SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 3 de octubre de 2013 ( *1 )
«Recurso de casación — Prevención y control integrados de la contaminación — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Asignación de derechos de emisión por la República de Letonia — Período comprendido entre 2008 y 2012»
En el asunto C‑267/11 P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 30 de mayo de 2011,
Comisión Europea, representada por la Sra. I. Rubene y el Sr. E. White, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte recurrente,
y en el que las otras partes en el procedimiento son:
República de Letonia, representada por el Sr. I. Kalniņš, en calidad de agente,
parte demandante en primera instancia,
apoyada por
República Checa, representada por los Sres. M. Smolek y D. Hadroušek, en calidad de agentes,
parte coadyuvante en casación,
República de Lituania,
República Eslovaca,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
partes coadyuvantes en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger y los Sres. A. Borg Barthet (Ponente), E. Levits y J.-J. Kasel, Jueces;
Abogado General: Sra. J. Kokott;
Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de enero de 2013;
oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 31 de enero de 2013;
dicta la siguiente
Sentencia
1
Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 22 de marzo de 2011, Letonia/Comisión (T-369/07, Rec. p. II-1039; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), mediante la que éste anuló la Decisión C(2007) 3409 de la Comisión, de 13 de julio de 2007, relativa a la enmienda del plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Letonia para el período comprendido entre 2008 y 2012 (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32), en su versión modificada por la Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004 (DO L 338, p. 18) (en lo sucesivo, «Directiva 2003/87»).
Marco jurídico
2
La Directiva 2003/87 transpone varios convenios internacionales relativos a la lucha contra el calentamiento global, a saber, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 94/69/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1993 (DO 1994, L 33, p. 11), y el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, adoptado el 11 de diciembre de 1997 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002 (DO L 130, p. 1).
3
El artículo 9 de la Directiva 2003/87 tiene el siguiente tenor:
«1. Para cada período contemplado en los apartados 1 y 2 del artículo 11, cada Estado miembro elaborará un plan nacional que determinará la cantidad total de derechos de emisión que prevé asignar durante dicho período y el procedimiento de asignación. El plan se basará en criterios objetivos y transparentes, incluidos los enumerados en el anexo III, teniendo debidamente en cuenta las observaciones del público. Sin perjuicio del Tratado [CE], y a más tardar el 31 de diciembre de 2003, la Comisión desarrollará orientaciones para la aplicación de los criterios enumerados en el anexo III.
Para el período contemplado en el apartado 1 del artículo 11, dicho plan se publicará y se notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros el 31 de marzo de 2004 a más tardar. Para los períodos subsiguientes, el plan se publicará y se notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros al menos dieciocho meses antes del principio del período correspondiente.
[…]
3. En un plazo de tres meses a partir de la notificación del plan nacional de asignación de un Estado miembro de conformidad con el apartado 1, la Comisión podrá rechazar dicho plan, o cualquiera de sus elementos, por razón de su incompatibilidad con el artículo 10 o con los criterios que figuran en el anexo III. El Estado miembro sólo tomará una decisión en virtud de los apartados 1 o 2 del artículo 11 si la Comisión acepta las enmiendas propuestas. La Comisión deberá motivar sistemáticamente su decisión de rechazar un plan o cualquiera de sus elementos.»
4
Conforme al artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87:
«Para el período de cinco años que comenzará el 1 de enero de 2008, y para cada período de cinco años subsiguiente, cada Estado miembro decidirá la cantidad total de derechos de emisión que asignará para ese período e iniciará su proceso de asignación al titular de cada instalación. Esta decisión se tomará al menos doce meses antes del principio del período y se basará en el plan nacional de asignación del Estado miembro elaborado en virtud del artículo 9 y de conformidad con el artículo 10, teniendo debidamente en cuenta las observaciones del público.»
Antecedentes del litigio
5
Mediante escrito de 16 de agosto de 2006, la República de Letonia notificó a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/87, su plan nacional de asignación para el período comprendido entre 2008 y 2012 (en lo sucesivo, «PNA»). Según éste, la República de Letonia tenía la intención de asignar a su industria nacional cubierta por el anexo I de la Directiva 2003/87 una media anual total de 7,763883 millones de toneladas equivalentes de dióxido de carbono (Mte CO2).
