16. 3. 87 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 68/1
II
(Actos jurídicos preparatorios)
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica por cuarta vez la
Directiva 78/357/CEE relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros
referentes a las sustancias con efectos antioxidantes y que pueden ser empleadas en los productos
destinados a la alimentación humana
(87/C 68/01)
El 24 de julio de 1986 el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social, amparándose en el
artículo 100 del Tratado por el que se establecía la Comunidad Económica Europea, sobre la
propuesta mencionada arriba.
La Sección del Medio Ambiente, Salud Pública y Consumo, responsable de la preparación de los
trabajos del Comité en la materia, adoptó su dictamen el 2 de diciembre de 1986 a la luz del informe
presentado por el Sr. Gardner.
En su 242a sesión plenaria, reunión del 16 de diciembre de 1986, el Comité Económico y Social
adoptó por unanimidad el siguiente dictamen:
1. El Comité acepta esta propuesta, que pondrá término a
las derogaciones nacionales, suponiendo por consiguiente un
pequeño paso hacia un mercado común de productos
alimenticios. La alternativa sería una nueva combinación de
derogaciones nacionales.
2. Debería ponerse de relieve que la presente propuesta
debe ser considerada como temporal, dado que las propues-
tas pendientes sobre nuevos aditivos aún están siendo
discutidas, por lo que debería ser revisada una vez estas
propuestas lleguen a la fase de detallados proyectos de
directiva. Estas propuestas deberían ser elaboradas y eleva-
das a la mayor brevedad posible.
3. En su dictamen anterior (1), el Comité Económico y
Social solicitaba una solución definida que incluyera:
a) una relación positiva de alimentos donde puede utilizarse
el aditivo en cuestión, así como las cantidades autoriza-
das del mismo;
b) etiquetado claro.
3.1. La primera de estas condiciones ha sido satisfecha en
esta propuesta mediante la introducción, en la principal
directiva, del artículo 9, que autoriza el establecimiento de
tales condiciones y la posterior elaboración de una lista
detallada de los alimentos y cantidades autorizados.
3.2. Con respecto a la segunda de estas condiciones, se ha
introducido y aplicado la Directiva sobre el «Etiquetado» (2)
en todos los Estados miembros, desde que se emitiera el
primer dictamen. Éste requiere que los alimentos sean
portadores de etiquetas claras donde figure la categoría y el
nombre específico del aditivo, como etilén-diamino
tetra-acetato de calcio disódico, E 385.
4. El Comité también quiere llamar la atención sobre el
dictamen (3) acerca de la «Realización del mercado interno:
legislación comunitaria sobre productos alimenticios». Éste
pone de relieve la necesidad de confirmar la seguridad y la
necesidad técnica de los aditivos.
4.1. En el caso del calcio disódico EDTA, la seguridad
que el mismo presenta en la actualidad ha sido evaluada por
el Comité Científico de la Alimentación (SCF), que ha dado
una DDI (dosis diaria aceptable) susceptible de ser aceptada,
acordano por tanto la utilización del mismo dentro de los
límites propuestos.
4.2. La utilidad técnica ha sido demostrada en varios
países comunitarios, en particular:
(») DO n° C 59 de 8. 3. 1978.
(2) DO n° I. 33 de 8. 2. 1979.
(3) DO n° C 328 de 26. 12. 1986.
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4.2.1. Para ciertos tipos de mayonesa consumida en
algunos países miembros, el calcio disódico EDTA ayuda a
conservar el sabor del aceite. Lo mismo sucede en algunas
salsas para condimentos.
4.2.2. En algunas legumbres enlatadas y envasadas, el
calcio disódico EDTA contribuye a evitar el deterioro del
color natural.
5. El proyecto de propuesta no tiene en cuenta una
utilización limitada pero efectiva del EDTA — hasta 100
ppm en la margarina de bajo contenido en grasa (minarina).
En este caso, el alto nivel de agua provoca la acción de
metales pesados que contribuyen al deterioro de las grasas o
aceites utilizados, mientras que el calcio disódico EDTA se
muestra útil para contrarrestar esta acción.
5.1. El Comité sugiere que la Comisión solicite del
Comité Científico de la Alimentación la revisión e inclusión
de lo expuesto con carácter de urgencia, siempre y cuando el
SCF se pronuncie favorablemente al respecto.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Direcitva
64/433/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carne
fresca y sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 72/462/CEE
relativa a problemas de inspección veterinaria y policíca sanitaria en la importación de animales de las
especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (')
(87/C 68/02)
El 27 de octubre de 1986, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 198 del Tratado que
instituye la CEE, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre las propuestas
mencionadas arriba.
La Sección de Agricultura, encargada de la preparación de los trabajos al respecto, emitió su dictamen
el 4 de diciembre de 1986, en base al informe oral del Sr. Wick.
El Comité Económico y Social adoptó por unanimidad el 16 de diciembre de 1986, durante su 242a
sesión plenaria celebrada los días 16 y 17 de diciembre de 1986, el siguiente dictamen:
El Comité aprueba la propuesta de la Comisión que se examina, en las siguientes reservas:
1. Observaciones generales
1.1. El Comité es favorable al proyecto, encaminado a
modificar las directivas relativas a problemas sanitarios en
materia de intercambios intracomunitarios de carne fresca y
a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importa-
ción de animales de las especies bovina y porcina y de carnes
frescas procedentes de terceros países, a desarrollar la
armonización de los intercambios intracomunitarios y a
promover de esta forma el funcionamiento del mercado
común y sobre todo de las organizaciones comunes de
mercado concernidas.
(>) DO n° C 276 de 1. 11. 1986, pp. 11 y 12.
1.2. En este contexto el Comité se remite a sus dictáme-
nes anteriores, y principalmente al relativo al documento
81/496/CEE de 15 de diciembre de 1981. Está de acuerdo
con el principio de fortalecer, poner en práctica y completar
la legislación comunitaria existente pues ello permite al
mismo tiempo liberalizar los intercambios y mejorar la
protección de los consumidores.
1.3. Sin embargo, el Comité deplora al mismo tiempo que
se haya producido un retraso de un año respecto del plazo
fijado en el artículo 7 de la Directiva 64/433/CEE.
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