16. 3. 87 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° C 68/7
Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/62/CEE
relativa a la coordinación de procedimientos en la adjudicación de contratos de abastecimiento
públicos y se suprimen algunas disposiciones de la Directiva 80/767/CEE
(87/C 68/06)
El 6 de julio de 1986, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social amparándose en el
artículo 100 del Tratado por el que se establecía la Comunidad Económica Europea, sobre la
propuesta mencionada arriba.
La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, que era responsable de la preparación de los
trabajos del Comité sobre el tema, adoptó su dictamen el 3 de diciembre de 1986 a la luz del informe
presentado por el Sr. Kaaris.
En su 242a sesión plenaria, reunión del 16 de diciembre de 1986, el Comité adoptó por unanimidad
salvo dos abstenciones el siguiente dictamen:
El Comité aprueba la propuesta de la Comisión bajo las siguientes reservas:
1. Observaciones generales
1.1. El Comité se remite a su dictamen de 23 de abril de
1986 (*), en el que destaca la importancia de abrir los
contratos públicos a la competencia como una clave para la
consecución de un mercado interno. Un mercado comprador
público en una Comunidad cautiva dividida en comparti-
mentos hará inútiles los esfuerzos que en otras áreas se
realicen a fin de crear las condiciones óptimas para que la
industria europea pueda hacer frente a los cada vez más duros
desafíos mundiales. Asimismo, privará a los agentes econó-
micos del incentivo para trabajar juntos a fin de conseguir
economías de escala y adoptar normas comunes o mutua-
mente compatibles sin las cuales no será posible un único
mercado europeo. A decir verdad, el Comité considera que la
credibilidad política de la legislación comunitaria introduci-
da para crear un verdadero mercado interno está en peligro si
no se efectúan serios esfuerzos para llevar a cabo un progreso
real en esta área.
1.2. El Comité, en su primer dictamen, proponía las
siguientes medidas específicas:
— el establecimiento, en el seno de la Comisión, de una
Unidad de Adjudicación de contratos públicos, con
términos de referencia claramente definidos y adecuados
recursos financieros, que sería responsable de los siguien-
tes cometidos:
— control de las actividades de adjudicación de contra-
tos públicos, mediante el examen de los contratos
anunciados, la investigación de las reclamaciones y la
identificación de las prácticas contrarias al espíritu de
las directivas; en particular, verificaría que ningún
Estado pase indebidamente al exterior un porcentaje
anormalmente pequeño de sus pedidos y que ninguna
industria nacional obtenga indebidamente un porcen-
taje anormal de los pedidos totales de un sector
dado,
(!) DO n° C 189 de 28. 7. 1986, p. 16.
— elaboración de registros estadísticos,
— establecimiento de una campaña informativa para
enfatizar y explicar los beneficios de un amplio
enfoque comunitario en este sector;
— la imposición de directrices uniformes para la interpreta-
ción de las directivas;
— establecimiento de un sistema de colaboración por parte
de las autoridades nacionales, cuyo coste resultaría más
que compensado por el potencial ahorro en la realización
de un mercado común en la adjudicación de contratos
públicos;
— creación de un sistema de desagravios eficaz;
— establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo
de las Estaciones de Control y pruebas en los Estados
miembros.
1.2.1. Por último, el Comité en su dictamen de abril de
1986, también puso de relieve que la apertura del mercado de
adjudicación de contratos de la Comisión Europea a países
no miembros, que formen parte del Acuerdo de la AELC
sobre suministros del Gobierno, no puede tener lugar de
forma unilateral, invitando al mismo tiempo a los Estados
miembros a adoptar un enfoque más positivo en esta área
especialmente en vista de las posibilidades que una apertura
de mercados de suministros del gobierno a nivel internacio-
nal podría representar para las industrias europeas obstacu-
lizadas por mercados nacionales demasiado pequeños.
1.3. El Comité apoya plenamente la actual propuesta de
la Comisión, que supone un claro paso en la apropiada
dirección. Una mejor transparencia a través de la informa-
ción previa, la publicación de información acerca de los
contratos adjudicados, la mejor definición de exenciones, la
prolongación de los límites de tiempo, etc., constituyen
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mejoras necesarias y, a decir verdad, indispensables; en
particular, apoya la propuesta de imponer a las autoridades
contratantes la obligación de remitirse a las normas europeas
o a los documentos sobre armonización europea existentes.
El Comité pone de relieve la importancia de completar estas
normas o documentos a la mayor brevedad posible.
