N°C15/12 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21.1.87
Recomendación de Reglamento (CEE) del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en
forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y Turquía que fija, para el
período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1987, el importe
adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite
de oliva sin tratar, originario de Turquía, en la Comunidad
COM(86) 633 final/2
(Presentada por la Comisión al Consejo el 11 de diciembre de 1986)
(87/C 15/12)
EL CONSEJO DE LA COMUNIDADES EUROPEAS, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econó-
mica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la Decisión n° 1/77 del Consejo de Asociación
CEE-Turquía, de 17 de mayo de 1977, relativa a nuevas
concesiones a la importación de productos agrícolas tur-
cos en la Comunidad, y, en particular, su Anexo IV,
Vista la recomendación de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en
forma de Canje de Notas entre la Comunidad Econó-
mica Europea y Turquía que fija el importe adicional
qué habrá de deducirse de la exacción reguladora aplica-
ble a la importación en la Comunidad de aceite de oliva
sin tratar de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero
común, originario de Turquía, para el período compren-
dido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre
de 1987,
Artículo 1
En nombre de la Comunidad, queda aprobado el
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comuni-
dad Económica Europea y Turquía que fija el importe
adicional que habrá que deducirse de la exacción regula-
dora aplicable a la importación en la Comunidad de
aceite de oliva sin tratar de la subpartida 15.07 A I del
arancel aduanero común, originario de Turquía, para el
período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y
el 31 de octubre de 1987.
El texto del Acuerdo acompaña al presente Reglamento.
Artículo 2
El Presidente del Consejo tendrá autoridad para designar
a la persona facultada para firmar el Acuerdo y así
comprometer a la Comunidad.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día dispués
de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus
elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro.
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