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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA CUARTA) DE 14 DE DICIEMBRE DE 1989. - FIRMA SCHWEIZERISCHE LACTINA PANCHAUD AG CONTRA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: VERWALTUNGSGERICHT FRANKFURT AM MAIN - ALEMANIA. - AGRICULTURA - AYUDA A LA LECHE DESNATADA TRANSFORMADA EN ALIMENTOS COMPUESTOS - ETIQUETADO DE SACOS. - ASUNTO 346/88.
Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 04579
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
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Agricultura - Organización común de mercados - Leche y productos lácteos - Ayudas a la leche desnatada transformada en piensos compuestos y a la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de terneros - Requisitos para su concesión en caso de utilización de leche desnatada en polvo incorporada a una mezcla - Marcado de los envases - Utilización de etiquetas sujetas en el sistema de cierre del material de envasado - Procedencia - Requisitos
((Reglamento nº 1725/79 de la Comisión, art. 4, apartado 4, letra b) ))
ÍndiceLa letra b) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento nº 1725/79, relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de terneros -por tratarse de los requisitos que deben concurrir en la leche desnatada en polvo incorporada a una mezcla y utilizada para la fabricación de piensos compuestos-, debe interpretarse en el sentido de que la expresión "los envases ((...)) lleven ((...)) una o varias de las inscripciones siguientes" permite hacer constar las indicaciones exigidas en las etiquetas sujetas al sistema de cierre del material de envasado, con la condición de que con el método de fijación utilizado no pueda facilitarse la comisión de fraudes.
PartesEn el asunto C-346/88,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Schweizerische Lactina Panchaud AG, Kehl,
y
República Federal de Alemania, representada por el Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft (oficina federal de alimentación y silvicultura),
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 4 del Reglamento nº 1725/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las modalidades de concesión de ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de terneros (DO L 199, p. 1; EE 03/16, p. 181),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. C.N. Kakouris, Presidente de Sala, T. Koopmans y M. Díez de Velasco, Jueces,
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de Schweizerische Lactinia Panchaud AG, parte demandante en el litigio principal, por el Sr. Erich Tauchert, Abogado de Oberkirch;
- en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, parte demandada en el litigio principal, por el Sr. Michael Bergemann, Regierungsrat im Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft, en calidad de Agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Dierk Booss, Consejero Jurídico, en calidad de Agente,
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 11 de octubre de 1989,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de noviembre de 1989,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1. Mediante resolución de 3 de noviembre de 1988, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 del mismo mes, el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main planteó, en virtud del artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 4 del Reglamento nº 1725/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros (DO L 199, p. 1; EE 03/16, p. 181).
2. Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre una empresa establecida en Kehl, República Federal de Alemania, y que produce piensos destinados a la cría de terneros y el organismo de intervención alemán en el sector de los productos lácteos, el Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft (oficina federal de alimentación y silvicultura). Ésta había denegado la concesión de una ayuda solicitada por la empresa para una cantidad de leche desnatada en polvo incorporada en los piensos para animales a causa de que el etiquetado de los sacos con los que se envasaba la leche desnatada en polvo de referencia no se atenía a las exigencias que establece el citado Reglamento nº 1725/79.
3. La empresa había adquirido la leche desnatada en polvo de un productor establecido en Francia; el producto formaba parte de una mezcla envasada en sacos. La indicación "mélange destiné à la fabrication d' aliments composés - règlement (CEE) nº 1725/79", que dicho Reglamento dispone que se haga constar, no figuraba en los sacos que constituían el envasado sino en las etiquetas cosidas en la costura superior de dichos sacos.
4. El Verwaltungsgericht Frankfurt am Main, ante el que la empresa interpuso un recurso, planteó al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:
"¿Se cumple igualmente el requisito a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1725/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979 (DO L 199, p. 1), de acuerdo con la que los envases que contienen la mezcla deben llevar determinadas inscripciones, cuando dichas inscripciones se encuentran en las etiquetas fuertemente cosidas a la costura superior de sacos de papel?
5. Para una más amplia exposición de los hechos del litigio principal, del desarrollo del procedimiento y de las observaciones escritas presentadas, esta Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
6. A tenor de la letra b) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento nº 1725/79, cuya interpretación se solicita, "únicamente podrá utilizarse la leche desnatada en polvo incorporada a una mezcla cuando:
a) ((...))
b) los envases que contengan la mezcla lleven claramente legibles:
- una o varias de las inscripciones siguientes:
' mélange destiné à la fabrication d' aliments composés - règlement (CEE) nº 1725/79'
' Mischung zur Herstellung von Mischfutter - Verordnung (EWG) Nr. 1725/79' .
((...))".
7. En relación con la comercialización de los piensos compuestos, el apartado 2 del artículo 4 del mismo Reglamento prevé que dichos piensos deben envasarse en sacos "en los que se imprimirá en caracteres claramente legibles" cuatro indicaciones que precisa dicho precepto. No obstante, a raíz de una modificación del Reglamento que introdujo el Reglamento nº 3368/88 de la Comisión, de 28 de octubre de 1988 (DO L 296, p. 50), el apartado 2 del artículo 4 impone dicha exigencia únicamente con respecto a dos de dichas indicaciones, mientras que las otras dos indicaciones deben figurar:
"- ya sea en la etiqueta incluida en el sistema de cierre,
- ya sea por impresión sobre el propio envase".