1.4. El Comité no está convencido, sin embargo, de que
las soluciones desarrolladas por la Comisión aporten el éxito
previsto; a decir verdad, en opinión del Comité, es probable
que tengan tan poco éxito como las medidas aplicadas hasta
ahora, si no son mejoradas a fin de acometer la fundamental
deficiencia del sistema: la básica falta de credibilidad de la
directiva al no permitir sanciones eficaces.
1.5. Después de casi 10 años de legislación comunitaria
en este campo, el Comité estima que la Dirección General de
la Comisión responsable de los contratos públicos y, en
consecuencia, la mencionada Unidad de Adjudicación de
contratos públicos que la Comisión ya ha decidido estable-
cer, debe ser investida con la potestad de hacer cumplir la
legislación comunitaria en esta área, siguiendo el ejemplo que
ya se ha manifestado como eficaz en la aplicación de la
política sobre la competencia.
1.6. El Comité propone por tanto que se confieran a la
Comisión los siguientes poderes administrativos para impo-
ner sanciones lo suficientemente significativas como para
constituir un verdadero elemento de disuasión contra el
incumplimiento de las directivas:
— sanciones por la falta de publicación de contratos por un
valor superior a 200 000 ECUS;
— sanciones por no justificar satisfactoriamente el uso de
procedimientos de oferta restringidos, negociados y
sencillos, bajo el artículo 3 del nuevo proyecto de
directiva;
— suspensión del procedimiento de adjudicación en caso de
que se descubran irregularidades, ya sea de oficio por
parte de la Unidad de Adjudicación de contratos públi-
cos, o como consecuencia de una denuncia;
— sanciones aplicadas mediante el procedimiento de denun-
cias;
— sanciones contra cambios injustificados en las estipula-
ciones del contrato después de la adjudicación del
mismo.
1.7. La Unidad debería tener el poder de aplicar estas
sanciones de acuerdo con las directrices establecidas por el
Comité sobre contratos públicos. Asimismo, la Comisión
debería establecer un foro apropiado para la audición de las
apelaciones interpuestas contra la imposición de sanciones.
Este procedimiento, frente a la amenaza de un recurso cada
vez mayor al artículo 169, tendría la ventaja de ser practi-
cable; la Comisión sería activa en lugar de reactiva y no
tendría que esperar la interposisión de demandas de las cuales
hasta ahora se han pesentado muy pocas (alrededor de 10)
cada año; y por encima de todo daría la posibilidad de
intervenir antes de la adjudicación del contrato, confiriendo
de esta manera credibilidad a la directiva a los ojos de los
potenciales abastecedores.
El mencionado Comité debería garantizar asimismo, de
acuerdo con el artículo 20 de la Directiva 77/62/CEE, que
los controles para determinar si las ofertas son razonables
cumplan la legislación social y los convenios salariales
colectivos.
1.8. El Comité aprueba la propuesta de la Comisión
(artículo 6) tendente a obligar a las autoridades investidas del
poder de adjudicación de contratos a publicar los resultados
de la oferta por medio de un anuncio. Es particularmente
importante que se exija la suficiente transparencia para que
una empresa que no consiguió el contrato pueda saber a
quién fue adjudicado y a qué precio. Cabría añadir que
debería añadirse al modelo de anuncio la información
relativa a las personas con las que se podría contactar, a fin de
dar a las partes interesadas un punto de referencia y un fácil
acceso a la información.
2. Nuevos sectores de actividad
2.1. Como quiera que aquellas ramas industriales en que
la adjudicación de contratos públicos desempeña el mayor
papel, a saber, energía, telecomunicaciones, transportes y
distribución del agua, deben abrirse plenamente a la compe-
tencia en sólo 72 meses si queremos conseguir un verdadero
mercado interno, el Comité invita a la Comisión a que
proceda al rápido establecimiento de contactos con estas
ramas, con fines informativos. El hecho de que en el pasado
no se haya logrado garantizar el funcionamiento de la
directiva indica, desde el punto de vista del Comité, que
podría considerarse la adopción de la siguiente medida
transitoria para estos nuevos sectores: a fin de legitimar las
empresas de empleo local, convendría legalizar la situación
de hecho que conocemos actualmente, dando a los poderes
adjudicadores el derecho de reservar a priori, en beneficio de
las empresas locales, un cierto porcentaje de los contratos. Al
mismo tiempo, sin embargo, debería quedar igualmente
claro que cualquier contrato superior a este porcentaje
reservado para suministradores nacionales, sería sancionado
de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.6 arriba
mencionado. Esto tendría la ventaja de legalizar en parte
prácticas conocidas, sacándolas a la luz. El objetivo a largo
plazo de llegar a una situación de plena competencia sin
restricciones permanecería, por supuesto, intacto.