6
El 29 de noviembre de 2006, la Comisión adoptó una primera decisión de rechazo.
7
Mediante escrito de 29 de diciembre de 2006, la República de Letonia notificó a la Comisión un PNA revisado que establecía la asignación de un promedio anual total de 6,253146 Mte CO2.
8
Por escrito de 30 de marzo de 2007, redactado en inglés, la Comisión señaló que las informaciones contenidas en el PNA revisado estaban incompletas, y solicitó a la República de Letonia que respondiera a determinadas preguntas y le proporcionara información adicional.
9
Mediante escrito de 25 de abril de 2007, la República de Letonia dio respuesta a la solicitud de información.
10
El 13 de julio de 2007, la Comisión adoptó la Decisión controvertida.
Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida
11
Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 26 de septiembre de 2007, la República de Letonia interpuso un recurso de anulación de la Decisión controvertida.
12
En apoyo de su recurso, la República de Letonia formuló cuatro motivos basados, en primer lugar, en la vulneración de las competencias fijadas por el Tratado en materia de política energética; en segundo lugar, en la vulneración del principio de no discriminación; en tercer lugar, en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y, en cuarto lugar, en el incumplimiento del plazo de tres meses establecido en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87.
13
Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General decidió anular la Decisión controvertida por infracción del artículo 9, apartado 3, de la citada Directiva, estimando que no era necesario pronunciarse sobre la admisibilidad ni sobre el fondo del resto de motivos invocados por la República de Letonia.
14
En efecto, el Tribunal General consideró oportuno comenzar examinando la fundamentación del cuarto motivo, basado en el incumplimiento del plazo de tres meses establecido en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87.
15
En este contexto, el Tribunal General examinó, en primer lugar, en los apartados 45 a 49 de la sentencia recurrida, la facultad de control de la Comisión en virtud del artículo 9, apartado 3, de la citada Directiva. Basándose en su jurisprudencia, señaló que dicha facultad de control debía ejercerse en un plazo de tres meses a partir de la notificación del PNA por el Estado miembro (auto del Tribunal General de 30 de abril de 2007, EnBW Energie Baden–Württemberg/Comisión, T-387/04, Rec. p. II-1195, apartado 104, y sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2007, Alemania/Comisión, T-374/04, Rec. p. II-4431, apartado 116).
16
Observó que, a falta de una decisión de rechazo de la Comisión, el PNA notificado se convertía en definitivo y gozaba de una presunción de legalidad que permitía al Estado miembro ejecutarlo. Añadió que de su jurisprudencia no se desprendía que la aceptación por la Comisión de las enmiendas aportadas al PNA debiera ser objeto de una decisión formal por parte de ésta. Al contrario, tal interpretación, por un lado, iría en contra del principio según el cual la Comisión no tiene una facultad general de autorización del PNA y, por otro, no sería conforme con la lógica interna del artículo 9, apartado 3, tercera frase, de la Directiva 2003/87, que no se refiere a una decisión de autorización, sino a una decisión de rechazo.
17
En segundo lugar, el Tribunal General examinó, en los apartados 50 a 57 de la sentencia recurrida, el concepto de notificación a efectos del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. En primer término, dicho Tribunal señaló que la Decisión controvertida no se había adoptado en el plazo de tres meses desde la notificación del PNA revisado, a saber, el 29 de diciembre de 2006, sino únicamente el 13 de julio de 2007. Por ello, el citado Tribunal consideró que era preciso analizar si el concepto de notificación de un PNA, a efectos del artículo 9, apartado 3, de dicha Directiva, se refería tanto a la notificación inicial del PNA como a la del PNA revisado, en particular, como consecuencia de una decisión de rechazo de la Comisión.
