.63-72
73.64-20
73.64-72
73.65-21 , 23 , 25
73.65-55
73.65-70
73.65-81
I
• 22 041
31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 380 / 63
Numero
de orden
Número del
arancel
aduanero
común
Designación de la mercancía
Código
Nimexe
Límite
máximo
(en t )
1 2 3 4 5
06.0070
(cont.)
73.15
(cont.)
73.71-23 , 24 , 29
B. Aceros aleados :
I. Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares (palan
cón ), palanquilla , desbastes planos ( planchón ) y llan
tón :
b ) Los demás :
1 . Lingotes :
bb ) Los demás
2 . Desbastes cuadrados o rectangulares (palan
cón), palanquilla , desbastes planos (planchón )
y llantón
III . Desbastes en rollo para chapas
IV . Planos universales
V. Barras ( incluidos el alambrón y las barras huecas para
la perforación de minas ) y perfiles :
b ) simplemente obtenidos en caliente por laminación
o extrusión
73.71-51 , 52 , 54 , 55 ,
56 , 59
73.72-11 , 13 , 19
73.72-33 , 39
73.73-23 , 24 , 25 , 26 ,
29 , 33 , 34 , 35 ,
36 , 39
73.73-72
73.74-21 , 23 , 29
d ) chapados o trabajados en la superficie (pulidos ,
revestidos , etc ) :
1 . simplemente chapados :
aa ) obtenidos en caliente por laminación o
extrusión
VI . Flejes :
a ) simplemente laminados en caliente
c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en
la superficie :
1 . simplemente chapados :
aa ) laminados en caliente
VII . Chapas :
a ) Chapas « magnéticas »
b ) Las demás chapas :
1 . simplemente laminadas en caliente
73.74-72
73.75-11 , 19
73.75-23 , 24 , 29 , 33 ,
34 , 39 , 43 , 44 ,
49
2 . simplemente laminadas en frío , con un espe
sor :
bb ) inferior a 3 mm
3 . pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de
otro modo en la superficie
4 . conformadas o trabajadas de otro modo :
aa ) simplemente recortadas en forma distinta
de la cuadrada o rectangular
73.75-63 , 64 , 69
73.75-73 , 79
73.75-83 , 84 , 89
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