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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1992. - READING BOROUGH COUNCIL CONTRA PAYLESS DIY LTD Y OTROS. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: READING AND SONNING MAGISTRATES'COURT - REINO UNIDO. - INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 30 Y 36 DEL TRATADO CEE - PROHIBICION DE EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES EN DOMINGO. - ASUNTO C-304/90.
Recopilación de Jurisprudencia 1992 página I-06493
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
++++
Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Normativa que prohíbe la apertura de los comercios minoristas los domingos - Procedencia
(Tratado CEE, art. 30))
ÍndiceEl artículo 30 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que la prohibición que establece no se aplica a una normativa nacional que prohíbe a los comercios minoristas abrir en domingo.
PartesEn el asunto C-304/90,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la Reading and Sonning Magistrates' Court, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Reading Borough Council
y
Payless DIY Ltd,
Wickes Building Supplies Ltd,
Great Mills (South) Ltd,
Homebase Ltd,
B & Q plc,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 30 y 36 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; C.N. Kakouris, G.C. Rodríguez Iglesias y J.L. Murray, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, R. Joliet, M. Díez de Velasco, P.J.G. Kapteyn y D.A.O. Edward, Jueces;
Abogado General: Sr. W. Van Gerven;
Secretario: Sr. D. Triantafyllou, administrador;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Reading Borough Council, por los Sres. A. Newman, QC, y A. Jack, Barrister;
- en nombre de Payless DIY Ltd, Wickes Building Supplies Ltd, Great Mills (South) Ltd y Homebase Ltd, por el Sr. P. Lasok, Barrister;
- en nombre de B & Q plc, por los Sres. G. Barling, QC, D. Vaughan, QC, D. Anderson, Barrister, y A. Askham, Solicitor;
- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. N. Paines, Barrister, asistido por el Sr. H.A. Kaya, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agentes;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. R. Wainwright, Consejero Jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones del Reading Borough Council, de B & Q plc, Payless DIY Ltd, Wickes Building Supplies Ltd, Great Mills Ltd y Homebase Ltd, del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. L. Hudson, del Treasury Solicitors' Department, asistida por Sir N. Lyell, QC, Attorney General, en calidad de agentes, y de la Comisión, representada por el Sr. A. Ridout, funcionario nacional adscrito al Servicio Jurídico, en calidad de Agente, expuestas en la vista celebrada el 2 de junio de 1992;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de julio de 1992;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia1 Mediante resolución de 9 de agosto de 1990, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de octubre siguiente, la Reading and Sonning Magistrates' Court planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, cuatro cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 30 y 36 del Tratado.
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Reading Borough Council y las empresas Payless DIY, Wickes Building Supplies, Great Mills (South), Homebase y B & Q, a quienes se imputa una infracción de los artículos 47 y 59 de la Shops Act por haber abierto sus comercios en domingo con el fin de realizar operaciones comerciales distintas de las autorizadas en el Anexo V de dicha Ley.
3 El Anexo V de la Shops Act enumera los artículos que, excepcionalmente, pueden venderse en los comercios los domingos. Se trata concretamente de bebidas alcohólicas, determinados productos alimenticios, tabaco, periódicos y otros productos de consumo corriente.
4 Ante el órgano jurisdiccional nacional, las partes demandadas en el litigio principal negaron la conformidad a Derecho de la legislación nacional en relación con el artículo 30 del Tratado, alegando que las disposiciones controvertidas de la Shops Act no cumplen el requisito de proporcionalidad a que se refieren los apartados 15 y 16 de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 23 de noviembre de 1989, B & Q (C-145/88, Rec. p. 3851).
5 Ante dichas consideraciones, la Reading and Sonning Magistrates' Court decidió suspender el procedimiento y solicitar al Tribunal de Justicia que se pronunciara con carácter prejudicial sobre las cuestiones siguientes:
"1) Cuando la legislación de un Estado miembro prohíbe a los minoristas abrir al público sus comercios los domingos, con el fin de velar por que, en la medida de lo posible, los dependientes no tengan que trabajar los domingos, con el fin de conservar lo que muchos consideran que es la tradición del domingo inglés, ¿se encuentra dicho objetivo justificado con arreglo al Derecho comunitario conforme a los apartados 12 a 14 de la sentencia de 23 de noviembre de 1989, B & Q (C-145/88)?