2.2. Por último, el Comité propone que la empresa que
consiga el contrato principal debería ser obligada a publicar
la información relativa a los subcontratos superiores a una
cantidad determinada, que bajo ninguna circunstancia
debería superar el nivel establecido para las organizaciones
de contratos públicos; esto es, 200 000 ECUS. Los mismos
límites de tiempo deberían aplicarse a los contratos princi-
pales, así como las mismas condiciones de anuncios públicos,
es decir, con costes pagados por la Comunidad Europea. Ello
constituiría un importante paso hacia la creación de un
centro europeo de datos sobre contratos públicos. Igualmen-
te importante, sin embargo, es el hecho de que las pequeñas y
medianas empresas participarían entonces con mayor clari-
dad en la adjudicación de contratos oficiales, fomentando así
la competitividad del suministrador principal, al contribuir a
una eficaz red de subcontratistas. Anticipando en particular
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la extensión de la directiva a nuevos sectores, el Comité
considera que tal acción reviste una importancia clave.
3. En último lugar, el Comité desea atraer una vez más la
atención sobre su propuesta (*) referente a la creación de un
régimen de destinos provisionales del personal de las admi-
nistraciones nacionales (por ejemplo, los altos funcionarios
de los departamentos de adjudicación y revisión de los
contratos públicos), tanto con vistas a desempeñar sus
funciones en el seno de una nueva «Unidad de Adjudicación
de contratos públicos» como en el marco de intercambios con
colegas de otros Estados miembros. Simplemente es imposi-
ble que la Comisión, con los efectivos de que actualmente
dispone, pueda llevar a cabo las tareas que son absolutamen-
te indispensables para garantizar la eficacia de la directiva
comunitaria; y dado que la financiación de la contratación de
nuevo personal, por medio de los recursos comunitarios
solamente, daría lugar a dificultades, es preciso encontrar
otras soluciones para este problema como la anteriormente
descrita.
4. Observaciones particulares
4 .1 . Artículo 4
El Comité solicita la supresión del apartado 2 b) del nuevo
artículo 6, que estipula la posibilidad de adjudicar contratos
(») DO n° C 189 de 28. 7. 1986, p. 16.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.
Introducción
1. La propuesta de Directiva sobre ayudas acordadas a la
construcción naval es una continuación de las «Orienta-
H DO n° C281 de 7. 11. 1986, p. 4.
por medio de oferta única «cuando se trate de artículos
manufacturados puramente con fines experimentales, de
investigación, de estudio o desarrollo»; de lo contrario, se
abrirían las puertas al abuso e incumplimiento de la letra y el
espíritu de este artículo; esto es, que las adjudicaciones por
oferta única sólo tengan lugar bajo circunstancias excepcio-
nales.
4.2. Artículo 5
El Comité invita a la Comisión a que explique con claridad
que el orden de preferencia a que deberán atenerse las
autoridades contratantes, en ausencia de normas europeas o
documentos sobre la armonización, es obligatorio y no
opcional. Asimismo, propone la inclusión de la siguiente
frase en el apartado 4 «cualquier otra norma»: «teniendo en
cuenta las condiciones climáticas».
4.3. Artículo 12
El Comité, aunque apoya los esfuerzos de la Comisión para
obtener información estadística significativa y fiable de los
Estados miembros, estima que la Comisión debería especifi-
car en el apartado a) cuáles son las autoridades contratantes
que están obligadas a informar, precisando que los datos
requeridos deberán referirse solamente al número total y
valor de los contratos adjudicados tanto por encima como
por debajo del umbral.
El Presidente
del Comité Económico y Social
Alfons MARGOT
ciones de una política comunitaria en el sector de la
construcción naval», sobre lo cual el Comité no fue oficial-
mente consultado en su momento. Ello ha suscitado un
profundo sentimiento de sorpresa en el seno del Comité. Las
propuestas contenidas en dichos documentos despiertan
Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las ayudas a la construcción
naval (')
(87/C 68/07)
El Consejo, con fecha del 13 de octubre de 1986, ha decidido, conforme a lo dispuesto en el artículo
198 del Tratado, consultar con el Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del
Consejo relativa a las ayudas a la construcción naval».
La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos en
la materia, ha emitido su dictamen el 3 de diciembre de 1986, basándose en el informe del
Sr. Arena.
El 16 de diciembre de 1986, en el curso de su 242a sesión plenaria, el Comité Económico y Social ha
adoptado el siguiente dictamen, por 88 votos a favor, 15 en contra y 5 abstenciones:
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