18
En los apartados 54 y 55 de la sentencia recurrida, el Tribunal General puso de manifiesto lo siguiente:
«54
[...]desde el punto de vista teleológico, el procedimiento incoado con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 tiene por objeto, aparte de la posibilidad de un control a priori por parte de la Comisión, garantizar a los Estados miembros la seguridad jurídica y, en particular, permitirles estar informados con rapidez, en plazos breves, sobre el modo en el que pueden asignar los derechos de emisión y gestionar el régimen de comercio comunitario de los derechos de emisión sobre la base de su PNA durante el período de asignación correspondiente. En efecto, teniendo en cuenta la duración limitada de este período, que es de tres o cinco años (artículo 11 de la Directiva 2003/87), tanto la Comisión como los Estados miembros tienen un interés legítimo en que cualquier controversia sobre el contenido del PNA se solucione rápidamente y en no exponer al PNA al riesgo de oposición por parte de la Comisión durante su período de validez (auto EnBW Energie Baden-Württemberg/Comisión, [antes citado], apartado 117).
55
Estas consideraciones se aplican a cualquier PNA, con independencia de si se trata o no de la versión notificada inicialmente o de una versión revisada y notificada posteriormente. A mayor abundamiento, la exigencia de que la Comisión lleve a cabo, tras la notificación de un PNA revisado, un control rápido y eficaz es aún más importante cuando este control ya ha estado precedido de una primera fase de examen del PNA inicial que ha tenido como consecuencia, en su caso, una decisión de rechazo, y, posteriormente, enmiendas de dicho PNA. Pues bien, aunque la Comisión sostiene que está facultada para examinar las enmiendas propuestas de un PNA o un PNA revisado sin tener que respetar el plazo de tres meses establecido en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, tal tesis puede obstaculizar el objetivo de un control rápido y eficaz y la seguridad jurídica a la que el Estado miembro que notifica tiene derecho para poder asignar los derechos de emisión a las instalaciones establecidas en su territorio antes del inicio del período de comercio, con arreglo al artículo 11 de dicha Directiva.»
19
En segundo término, el Tribunal General, en el apartado 57 de la sentencia recurrida, concluyó que «el concepto de notificación, en el sentido del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, [incluía] la notificación tanto inicial como posterior de diferentes versiones de un PNA, de manera que cada una de estas [notificaciones daba] comienzo a un nuevo plazo de tres meses».
20
En estas circunstancias, el Tribunal General, en el apartado 58 de la sentencia recurrida, afirmó que, en el caso de autos, la notificación del PNA revisado, el 29 de diciembre de 2006, había dado lugar a un nuevo plazo de tres meses, en el sentido del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 y, en el apartado 59 de la sentencia recurrida, declaró lo siguiente:
«En el caso de autos, habida cuenta de la expiración del plazo de tres meses, en el sentido del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, el 29 de marzo de 2007, la solicitud de información de la Comisión dirigida a la República de Letonia el 30 de marzo de 2007 era extemporánea. Por tanto, no es necesario apreciar, por un lado, si una solicitud de este tipo, aun suponiendo que se hubiera formulado dentro de ese plazo, hubiera podido interrumpirlo o suspenderlo, y, por otro, si tal efecto de interrupción o suspensión pudiera haberse producido a pesar del hecho de que este escrito se redactó en inglés, y no en letón.»
21
El Tribunal General, en el apartado 61 de la sentencia recurrida, observó que, «tomando en consideración las particularidades del procedimiento de examen con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, al término de dicho procedimiento, si no se produce una decisión de la Comisión en el plazo de tres meses, el PNA [devenía] definitivo y [gozaba] de una presunción de legalidad», y, finalmente, en el apartado 62 de dicha sentencia concluyó que «la Decisión [controvertida] [debía] anularse por infracción del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, sin que [fuera] necesario pronunciarse sobre la admisibilidad ni sobre el fondo del resto de motivos invocados por la República de Letonia».
Pretensiones de las partes en el procedimiento de casación
22
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida y condene en costas a la República de Letonia.
23
La República de Letonia solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación.
24
Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 2011, se admitió la intervención de la República Checa en apoyo de las pretensiones de la República de Letonia.
Sobre el recurso de casación
25
En apoyo de su recurso de casación, la Comisión formula un motivo único, basado en un error de Derecho cometido por el Tribunal General en relación con la interpretación que dio al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87.
Alegaciones de las partes
26
Según la Comisión, el razonamiento del Tribunal General se basa en una interpretación incorrecta del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, recogida en el auto EnBW Energie Baden Württemberg/Comisión, antes citado. La Comisión considera que, en dicho auto, el Tribunal General confundió en su análisis las frases primera y segunda del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, de modo que, a fin de cuentas, se privaba a la segunda frase de todo contenido.
