Avis juridique important
Resolución de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo de 24 de noviembre de 1986, relativa a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos
Diario Oficial n° C 331 de 23/12/1986 p. 0002 - 0002
RESOLUCIÓNde los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejode 24 de noviembre de 1986relativa a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos(86/C 331/02)
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Considerando que el Consejo ha adoptado la Directiva 86/609/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (1) ; Considerando, no obstante, que los experimentos con animales para determinados fines no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva; Considerando que tales fines han de definirse y limitarse claramente; Considerando, en particular, que en caso de tales experimentos las medidas que se hayan de aplicar no han de ser menos estrictas que las previstas para los experimentos realizados con animales de acuerdo con las diposiciones de la Directiva, HAN ADOPTADO LA PRESENTE RESOLUCIÓN: Los Estados miembros se comprometen a no autorizar la utilización de animales en experimentos salvo para los siguientes fines: a) i) la prevención de enfermedades, mala salud u otras anomalías o sus efectos en el hombre, en los animales vertebrados o invertebrados o en las plantas, incluidas la producción y las pruebas de calidad, eficacia y seguridad de medicamentos, sustancias o productos; ii) el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades, mala salud u otras anomalías o sus efectos en el hombre, en los animales vertebrados o invertebrados o en las plantas; b) la evaluación, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en el hombre, en los animales vertebrados o invertebrados o en las plantas; c) la protección del medio ambiente natural en interés de la salud o el bienestar del hombre o los animales; d) la investigación científica; e) la educación y la formación; f) la investigación médico-legal. Cuando los fines de tales experimentos no estén amparados por la Directiva, los Estados miembros aplicarán unas disposiciones nacionales que no sean menos estrictas que las de la Directiva. En particular, en lo que se refiere a la enseñanza y la formación, los Estados miembros convienen en que los experimentos con fines docentes deberían llevarse a cabo principalmente en universidades u otras instituciones de enseñanza de nivel equivalente. Los experimentos realizados en centros de enseñanza secundaria o en otras instituciones de enseñanza o formación de nivel equivalente deberían limitarse al mínimo estricto necesario para la enseñanza o la formación profesional de que se trate. Los Estados miembros garantizarán que los experimentos que se realicen con fines docentes se llevarán a cabo, en la medida de lo posible, con animales de cría por una persona competente o bajo supervisión de la misma. Siempre que sea posible, se utilizarán métodos audiovisuales u otros métodos adecuados en vez de experimentos. Además, los Estados miembros convienen en que los experimentos que supongan la liberación del animal no deberán autorizarse exclusivamente para fines docentes o de formación. (1) DO no L 358 de 18. 12. 1986, p. 1.
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