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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA SEGUNDA) DE 13 DE JULIO DE 1989. - CHIMICA DEL FRIULI SPA, CARBURANTI & SUCCEDANEI SRL, COLORIFICIO BEVINI SRL, DITTA ALKIM SNC, CAMBIAGHI GIUSEPPE SAS, DITTA ANGELO MUGGIA & FIGLIO, CONSERCHIMICA SRL Y SOCIETA APPROVIGIONAMENTI INDUSTRIALI (SAI) SPA CONTRA MINISTERO DELLE FINANZE. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: TRIBUNALE CIVILE E PENALE DI VENEZIA - ITALIA. - REGIMEN ARANCELARIO FAVORABLE A LA IMPORTACION - DESTINO ESPECIAL - AUTORIZACION. - ASUNTOS ACUMULADOS 248/88, 254 A 258/88, 309/88 Y 316/88.
Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 02837
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Índice
Partes
Parte dispositiva
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Arancel aduanero común - Concesión de los beneficios de un régimen arancelario favorable por razón del destino especial de las mercancías - Cesión de las mercancías dentro de la Comunidad - Obligación del cesionario de poseer la autorización prevista por la normativa comunitaria
(Reglamento nº 1535/77 de la Comisión, arts. 3 y 7)
ÍndiceEl artículo 7 del Reglamento nº 1535/77, por el que se fijan las condiciones a las que está supeditada la concesión a algunas mercancías de los beneficios de un régimen arancelario de importación favorable por razón de su destino especial, debe interpretarse en el sentido de que en caso de cesión de las mercancías dentro de la Comunidad, el cesionario debe poseer una autorización expedida de acuerdo con el artículo 3 del mismo Reglamento, tanto si la cesión tiene lugar de un Estado miembro a otro como si se produce dentro de un mismo Estado miembro, dado que dicha interpretación es conforme al sistema general del Reglamento que pretende garantizar un control estricto del destino especial de la mercancía, el cual se efectúa por medio de dicha autorización.
PartesEn los asuntos acumulados 248/88, 254/88 a 258/88, 309/88 y 316/88,
que tienen por objeto sendas peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Tribunale civile e penale de Venecia, destinadas a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre
1) Chimica del Friuli SPA, sociedad italiana, con domicilio social en Torviscosa (asunto 248/88),
2) Carburanti & Succedanei SRL, sociedad italiana, con domicilio social en Canzo di Peschiera Borromeo (asunto 254/88),
3) Colorificio Bevini SRL, sociedad italiana, con domicilio social en Módena (asunto 255/88),
4) Ditta Alkim SNC, sociedad italiana, con domicilio social en Sergnano (asunto 256/88),
5) Cambiaghi Giuseppe SAS, sociedad italiana, con domicilio social en Milán (asunto 257/88),
6) Angelo Muggia & Figlio, empresa establecida en Bolonia (asunto 258/88),
7) Conserchimica SRL, sociedad italiana, con domicilio social en Venecia (asunto 309/88),
8) SAI - Societá Approvvigionamenti Industriali - SPA, sociedad italiana, con domicilio social en Milán (asunto 316/88),
y
Amministrazione delle finanze dello Stato,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento nº 1535/77 de la Comisión, de 4 de julio de 1977, por el que se fijan las condiciones a las que está supeditada la concesión a algunas mercancías de los beneficios de un régimen arancelario de importación favorable por razón de su destino especial,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. T.F. O' Higgins, Presidente de Sala; G.F. Mancini y F.A. Schockweiler, Jueces,
((no se transcriben los fundamentos de Derecho))
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Tribunale civile e penale de Venecia, mediante resoluciones de 5 de mayo, 19 de mayo, 26 de mayo y 23 de junio de 1988, decide:
Parte dispositivaDeclarar que el artículo 7 del Reglamento nº 1535/77 de la Comisión, de 4 de julio de 1977, por el que se fijan las condiciones a las que está supeditada la concesión a algunas mercancías de los beneficios de un régimen arancelario de importación favorable por razón de su destino especial, debe interpretarse en el sentido de que en caso de cesión de las mercancías, el cesionario debe poseer una autorización expedida de acuerdo con el artículo 3, tanto si la cesión tiene lugar de un Estado miembro a otro como si se produce dentro de un mismo Estado miembro.
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