2) Al aplicar el requisito formulado por el Tribunal de Justicia en el apartado 15 de la sentencia B & Q (el requisito de proporcionalidad) a esta legislación,
a) ¿Está obligado el órgano jurisdiccional nacional a aplicar los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Directiva 70/50?
b) En caso afirmativo, ¿debe la disposición nacional cumplir todos los requisitos establecidos en los guiones del párrafo segundo del artículo 3?
c) ¿Debe el órgano jurisdiccional nacional examinar los hechos (en la medida en que éstos hayan sido probados) y extraer sus propias conclusiones en lo que respecta a la aplicabilidad de dichos requisitos, o debe únicamente pronunciarse sobre si una instancia legislativa que actuara razonablemente hubiera podido o no adoptar la disposición legislativa controvertida teniendo en cuenta dichos requisitos?
d) Al evaluar los efectos restrictivos de la legislación nacional sobre la libre circulación de mercancías, y al comparar asimismo el posible efecto restrictivo producido sobre los intercambios por los diferentes medios que podrían utilizarse para alcanzar el objetivo de dicha legislación, ¿debe limitarse el órgano jurisdiccional nacional a considerar en qué medida los efectos sobre las importaciones rebasan los efectos sobre la producción nacional, o puede considerar todos los efectos restrictivos sobre las importaciones intracomunitarias?
e) ¿Hay que examinar el efecto restrictivo controvertido sobre los intercambios en lo que respecta al efecto global sobre el comercio intracomunitario de mercancías y/o de servicios, o bien el efecto sobre los sectores en que opera la empresa de que se trate, o bien el efecto sobre dicha empresa?
f) ¿Cómo debe comparar un órgano jurisdiccional nacional los efectos restrictivos sobre la libre circulación de mercancías derivados de la legislación nacional, con el objetivo de dicha legislación?
3) ¿Resulta aplicable el artículo 36 del Tratado CEE a una disposición nacional como la controvertida?, y en caso afirmativo, ¿en qué consiste dicha aplicación?
4) ¿Afecta a la respuesta a alguna de las cuestiones anteriores la existencia de excepciones a la prohibición de ejercer actividades comerciales los domingos?"
6 Para una más amplia exposición de los hechos y del contexto normativo del litigio principal, del desarrollo del procedimiento así como de las observaciones escritas presentadas, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
7 Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional nacional plantea la interpretación de la sentencia B & Q, antes citada.
8 Procede recordar que, en las sentencias de 28 de febrero de 1991, Conforama (C-312/89, Rec. p. 997) y Marchandise (C-332/89, Rec. p. 1027), el Tribunal de Justicia precisó que el artículo 30 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que la prohibición que establece no se aplica a una normativa nacional que prohíbe emplear en domingo a trabajadores por cuenta ajena.
9 Además, en la sentencia dictada hoy, Council of the City of Stoke-on-Trent y Norwich City Council (C-169/91), el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 30 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que la prohibición que establece no se aplica a una normativa nacional que prohíbe a los comercios minoristas abrir en domingo.
10 Procede dar la misma respuesta a la primera cuestión planteada en el presente asunto.
11 Habida cuenta de la respuesta dada a dicha cuestión, no procede responder a las demás cuestiones prejudiciales.
Decisión sobre las costasCostas
12 Los gastos efectuados por el Gobierno del Reino Unido y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por la Reading and Sonning Magistrates' Court mediante resolución de 28 de junio de 1988, declara:
El artículo 30 del Tratado debe interpretarse en el sentido de que la prohibición que establece no se aplica a una normativa nacional que prohíbe a los comercios minoristas abrir en domingo.
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