27
A juicio de la Comisión, el Tribunal General afirmó erradamente que la presentación de las enmiendas mencionadas en la segunda frase no era sino una parte del procedimiento inicial de examen del PNA notificado, que no debía necesariamente finalizar con la adopción de una decisión formal, en particular cuando el Estado miembro aporta, durante este procedimiento, todas las enmiendas solicitadas. De este modo, alega que el Tribunal General sostuvo que, cuando el Estado miembro renuncia a modificar su PNA, la Comisión puede adoptar una decisión de rechazo antes de que expire el plazo de tres meses.
28
Según la Comisión, es erróneo el enfoque del Tribunal General, que consiste en examinar las enmiendas notificadas como si se tratara de la notificación de un nuevo PNA y, por consiguiente, en aplicar de nuevo el plazo de tres meses establecido en la primera frase del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. En su opinión, este enfoque es contrario a los términos iniciales del artículo 9, apartado 3, de esta Directiva, según los cuales el plazo comienza a correr el día en que se notifica el PNA mencionado en el apartado 1 de dicho artículo, es decir, el día de la primera notificación efectuada por el Estado miembro, y que dichos términos no se refieren al examen de las enmiendas mencionadas en el artículo 9, apartado 3, segunda frase, de la Directiva 2003/87.
29
Además, la Comisión precisa que, contrariamente a lo que sostuvo el Tribunal General, su interpretación del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 no es conforme con una interpretación teleológica de dicho apartado 3. Muy al contrario, al eliminar el procedimiento establecido en el artículo 9, apartado 3, segunda frase, de esta Directiva y al exigir la incoación de un nuevo procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la primera frase de esta disposición, cuando la Comisión rechaza el PNA o parte de éste, el Tribunal General menoscaba la protección de la confianza legítima y puede obstaculizar la ejecución del PNA.
30
Por último, la Comisión estima que el tenor del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 y, en particular, la segunda frase de dicho apartado, deben interpretarse en el sentido de que esta fase del procedimiento no se refiere a la totalidad del plan como tal, sino exclusivamente a las enmiendas del PNA. Considera que, si hubiera de seguirse el enfoque del Tribunal General, sería preciso examinar de nuevo la totalidad del PNA, lo que entrañaría el riesgo de llegar a un resultado totalmente diferente. Además, arguye que, si tales apreciaciones repetidas finalizaran cada vez con un rechazo de la Comisión, el procedimiento podría volver a comenzar infinitas veces.
31
La Comisión concluye que, si el legislador confirió a la Comisión la facultad de aceptar las enmiendas del PNA (y no se limitó a permitirle simplemente no oponerse a ellas), es porque la Directiva 2003/87 se esfuerza por crear un marco seguro y previsible que permita a los operadores programar sus reducciones de emisiones en condiciones de máxima seguridad. Dicho PNA genera derechos legales y expectativas legítimas, de modo que cualquier modificación de tal plan debe basarse no en una omisión, sino en un acto normativo positivo y transparente de la Unión Europea.
32
La República de Letonia subraya, en primer lugar, que, de acuerdo con el objetivo del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, el procedimiento de coordinación del PNA debería poder asegurar eficaz y rápidamente la adopción del plan, lo que resulta necesario para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva, a saber, «fomentar reducciones de las emisiones de [gases de efecto invernadero] de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente».
33
La República de Letonia discute la interpretación propuesta por la Comisión y considera que dicha interpretación es contraria a los objetivos perseguidos por la Directiva 2003/87. Según la República de Letonia, la interpretación propuesta por la Comisión significa que la adopción de las enmiendas del PNA depende exclusivamente de la facultad discrecional de la Comisión, que, además, no debe estar limitada en el tiempo. Sostiene que, si con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, fuera siempre necesaria una decisión formal para aceptar las enmiendas del PNA, el procedimiento de aceptación de la totalidad del PNA sería más complicado y formalista. Más aún, en tal caso, los Estados miembros no podrían contar con que la Comisión formulase sus objeciones dentro de un plazo determinado. En consecuencia, no se garantizarían los principios de seguridad jurídica ni de previsibilidad.
