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1.7. E lComité invi taa laComis iónasuve^aque
estable^caelpro^ramaamediopla^osindemoray a
que se lo transmita.
^. Observaciones particulares
.^.L ElComitéconstataquelapropuesta se refiere
a la Comunicación relativa a las ^Orientaciones de
politicaamediopla^o en materia de infraestructura del
transporte^dell^ de diciembre del984,apropósito
delacual laComisiónsol ic i tósudic tamenel^Ode
febrero de 198^, el cual fue presentado el é^ó de septiem
bre de 198^^P Los objetivos y criterios citados en
los artículos 1 y ^ d e la propuesta parecen entonces
^ o o ^ e ^ ^ ^ ^ n m ^ ^ D ^ .
L El Comité aprueba la propuesta de Directiva que
tiendeacompletar la cuarta Directiva d e ^ d e julio de
1978 relativa a las cuentas anuales^ y la séptima
Directiva de 13 de junio del983relativaalas cuentas
consolidadas^, entendiendo su ámbito de aplicación
a sociedades colectivas y a sociedades comanditarias
simples en los casos en que únicamente los socios con
plena responsabilidad estén constituidos en sociedad
por accionesoensociedadconresponsabilidad limP
tadaD
corresponder al tema discutido en 198éó. El Comité
desea que los criterios de la elegibilidad para el apoyo
financiero de los proyectos de infraestructura del trans
porte recocidos en el artículo^de la propuesta deban
comportar lo esencial de los elementos del catálogo que
ha elaborado en su dictamen del ^8 de septiembre de
1983 respecto al programa experimental en materia de
infraestructura del transporten.
^ . En cuantoalos 390 millones de ECU^ previstos
para los años 1987 a 1990, el Comité teme que no
representan más que un montante demasiado modesto,
habida cuenta principalmente de los índices de particP
pación fijados en el artículo3yen la ficha financiera.
^ o o ^ e ^ ^ ^ ^ . ^ m ^ L D D . ^ v ^
^, El Comité considera — entotal acuerdo conel
análisis delaComisión — que elobjetivo perseguido
está plenamente justificado por la existencia, dentro de
laComunidad, de un número considerableyenconti
nuo aumento de tales sociedades colectivasycomandP
tarias simples, y que por lo tanto sería contrario al
espíritu de la cuartayde la séptima Directivas, el dejar
de aplicar a dichas formas de empresa las mismas
disposiciones previstas para las sociedades por acciones
y con responsabilidad limitada.
3. Einalmente el Comité observa que las P^AiE, que
tienden ^eneralmenteaor^ani^arse de forma asociativa
al i^ualque las sociedades colectivasycomanditarias
flecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1986,
^ C o ^ ^ ^ o ^ ó ^ ^ o y ^ o ^ ^
Cerd^tU^^
Dictamen referenteala«PropuestadeDirectiva del Consejo por la que se modifican las
Directivas 78^660BCEEy83B349BCEE relativas respectivamente,alas cuentas anualesyalas
cuentas consolidadas en cuanto concierneasu ámbito de aplicación^^
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El ^0 de mayo de 1986,elConsejodecidió,conformealo dispuesto e n e l a r t í c u l o ^ d e l
Tratado, consultar al Comité Económicoy^ocial sobre la propuesta mencionada arriba.
La lección de ^Industria, Comercio, Artesanía y ^ervicios^, encardada de preparar los
trabajos al respecto, presentó su dictamen el día3de septiembre de 1986 en base al informe
del^r.d^Elia
El 18 de septiembre de 1986, en el transcurso de la ^39^ cesión Plenaria, el Comité Económico
y social adoptó por 81votosafavor, 18 en contray3abstenciones el dictamen si^uiente^
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s imples , se verán afectadas p o r la p r o p u e s t a de direct iva d a d l imi tada ; en este caso , p o d r á n beneficiarse de las
que se e x a m i n a , sólo en la med ida en que ú n i c a m e n t e de rogac iones previs tas en favor de las P Y M E en los
los socios con p lena responsab i l idad estén cons t i tu idos ar t ículos 11 y 27 de la cua r t a direct iva y en el a r t í cu lo
en sociedad p o r acciones o en sociedad con responsabi l i - 6, a p a r t a d o 1 de la sép t ima direct iva.
Bruselas , 18 de sep t i embre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Gerd MUHR
ANEXO
En el transcurso de los debates se rechazó la enmienda que aparece a continuación, formulada en base al
dictamen de la Sección, y presentada conforme al reglamento interno:
Página 1
Sustituir el texto del dictamen por el texto siguiente:
«1. La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios no puede aprobar la propuesta de directiva
examinada, que completa la cuarta Directiva del 25 de julio de 1978 referente a cuentas anuales (DO n° L
222/78) y la séptima Directiva del 13 de junio de 1983 referente a cuentas consolidadas (DO n° C 193/83). El
campo de aplicación de estas directivas se amplía a las sociedades colectivas y en comandita simple si sus
socios con plena responsabilidad, y sólo ellos, están constituidos en sociedad anónima o en sociedad con
responsabilidad limitada.
2. La Sección observa que contrariamente a las demás directivas sobre derecho de sociedades, que ya han
sido adoptadas o están aún estudiándose, la presente propuesta concierne no sólo a sociedades de capital
sino también, y por vez primera, a sociedades de personas. Ello puede constituir un precedente de cara a la
ampliación del campo de aplicación de otras directivas que no fueron previstas teniendo en cuenta el derecho
de sociedades de personas.
3. Por otra parte la Sección observa que en un Estado miembro, la directiva sometería a aproximadamente
60 000 sociedades de personas a la obligación de publicidad y, en parte, a la obligación de verificación. La
mayor parte de estas sociedades son pequeñas y medianas empresas, y esencialmente son empresas de este
tipo las que soportarán la carga irracional de las nuevas disposiciones. Por este hecho la directiva está en
contradicción con las declaraciones del Consejo Europeo del 2 y 3 de diciembre de 1985, que insistían en la
necesidad de dispensar a las PYME de obligaciones y cargas inútiles.
4. Por último la Sección constata que el problema de las sociedades de personas con responsabilidad
limitada a los socios y sólo a ellos, ya se planteó durante la adopción de la cuarta y séptima directivas sobre
derecho de sociedades, y que la decisión de equiparar esta forma particular de sociedad con las sociedades
de capitales en cuanto concierne a la obligación de publicidad y de verificación, se dejó en manos de los
Estados miembros. La armonización basada en el Artículo 54 del Tratado CEE no puede tener por cometido
corregir las decisiones legislativas de los Estados miembros por medio de directivas ».
Motivos
La propuesta de Directiva que se examina no es compatible con los esfuerzos de la Comunidad Europea para
fomentar las PYME y liberarlas de trabas burocráticas inútiles. Impone a los Estados miembros una nueva
modificación de disposiciones jurídicas recientes y afecta casi exclusivamente a las PYME. En el transcurso
del debate sobre la cuarta y la séptima Directivas CE, ya se examinó detalladamente el problema de la
inserción de sociedades de personas con socios solidariamente responsables constituidos exclusivamente en
sociedades de capital y se acordó encomendar a los legisladores nacionales la tarea de tomar una decisión al
respecto. Tampoco se justifica la directiva con el criterio de la protección de los acreedores y terceros porque,
por ejemplo, una sociedad por acciones puede ofrecer una mejor protección a los acreedores en calidad de
« socio » solidariamente responsable, que la ofrecida a una persona física.
Resultado de la votación
Votos a favor: 21, votos en contra: 70, abstenciones: 6.
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