N° C 328/12 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22. 12. 86
las consecuencias de la racionalización que resulta de
los sistemas de banco a domicilio (home-banking), la
recopilación de informaciones personales procedentes
de diversos bancos de datos, la retención de datos
telefónicos, el reconocimiento automático de la voz, el
control de la escucha audiovisual, etc.]. Esta evolución
ofrece igualmente posibilidades técnicas para una
mayor protección de las informaciones y datos perso-
nales.
3.6.1. El Comité sugiere que las administraciones
competentes procedan a una información más intensiva
y promuevan un debate público sobre el tema teniendo
por objetivo apaciguar los temores y la desconfianza de
la población y desarrollar más las condiciones jurídicas
necesarias para la protección de la vida privada y de
las informaciones personales. La aplicabilidad política
de las nuevas posibilidades que ofrece la RDSI depen-
derá también de la forma en que se resuelvan estas
cuestiones. El fortalecimiento de las actividades de pro-
moción preconizado en la recomendación debería tener
más en cuenta este aspecto, y ello lo antes posible y
teniendo como base disposiciones legales y sociales más
sólidas.
3.6.2. Además, en la instalación de redes de servicios
integrados, el Comité observa ciertas ventajas, por
ejemplo, para los métodos de investigación y para la
conservación de los recursos naturales (ahorro de papel
gracias a catálogos y listas electrónicas, ahorro de ener-
gía a largo plazo merced a la sustitución de los emisores
de televisión, sustitución del cobre por el silicio, etc.).
Este aspecto también debería tenerse en cuenta en las
actividades de promoción.
3.7. Al igual que la Comisión, el Comité reconoce la
estrecha dependencia que existe entre la aceptación de
los nuevos servicios y sus tarifas. En el transcurso de
la fase transitoria de la red analógica hacia la red
digital, convendría mantener el importe de las tarifas
en vigor actualmente, a pesar del aumento de las inver-
siones necesarias durante esta fase. Un aumento no
justificado de las tarifas podría representar un obstáculo
considerable para el desarrollo de un mercado impul-
sado por la demanda y frenar así la baja de los costes
unitarios obtenida gracias a un ritmo elevado de pro-
ducción de terminales.
Bruselas, 17 de septiembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Gerd MUHR
Dictamen sobre la « Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva
85/611/CEE del Consejo en lo que se refiere a la competencia judicial relativa a los litigios
derivados de la comercialización de participaciones de determinados organismos de inversión
colectiva en valores (OICVM) (!)
(86/C 328/06)
El Consejo decidió, el 7 de mayo de 1986, consultar, de conformidad con el artículo 198 del
Tratado, al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.
La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos
en la materia, ha adoptado su dictamen el 9 de julio de 1986 (según el informe del Sr. De
Bruyn).
EL Comité Económico y Social, durante su 239a Sesión Plenaria, sesión del 17 de septiembre
de 1986, ha adoptado por unanimidad el siguiente dictamen:
El Comité aprueba la Propuesta de Directiva supeditada
a las siguientes observaciones:
1. El Comité VIII de la Directiva del Consejo, de 20
de diciembre de 1985, que coordina las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas referentes a
determinados organismos de inversión colectiva en
valores mobiliarios (OICVM), impone a los (OICVM)
(!) DO n° C 129 de 28. 5. 1986, p. 5.
determinadas obligaciones que deben efectuarse en los
Estados miembros diferentes de aquellos en que están
situados, cuando comercializan su participación en
ellos. El adquirente de participación de un OICVM,
puede llevar los litigios que tengan relación con las
disposiciones contenidas en esta Sección VIII de la
Directiva, ante el tribunal competente de la sede del
OICVM y esto mediante aplicación del artículo 2 del
Convenio de Bruselas, de 27 de septiembre de 1986,
entre los Estados miembros de la Comunidad Econó-
22. 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 328/13
mica Europea referente a la competencia judicial y a la
ejecución de las decisiones en materia civil y comercial.
2. El adquirente de las participaciones del OICVM
puede asignar también al OICVM ante el tribunal com-
petente de su propio domicilio y esto en aplicación
del artículo 5, Io del mismo convenio que prevé esta
posibilidad «en materia contractual ante, el tribunal del
lugar donde la obligación ha sido o debe ser ejecutada ».
Puesto que la Sección VIII de la Directiva de 20 de
diciembre de 1985 ordena a los OICVM determinadas
obligaciones que deben realizar en el Estado miembro
donde las participaciones son comercializadas, no hay
duda de que pueda alegarse esta disposición del Conve-
nio de Bruselas.
1. El Comité aprueba las propuestas de la Comisión.
Considera que la reducción de los controles técnicos y
administrativos en las fronteras así como el hecho de
facilitar el paso de las fronteras para los medios de
transporte presentan grandes ventajas para un tráfico
(!) DO n° C 183 de 22. 7. 1986, p. 8.
3. El Comité aprueba la posibilidad que permite
también llevar el litigio ante el tribunal del Estado
miembro en cuyo territorio se han adquirido las partici-
paciones, un Estado miembro diferente, hipotética-
mente, de aquel en que está situada la sede del OICVM
y el domicilio del adquirente.
4. Sin embargo, sería conveniente especificar que la
disposición que figura en el primer apartado del artículo
48 sólo se aplica si el OICVM ha comercializado sus
participaciones, tal como lo prevé la Sección VIII de la
Directiva de 20 de diciembre de 1985, en el Estado
miembro en cuyo territorio se han adquirido las partici-
paciones.
5. Además, el Comité parte de la hipótesis que la
propuesta de Directiva no se aplica si la adquisición ha
tenido lugar en la Bolsa. Es verdad que el agente de
cambio y bolsa es un comisionista con arreglo al dere-
cho comercial, pero cuando se realiza una adquisición
en la Bolsa el adquirente no conoce la otra parte contra-
tante.
fluido de las mercancías y para la libertad de los inter-
cambios dentro de la Comunidad.
2. En opinión del Comité dichas propuestas contri-
buyen a reducir de forma significativa las paradas en
las fronteras de los conductores y de sus vehículos
en el marco de los transportes intracomunitarios de
mercancías y a facilitar los trámites administrativos
Bruselas, 17 de septiembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Gerd MUHR
Dictamen sobre la
— propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 83/181/CEE que
delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la
Directiva 77/388/CEE en lo referente a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido
de algunas importaciones definitivas de determinados bienes
y la
— propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 68/297/CEE sobre
uniformización de las disposiciones relativas a la admisión en franquicia del carburante
contenido en el depósito de los vehículos industriales de motor i})
(86/C 328/07)
El 18 de julio de 1986, el Consejo decidió, de conformidad con los artículos 75 y 100 del
Tratado CEE, solicitar un dictamen al Comité Económico y Social sobre los documentos
mencionados arriba.
La Sección de Transportes y Comunicaciones, encargada de preparar los trabajos del Comité
sobre este tema, adoptó su dictamen el 10 de septiembre de 1986 basándose en el informe
del Sr. Binnenbruck.
El Comité, durante su 239a Sesión Plenaria (reunión del 17 de septiembre 1986) adoptó el
siguiente dictamen por unanimidad.
Full & Egal Universal Law Academy