34
La República de Letonia considera que seguir la interpretación de la Comisión –y analizar la segunda frase del citado artículo 9, apartado 3, de forma separada– genera una situación en la que se concede a la Comisión una facultad más amplia en el procedimiento de aprobación de las enmiendas que aquella de que dispone en el procedimiento de aceptación o rechazo del PNA presentado inicialmente. Asevera que la interpretación propuesta por la Comisión llevaría a una situación en la que la aprobación de las enmiendas del PNA –contrariamente a su aprobación inicial– no estaría sometida a un criterio temporal, mientras que, al mismo tiempo, este procedimiento seguiría estando sometido a un criterio material. Aduce que tal interpretación no puede considerarse conforme con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, ni con los objetivos de los regímenes de comercio de emisiones en general.
35
La República de Letonia considera que el legislador de la Unión confirió a la Comisión una notable facultad de apreciación al concederle no sólo la facultad de formular objeciones al PNA presentado en un primer momento, sino también de examinar si sus objeciones se tienen en cuenta. Además, arguye que, si la Comisión considera que las enmiendas realizadas no son aceptables, dicho legislador le ha concedido el derecho a adoptar una decisión negativa. Según este Estado miembro, es razonable considerar que, al igual que en el procedimiento de examen del PNA inicial, este derecho está limitado tanto en el plano temporal como en el material.
36
En este contexto, la República de Letonia recuerda que el principio de proporcionalidad, como principio general del Derecho de la Unión, exige, en particular, que los actos de las instituciones de la Unión no rebasen los límites de lo que resulta apropiado y necesario para el logro de los objetivos legítimos perseguidos por la normativa controvertida. En el caso de autos, considera que, aunque no se discute el derecho de la Comisión a apreciar las enmiendas, no cabe considerarlo absoluto e ilimitado. A su juicio, la interpretación del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 propuesta en los apartados 6 a 9 del recurso de casación de la Comisión conduciría a un resultado desproporcionado para el Estado miembro y menoscabaría las expectativas legítimas y la seguridad jurídica.
37
Según la República de Letonia, la interpretación sistemática de la segunda frase del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, a la luz de la primera frase de esta misma disposición, que ofrece a la Comisión la posibilidad de realizar una aceptación expresa y también implícita, es decir, sin adoptar una decisión formal, debe llevar al resultado de que la aprobación de las enmiendas ha de someterse a un procedimiento de aceptación tan completo como el aplicable al PNA presentado inicialmente. Este resultado se deduce también implícitamente del artículo 9, apartado 3, tercera frase, de dicha Directiva, que contiene un requisito de motivación no en el supuesto de aprobación por parte de la Comisión, sino en los supuestos en que ha rechazado las mencionadas enmiendas. Alega que la Comisión tiene asimismo la posibilidad de exponer sus intenciones durante un plazo de tres meses de manera tácita.
38
En opinión de la República de Letonia, de la interpretación sistemática y teleológica se deduce que el periodo de tres meses establecido en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 se aplica no sólo al PNA notificado, sino también a las enmiendas aportadas a este plan.
39
Dicho Estado miembro alega que es necesario un procedimiento de notificación del PNA eficaz y rápido, ya que, con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2003/87, la adopción de medidas posteriores sólo puede tener lugar tras la aprobación del PNA o de las enmiendas. De este modo, a contrario sensu, si la Comisión dispusiera, como sostiene, de un plazo ilimitado para examinar las enmiendas, sería imposible lograr dicho resultado eficaz, rápido y «que no perjudique el desarrollo económico». Aduce que la imprevisibilidad del plazo (y de su entrada en vigor) no puede generar seguridad jurídica ni protección de la confianza legítima en los operadores, ni tampoco en los Estados miembros ni en ningún otro actor del mercado interior de la Unión.
40
La República de Letonia añade que debe considerarse que el plazo establecido en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 para el examen del plan inicial debe considerarse carácter imperativo. A su juicio, aunque esta Directiva no aplica expresamente el plazo de tres meses al examen de las enmiendas, este plazo carecería de sentido si la Comisión estuviera sujeta inicialmente a un determinado plazo, pero tal restricción no se aplicara al examen de las enmiendas. El procedimiento de coordinación perdería de este modo transparencia, previsibilidad y eficacia. Por consiguiente, aun cuando el plazo de tres meses no pudiera aplicarse directamente a las enmiendas en todos los casos, un plazo más amplio no podría considerarse un «plazo razonable».
