N° C 328/8 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22. 12. 86
Dictamen sobre la «propuesta de Directiva del Consejo referente a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros relativas a los materiales y objetos destinados a entrar
en contacto con los productos alimenticios »
(86/C 328/03)
El 29 de abril de 1986, el Consejo de las Comunidades Europeas decidió, de conformidad
con el artículo 100 del Tratado CEE, solicitar ante el Comité Económico y Social un dictamen
sobre la propuesta mencionada arriba.
La Sección del Medio Ambiente, Salud Pública y Consumo, encargada de preparar los
trabajos en la materia, emitió su dictamen el 1 y 2 dé septiembre de 1986, a la luz del informe
presentado por el Sr. Antonsen.
El Comité Económico y Social, durante su 239a Sesión Plenaria (sesión del 17 de septiembre
de 1986), adoptó el siguiente dictamen por unanimidad.
1. Observaciones generales
1.1. El Comité aprueba la propuesta de la Comisión
supeditándola a las siguientes observaciones.
1.2. El Comité formula observaciones relativas al
«Procedimiento del Comité consultivo» propuesto,
pero este tema está tratado en su dictamen sobre «la
realización de un mercado interior: legislación comuni-
taria sobre productos alimenticios» (doc. CES 762/86
— Ponente Sr. Hilkens).
2. Observaciones particulares
2.1. Artículo 2
El Comité acoge favorablemente la importancia conce-
dida por la Comisión a la salud humana y se adhiere a
esta posición.
2.2. Artículo 2
No concuerdan las versiones inglesa y alemana de la
frase: «ocasionar una modificación inaceptable de la
composición de los productos alimenticios o una altera-
ción de los caracteres organolépticos de éstos». Esta
discordancia ya aparece en la Directiva vigente.
2.3. Artículo 2
El término «inaceptable » es demasiado impreciso. Será
necesario precisarlo.
(J) DO n° C 124 de 23. 5. 1986, p. 10.
Bruselas, 17 de septiembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Gerd MUHR
2.4. Artículo 3
El Comité desea que se precise que, además de las
disposiciones relativas a la migración, es posible aplicar
disposiciones sobre la composición. Hay que cerciorarse
de que la aplicación del artículo 3 no obstaculice los
intercambios.
2.5. Artículo 5
El Comité hace hincapié en la necesidad de tomar en
consideración en el etiquetado las necesidades de los
ciegos y de las personas con problemas visuales.
2.6. Artículo 9
El Comité desea, respecto a la derogación de la Direc-
tiva 76/893/CEE, que se fije un plazo de acuerdo con
lo estipulado en el segundo apartado del Artículo 10.
2.7. Anexo 1
El Comité propone que la Comisión añada a la lista
los recubrimientos de superficie obtenidos a partir de
parafina o de ceras microcristalinas ya que estos
recubrimientos no se consideran como « materia plásti-
cas » tal como se definen en el Artículo Io de la Directiva
82/711/CEE.
2.8. Anexo 11, 1
El Comité considera que el término « adecuadas » carece
de precisión y no da ninguna indicación sobre los expe-
rimentos toxicológicos que se exigirán en su caso. (No
obstante, la Comisión en la reunión de la Sección hizo
referencia a los Informes del Comité Científico para la
Alimentación, tercera serie, 1977: evaluación toxicoló-
gica de una sustancia para materiales y objetos destina-
dos a entrar en contacto con productos alimenticios).
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