N° C 6 8 / 4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16. 3. 87
3.1. Este procedimiento parece tanto más necesario en
cuanto es difícil prever las consecuencias prácticas de la
adhesión de España y de Portugal con relación a la aplicación
de la distribución referentes a la destilación obligatoria.
4. En la medida en que la determinación de los volúmenes
globales de destilación obligatoria no sea afectada por este
Reglamento, el Comité estima que los gastos atribuidos al
FEOGA no sufrirán ningún cambio.
5. El Comité ha tomado acta de las razones que motivan
la modificación del apartado 6 del artículo 41 del Reglamen-
to de base, modificación provocada por el régimen especial
de precios y de ayudas establecido para España y Portugal,
con motivo de su adhesión.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
Dictamen sobre la propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo por la que se modifica por décimo
primera vez el Reglamento (CEE) n° 1837/80 relativo a la organización común de los mercados en el
sector de las carnes ovina y caprina (*)
(87/C 68/04)
El Consejo decidió, el 4 de diciembre de 1986, de conformidad con las disposiciones de los artículos 43
y 198 del Tratado por el que se establecían las Comunidades Europeas, consultar al Comité
Económico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.
La Sección de Agricultura, encargada de la preparación de los trabajos en la materia, adoptó el
dictamen el 4 de diciembre de 1986, bajo la ponencia del Sr. Clavel.
El Comité Económico y Social adoptó por unanimidad el 16 de diciembre de 1986, durante su 242a
sesión plenaria celebrada los días 16 y 17 de diciembre de 1986, el siguiente dictamen:
1. El Comité aprueba la propuesta de la Comisión.
El Comité se adhiere al objetivo perseguido de conseguir un
funcionamiento más normal de las garantías previstas por la
organización común del mercado de la carne ovina permi-
tiendo, en todas la regiones, la adaptación de las compensa-
ciones a la modulación estacional de los precios básicos
decretados por el Consejo para cada semana de la cam-
paña.
2. Sin embargo, el Comité quiere poner de relieve que la
mejora propuesta por la Comisión no será suficiente para
corregir las distorsiones que se derivan de la actual compar-
timentación del mercado interior y de la falta de adaptación
(») DO n° C 323 de 16. 12. 1986, p. 3.
de los mecanismos de importación. Así pues, invita a la
Comisión a que presente, a la mayor brevedad posible,
propuestas tendentes a conseguir una integración más acen-
tuada del mercado comunitario de la carne ovina y capri-
na.
3. Por lo que respecta al primer párrafo del artículo 1, el
Comité sugiere una mejora en la redacción del mismo,
proponiendo a este efecto los siguientes términos:
«En el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1837/80, se
añade el siguiente párrafo 3 bis:
En la medida necesaria para adaptar la compensación a
las variaciones de los precios de base y de los precios de
mercado, . . .etc.»
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
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