17.12.86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N°C 324/3
II
(Actos jurídicos preparatorios)
COMISIÓN
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a negociar y a aprobar,
en nombre de la Comunidad, determinadas medidas en el marco de la aplicación de acuerdos
internacionales de alcance regional relativos a la protección del medio ambiente, en los que la
Comunidad es Parte contratante
COM(86) 563 final
(Presentado por la Comisión al Consejo el 2 de diciembre de 1986)
(86/C 324/04)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econó-
mica Europea, y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que la Comunidad Económica Europea es
parte contratante de acuerdos regionales en los campos
de la protección del medio ambiente que figuran en el
Anexo de la presente Decisión;
Considerando que la Comisión, en la gestión corriente
de dichos acuerdos regionales, debe participar, en nom-
bre de la Comunidad, en conferencias autorizadas por
los propios acuerdos para adoptar medidas que establez-
can valores límite u objetivos de calidad con un carácter
obligatorio o facultativo, según los casos;
Considerando que, por razones de eficacia y con el fin
de no frenar el proceso de toma de decisiones y de apli-
cación de los acuerdos regionales en los que la Comuni-
dad es Parte contratante, la experiencia adquirida hasta
el momento ha demostrado que sería útil que la Comi-
sión, teniendo en cuenta la especificidad de los acuerdos
regionales, sea autorizada a negociar y a aprobar, en
nombre de la Comunidad, y sobre la base de una deci-
sión general del Consejo, medidas equivalentes o menos
severas que las previstas por actos comunitarios;
Considerando que cuando se trata de que la Comunidad
negocie y apruebe medidas más severas que las normas
comunitarias, al aplicarse dichas disposiciones única-
mente a los Estados miembros que forman parte del
acuerdo regional y si todos los Estados miembros que se
encuentran en la región afectada y que son Partes en el
acuerdo regional de que se trate, y la Comisión represen-
tante de la Comunidad, estuvieren de acuerdo en adop-
tar dichas medidas, debería ser posible que la Comisión
los negociara y los aprobara tomando como base la pre-
sente Decisión, en nombre de la Comunidad;
Considerando que, en caso de que no existiera acuerdo
entre la Comisión y los Estados miembros Partes del
acuerdo regional, sería aplicable el procedimiento normal
previsto en el apartado 1 del artículo 228 del Tratado;
Considerando que en caso de que no fuera posible defi-
nir de forma objetiva y teniendo en cuenta los datos
científicos y técnicos disponibles, si las medidas que de-
ban adoptarse en el seno de dichos acuerdos regionales
tienen efectos menos severos, equivalentes o más severos
que los previstos por normas comunitarias existentes,
también sería aplicable el procedimiento normal para la
negociación y aprobación de dichas medidas;
Considerando que la presente Decisión no modifica en
ningún aspecto las normas a partir de las cuales se han
definido las competencias exclusivas de la Comunidad,
DECIDE:
Artículo 1
La Comisión queda autorizada a negociar y a aprobar,
en nombre de la Comunidad, en el marco de los acuer-
dos regionales en materia de protección del medio am-
biente que figuran en el Anexo:
— medidas equivalentes o menos severas que las previs-
tas por normas comunitarias;
N°C 324/4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 17.12.86
Artículo 2
La Comisión llevará a cabo las negociaciones previstas en
el artículo 1 en consulta con los representantes de los
Estados miembros afectados y Partes en los acuerdos re-
gionales.
Informará inmediatamente al Consejo de cualquier difi-
cultad que pudiera surgir y del resultado final de dichas
negociaciones.
ANEXO
Convenio de Barcelona
para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación (firmado por la Comunidad el 25 de
julio de 1977; DO n° L 240 de 19. 9. 1977).
' — Protocolo relativo a la prevención de la contaminación del Mar Mediterráneo por las operaciones de
inmersión efectuadas por los barcos y las aeronaves (firmado por la Comunidad el 25 de julio de 1977;
DO n° L 240 de 19. 9. 1977).
— Protocolo relativo a la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar Mediterráneo
por los hidrocarburos y otras sustancias nocivas en caso de situación crítica (firmado por la Comunidad
el 19 de mayo de 1981; DO n° L 162 de 19.6. 1981).
— Protocolo relativo a la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación de origen telúrico
(celebrado por la Comunidad el 28 de febrero de 1983; DO n° L 67 de 12. 3. 1983).
— Protocolo relativo a las zonas especialmente protegidas del Mar Mediterráneo (firmado por la Comuni-
dad el 1 de marzo de 1984; DO n° L 68 de 10. 3. 1984).
Convenio de París
para la prevención de la contaminación marítima de origen telúrico (firmado por la Comunidad el 3 de
marzo de 1985; DO n° L 194 de 25. 7. 1975) en el Atlántico del Nordeste.
Acuerdo de Bonn
para la cooperación en materia de lucha contra la contaminación por los hidrocarburos y otras sustancias
peligrosas (firmado por la Comunidad el 28 de junio de 1984; DO n° L 188 de 16. 7. 1984).
Convenio relativo a la protección del Rhin
contra la contaminación química (firmado por la Comunidad el 25 de julio de 1977; DO n° L 240 de 19. 9.
1977).
Acuerdo adicional al Acuerdo firmado en Berna el 29 de abril de 1963 sobre la Comisión internacional
para la protección del Rhin contra la contaminación (firmado por la Comunidad el 25 de julio de 1977;
DO n° L 240 de 19. 9. 1977).
— medidas más severas que las previstas por normas co-
munitarias en la medida en que éstas prevean la posi-
bilidad para los Estados miembros de adoptar normas
nacionales más severas y, por tanto, que todos los Es-
tados miembros que se encuentran en la región afec-
tada y que son Parte contratante en el acuerdo regio-
nal de que se trate, y la Comisión representante de la
/ Comunidad, estén de acuerdo para negociarlos y
aprobarlos.
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