N° C 333/10 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 29. 12. 86
241a SESÍON PLENARIA — NOVEMBRE 1986
Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva
85/611/CEE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en
lo que se refiere a la política de inversión de determinados OICVM (*)
(86/C 333/03)
El 23 de junio de 1986, el Consejo decidió, de conformidad con las disposiciones del
artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, consultar al Comité Econó-
mico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.
La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos
en la materia emitió su dictamen, el 5 de noviembre de 1986, según el informe del Sr. Spijkers.
En su 241a Sesión Plenaria (sesión del 26 de noviembre de 1986), el Comité adoptó por
unanimidad el dictamen siguiente:
El Comité aprueba la propuesta de Directiva supeditadí
a las sieuientes observaciones:
1^1 V > V i * l i l - V . H L / l U V l / H 1 U 1 / l V / l / U V . ü H
g
1. El Comité hace suyos los objetivos perseguidos en
la propuesta de Directiva dirigida a generalizar en la
Comunidad las prácticas que determinados Estados
miembros admiten en favor de sus OICVM, siempre
que se respeten determinadas reglas y condiciones para
verificar que las garantías ofrecidas por las obligaciones
hipotecarias son comparables a las presentadas por las
obligaciones del Estado, y esto para garantizar una
protección equivalente de los inversores. Estas reglas y
condiciones deberían armonizarse y enunciarse en la
Directiva mencionada, para evitar cualquier distorsión
de la competencia (2).
2. La Directiva de que se trata debería entrar en
vigor en la misma fecha prevista por el artículo 57 de
(!) DO n° C 155 de 21. 6. 1986, p. 4.
(2) Para evitar cualquier distorsión en la competencia, estas reglas
y condiciones se deberían armonizar y enunciar en la misma
Directiva.
la Directiva 85/611/CEE, el 1 de octubre de 1989. Esta
fecha no podrá en ningún caso prorrogarse. Efectiva-
mente podrían plantearse problemas en el período
transitorio anterior a esta fecha, y puesto que algunos
Estados miembros ya han adoptado las disposiciones
de la Directiva y podrían, por tanto, impedir la comer-
cialización en su país de participaciones de OICVM de
otros Estados miembros que no han aplicado aún las
disposiciones de la Directiva.
3. En cuanto a los OICVM «paralelos» el Comité
se pregunta si no sería una mejor solución al problema
planteado modificar el apartado 2 del artículo 24 de la
Directiva 85/611/CEE, lo que permitiría a todos los
organismos de inversión colectiva en valores mobilia-
rios adquirir participaciones en sociedades que no tuvie-
ran participaciones en los OICVM, y siguiendo modali-
dades y propuestas que deberán determinarse. Esto
evitaría recurrir a las disposiciones del artículo 26 bis de
la propuesta de que se trata, que son muy complicadas y
que generalmente en la práctica no son aplicables.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
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