N ° C 2 / 4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 6.1.87
II
(Actos jurídicos preparatorios)
COMISIÓN
Modificación de la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a problemas de policía sanitaria
en materia de intercambios intracomunitarios y de importación de esperma de animales de las
especies bovina y porcina, procedente de terceros países (')
COM(86) 65 7 final
(Presentada por la Comisión al Consejo, en virtud del párrafo 2 del artículo 149 del Tratado CEE,
el 14 de noviembre de 1986)
(87/C 2/04)
La Propuesta de Directiva del Consejo incluida en el documento COM(83) 512 final, de 20 de
septiembre de 1983, queda modificada como sigue:
1. En el quinto considerando, penúltima línea, las palabras «según el procedimiento del Comité
Veterinario Permanente» se suprimen.
2. El texto del apartado 1 del artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión, de
acuerdo con el procedimiento fijado en el artículo 19, elaborará una o varias listas de cen-
tros de colecta de esperma de los cuales los Estados miembros podrán autorizar la importa-
ción de esperma originario y procedente de terceros países. Esta(s) lista(s) podrá(n) ser mo-
dificada^) o completada(s) de acuerdo con el mismo procedimiento».
3. En el párrafo segundo del apartado 4 de los artículos 17 y 18, la parte de frase «excepto en
el caso de que el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada contra dichas medidas»
queda suprimida.
4. Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 19
En el caso al que se hace referencia en el procedimiento previsto en el presente artículo, el
Comité deliberará sobre las solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión. Al solicitar
el dictamen del Comité, la Comisión podrá fijar el plazo en el que debe emitirse dicho
dictamen.
Las deliberaciones del Comité no van seguidas de ningún voto. No obstante, cada miembro
del Comité puede exigir que su opinión se consigne en un Acta.»
5. Los artículos 19, 20 y 21 se convierten, respectivamente, en los artículos 20, 21 y 22.
(') DO n° C 267 de 6. 10. 1983, p. 5.
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