8. De este modo, el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento nº 1725/79 establece una clara distinción entre las indicaciones que se exige que consten en el propio envase y las que pueden constar en la etiqueta sujeta al cierre. En estas circunstancias, no existe posibilidad alguna de deducir de los propios términos de la expresión más general de la letra b) del apartado 4 del artículo 4 ("cuando ((...)) los envases ((...)) lleven ((...))") cuál es el alcance exacto de dicho precepto en relación con la posibilidad de hacer constar las indicaciones exigidas en la etiqueta sujeta al cierre del saco en que el envase consista.
9. Por otra parte, la misma falta de claridad deriva del hecho de que, de acuerdo con una circular publicada con el fin de facilitar la comprensión del Reglamento nº 1725/79, el organismo francés de intervención, el Fonds d' orientation et de régularisation des marchés agricoles (FORMA), interpretó la letra b) del apartado 4 del artículo 4 en el sentido de que dicha disposición permitía que se hicieran constar las indicaciones exigidas tanto sobre el saco en que consiste el envase, como sobre la etiqueta sujeta al sistema de cierre del mismo, mientras que la postura adoptada por el organismo alemán de intervención, el Bundesamt, fue la contraria, previa consulta de la Comisión.
10. Por consiguiente, dado que los términos de la disposición de que se trata no son suficientemente claros para inferir que excluyen que una mención esté contenida en la etiqueta sujeta al cierre, procede referirse a los objetivos de la expresada disposición, tal como se desprende de los considerandos del Reglamento nº 1725/79.
11. Según el quinto considerando del Reglamento, sólo pueden concederse las ayudas a la leche desnatada en polvo utilizada en la fabricación de piensos compuestos cuando éstos cumplan determinadas normas habituales en la industria, especialmente en lo que a su composición se refiere. Por lo tanto, resulta necesario exigir, a los efectos del control, que los citados productos estén acondicionados en envases que permitan su identificación. El objetivo de esta consideración, que se ha desarrollado en el apartado 2 del artículo 4 para la comercialización de los piensos compuestos y en el apartado 4 del artículo 4 para la utilización de la leche desnatada en polvo incorporada a una mezcla, consiste esencialmente en garantizar una exacta identificación de los productos en evitación de fraudes. En efecto, según el tercer considerando del Reglamento, es conveniente garantizar que la leche desnatada en polvo sea efectivamente utilizada para la alimentación animal; a tal efecto resulta necesario, entre otras cosas, prever las disposiciones adecuadas para evitar que el mismo producto se beneficie de la ayuda varias veces.
12. Por consiguiente, los objetivos del Reglamento nº 1725/79 se oponen únicamente a que consten las indicaciones exigidas en las etiquetas sujetas al sistema de cierre del material de envasado cuando esta forma de identificación de la mezcla pudiera ocasionar fraudes o facilitar su comisión.
13. En sus observaciones la Comisión alegó que éste es siempre el caso, dado lo fácil que resulta la sustitución de etiquetas. No obstante, dicha institución no desarrolló ni justificó esta tesis. Sin embargo, debe resaltarse el hecho de que cualquier intento de retirar la etiqueta sujeta al sistema de cierre con el fin de sustituirla supone el riesgo de rasgar el material de envasado, y, de este modo, de que ello tenga el mismo efecto que el hecho de suprimir una inscripción de dicho material. Este riesgo existe especialmente cuando la etiqueta de que se trata se encuentra sólidamente cosida en la costura superior de sacos de papel, cuyo supuesto se contempla en la cuestión prejudicial.
14. No obstante, los antecedentes no revelan si existe un único método de fijación de las etiquetas en el sistema de cierre o si, por el contrario, existen varios. En tales circunstancias, no se descarta la posibilidad de que con algunos de estos métodos puedan facilitarse los fraudes. Por lo tanto, corresponde al órgano jurisdiccional nacional desvelar las diferencias necesarias y, en su caso, verificar si puede considerarse que un determinado método para fijar la etiqueta en el sistema de cierre es apropiado para facilitar los fraudes o no.
15. Por lo tanto procede contestar a la cuestión planteada que la letra b) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento nº 1725/79 debe interpretarse en el sentido de que la expresión "los envases ((...)) lleven ((...)) una o varias de las inscripciones siguientes" permite hacer constar las indicaciones exigidas en las etiquetas sujetas al sistema de cierre del material de envasado con la condición de que con el método de fijación utilizado no pueda facilitarse la comisión de fraudes.
Decisión sobre las costasCostas
16. Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main, mediante resolución de 3 de noviembre de 1988, decide:
Declarar que la letra b) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1725/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de terneros, debe interpretarse en el sentido de que la expresión "los envases ((...)) lleven ((...)) una o varias de las inscripciones siguientes" permite hacer constar las indicaciones exigidas en las etiquetas sujetas al sistema de cierre del material de envasado, con la condición de que con el método de fijación utilizado no pueda facilitarse la comisión de fraudes.
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