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Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Alemania a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE /* COM/2000/0397 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Alemania a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE
(presentada por la Comisión)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [1], el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca exenciones o reducciones de los impuestos especiales por motivos de políticas específicas.
[1] DO L 316 de 31.10.1992, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).
Las autoridades alemanas han notificado a la Comisión que una nueva ley sobre continuación de la reforma fiscal ecológica, que entró en vigor el 1 de enero de 2000, establece una diferenciación de los niveles impositivos de los carburantes en función de su contenido de azufre. El objetivo de este tratamiento fiscal preferente es acelerar la introducción de carburantes sin azufre.
La nueva ley dispone un aumento de tres pfennigs por litro en el impuesto especial sobre los hidrocarburos para la gasolina y el gasóleo con un contenido de azufre superior a 50 ppm (partes por millón) a partir del 1 de noviembre de 2001. Asimismo, prevé que, a partir del 1 de enero de 2003, esta subida del impuesto se aplique a los carburantes con un contenido de azufre superior a 10 ppm.
Por consiguiente, Alemania pidió autorización para aplicar, del 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002, un impuesto sobre los hidrocarburos de 3 pfennigs por litro menos a los carburantes con un contenido de azufre máximo de 50 ppm que a los carburantes con un contenido de azufre más alto, y para aplicar a partir del 1 de enero de 2003 el tipo reducido a los carburantes con un contenido máximo de azufre de 10 ppm.
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/81/CEE, se ha informado a los demás Estados miembros de esta solicitud.
Preocupada por las consecuencias de un tipo impositivo diferenciado para los carburantes de 10 ppm, la Comisión dividió la solicitud de autorización en dos partes, que examinó por separado. En primer lugar, elaboró una propuesta de decisión del Consejo que autorizaría la excepción en relación con los carburantes de 50 ppm y, en segundo lugar, preparó una comunicación al Consejo que dejaba en suspenso la solicitud sobre los carburantes de 10 ppm.
El Consejo aceptó el proyecto de propuesta y autorizó la introducción de una diferenciación fiscal del 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002 en relación con los carburantes con un contenido máximo de azufre de 50 ppm. Al mismo tiempo, el Consejo aceptó la comunicación de la Comisión, que explicaba que se requería más tiempo para examinar la cuestión de los carburantes de 10 ppm.
La Comisión ha resuelto las interrogantes pendientes y las preocupaciones en relación con la concesión de una excepción para los carburantes de 10 ppm y considera que la diferenciación fiscal solicitada por las autoridades alemanas no sería contraria a las políticas actuales de la Comunidad. En consecuencia, ha elaborado una propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza tal diferenciación fiscal.
La propuesta de decisión del Consejo autoriza un tipo diferenciado de impuesto especial sobre los carburantes con un contenido máximo de azufre de 10 ppm desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.
La Directiva 92/81/CEE dispone que la Comisión examinará periódicamente este tipo de exenciones y reducciones. Si la Comisión considera que ya no pueden seguir aplicándose porque falsean la competencia o el funcionamiento del mercado interior o por ser incompatibles con la política de la Comunidad sobre protección del medio ambiente, debe presentar las propuestas pertinentes al Consejo. No obstante, la presente Decisión no prejuzga el resultado de eventuales procedimientos de ayudas estatales que puedan emprenderse de conformidad con los artículos 87 y 88 del Tratado [2].
[2] Decisión de la Comisión de 15.2.2000. Asunto de ayuda estatal N/575/99 - Alemania, "Ökosteuer".
En cualquier caso, esta exepción deberá ser reexaminada a más tardar el 31 de diciembre de 2005, cuando expire la autorización concedida por la Decisión. El Consejo reexaminará la situación sobre la base de una propuesta de la Comisión y decidirá si la autorización debe ser retirada, modificada o prorrogada.
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Alemania a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [3], y en particular el apartado 4 de su artículo 8,
[3] DO L 316 de 31.10.1992, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial sobre los hidrocarburos por razones de políticas específicas.
(2) Las autoridades alemanas notificaron a la Comisión que una nueva ley sobre continuación de la reforma fiscal ecológica, que entró en vigor el 1 de enero de 2000, establece una diferenciación de los niveles impositivos de los carburantes en función de su contenido de azufre.
(3) La nueva ley dispone un aumento de tres pfennigs por litro en el impuesto especial sobre los hidrocarburos para la gasolina y el gasóleo con un contenido de azufre superior a 50 ppm (partes por millón) a partir del 1 de noviembre de 2001, y que este aumento impositivo se aplique a partir del 1 de enero de 2003 a los carburantes con un contenido de azufre superior a 10 ppm.
(4) Las autoridades alemanas pidieron autorización al Consejo para aplicar el tipo diferenciado y éste las autorizó a introducir un tipo diferenciado para los carburantes con un contenido de azufre inferior a 50 ppm del 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002.
(5) La Comisión y los Estados miembros consideran que, de acuerdo con la información de que se dispone actualmente, nada indica que la aplicación del tipo impositivo diferenciado a los carburantes con un contenido máximo de azufre de 10 ppm vaya a provocar distorsiones de la competencia ni a obstaculizar el funcionamiento del mercado interior.
(6) La presente Decisión se adopta sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos de ayudas estatales que puedan emprenderse de conformidad con los artículos 87 y 88 del Tratado [4].
[4] Decisión de la Comisión de 15.2.2000. Asunto de ayuda estatal N/575/99 - Alemania, "Ökosteuer".
(7) La Comisión examina periódicamente las reducciones y exenciones para comprobar que no falsean la competencia o el funcionamiento del mercado interior o son incompatibles con la política comunitaria de protección del medio ambiente.
(8) Alemania ha pedido autorización para aplicar a partir del 1 de enero de 2003 a los carburantes con un contenido máximo en azufre de 10 ppm, un impuesto sobre los hidrocarburos inferior en 3 pfennigs por litro al impuesto sobre los carburantes con un contenido en azufre más elevado.
(9) El Consejo reexaminará la presente Decisión, sobre la base de una propuesta de la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, cuando expire la autorización concedida por la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, se autoriza a Alemania a partir del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2005 a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a los carburantes con un nivel máximo de azufre de 10 partes por millón con la condición de que dicho tipo diferenciado sea conforme a las obligaciones establecidas en la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos [5], y en particular los niveles mínimos del impuesto especial dispuestos en sus artículos 4 y 5.
[5] DO L 316 de 31.10.1992, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión es Alemania.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
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