N° L 380 / 64 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
DECISION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO REUNI
DOS EN EL SENO DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
por la que se prorroga el régimen provisional aplicable a los intercambios de España y de
Portugal con los Estados de Africa , del Caribe y del Pacífico (ACP), para los productos de
dicha Comunidad, del Tratado CECA
( 86 / 643 / CECA)
DECIDEN :LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL
CARBÓN Y DEL ACERO , REUNIDOS EN EL SENO DEL
CONSEJO , Artículo 1
Se prorroga la Decisión 86 / 49 /CECA hasta la finalización
de las negociaciones para la celebración del protocolo
contemplado en los artículos 179 y 366 del Acta de
adhesión y como máximo hasta el 30 de junio de 1987 .
Sin embargo , la presente Decisión cesará sus efectos en el
caso en que los acuerdos transitorios adoptados conjunta
mente con los Estados ACP no estén más en vigor .
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias
para la ejecución de la presente Decisión .
Considerando que los Estados miembros han celebrado
entre sí el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
del Carbón y del Acero ;
Considerando que el 31 de diciembre de 1986 expirará la
Decisión 86 / 49 / CECA ( l ), por la que se establece , en
espera de la entrada en vigor del Protocolo adicional del
tercer Convenio ACP-CEE con arreglo a los artículos 179 y
366 del Acta de adhesión de España y de Portugal , para los
productos del Tratado CECA, el régimen aplicable a los
intercambios de España y de Portugal con los Estados de
Africa , del Caribe y del Pacífico ;
Considerando que dicho Protocolo no podrá entrar en
vigor en la fecha indicada ;
Considerando que el artículo 2 de la Decisión ACP-CEE
n° 11 / 86 por la que se prorroga la Decisión ACP-CEE
n° 6 / 86 , prevé que los Estados ACP , los Estados miem
bros y la Comunidad están obligados a adoptar , cada uno
en lo que le concierne , las medidas que conlleva la ejecu
ción de la presente Decisión ;
Considerando que conviene , por lo tanto , prorrogar la
Decisión 86 / 49 / CECA más allá del 31 de diciembre de
1986 ,
De acuerdo con la Comisión ,
Articulo 3
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de
las Comunidades Europeas .
Surtirá efecto el día de su publicación .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
El Presidente
G. SHAW
(') DO n° L 63 de 5 . 3 . 1986 , p . 187 .
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