41
Mediante su intervención, la República Checa hace suyas las alegaciones formuladas por la República de Letonia, que invoca la fundamentación de la interpretación realizada por el Tribunal General en la sentencia recurrida.
42
Este Estado miembro sostiene que de lo dispuesto de los artículos 9 a 11 de la Directiva 2003/87 se desprende que el período de comercio está precedido en el tiempo de varias etapas preparatorias, para las cuales dicha Directiva fija un calendario preciso. Según la República Checa, del examen de este calendario contenido en la mencionada Directiva se deriva que, a efectos de la «aceptación» del PNA comunicado por un Estado miembro, el legislador de la Unión ha delimitado un lapso imperativo de seis meses.
43
A juicio de la República Checa, en la medida en que, en el marco de esos seis meses, la Comisión dispone de un plazo de tres meses para un eventual rechazo del PNA inicialmente comunicado, es evidente que, a efectos de la aprobación de las enmiendas propuestas por el Estado miembro a raíz de tal rechazo por parte de la Comisión, sólo quedan otros tres meses en ese lapso de tiempo.
44
Por esta razón, según la República Checa, en la medida en que la Comisión menciona, en su recurso de casación, un «plazo razonable», no cabe duda de que tal plazo no puede ser superior a tres meses, habida cuenta del calendario imperativo anteriormente indicado, y que debe ser incluso inferior dado que, tras la decisión de rechazo, el Estado miembro también necesita un cierto tiempo para preparar las enmiendas necesarias, en el bien entendido de que está vinculado por el principio de cooperación leal.
Apreciación del Tribunal de Justicia
45
La cuestión planteada en el presente recurso de casación se refiere a la interpretación del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. Este apartado contiene tres reglas. Con arreglo al artículo 9, apartado 3, primera frase, en un plazo de tres meses a partir de la notificación del PNA de un Estado miembro, la Comisión podrá rechazar dicho plan, o cualquiera de sus elementos, por razón de su incompatibilidad con el artículo 10 o con los criterios que figuran en el anexo III de dicha Directiva. A tenor de la segunda frase de esta disposición, el Estado miembro sólo tomará una decisión en virtud de los apartados 1 o 2 del artículo 11 de la citada Directiva si la Comisión acepta las enmiendas propuestas.
46
En primer lugar, es necesario poner de manifiesto que, al término del procedimiento del artículo 9 de la Directiva 2003/87, un PNA notificado por un Estado miembro a la Comisión goza de una presunción de legalidad en la medida en que, tras la expiración del plazo de tres meses establecido en el apartado 3 de este artículo, se considera definitivo, si no existen observaciones por parte de la Comisión, de manera que el Estado miembro de que se trate puede adoptarlo.
47
En segundo lugar, procede recordar, como señaló acertadamente el Tribunal General en el apartado 46 de la sentencia recurrida, que la facultad de la Comisión de examinar y rechazar los PNA, con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, está muy limitada tanto material como temporalmente. Por una parte, tal facultad se limitó al examen, por parte de la Comisión, de la compatibilidad del PNA con los criterios del anexo III de la Directiva 2003/87 así como con lo dispuesto en el artículo 10 de dicha Directiva, y, por otra parte, debe ejercerse en un plazo de tres meses a partir de la notificación de dicho PNA por el Estado miembro.
48
En cambio, debe reconocerse que el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 no establece ninguna limitación por lo que respecta a las enmiendas que pueden aportarse a un PNA, aparte de la necesidad de que se acepten. Así pues, las enmiendas aportadas a un PNA pueden emanar de una solicitud de la Comisión, del mismo modo que pueden ser iniciativa del propio Estado miembro.
49
En este contexto, la Comisión se opone a la interpretación del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 tal y como resulta de la sentencia recurrida y, más concretamente, a la tesis de que cuando la Comisión no se opone, en el plazo de tres meses, a un PNA que fue enmendado a petición suya tras haber rechazado una primera versión, el PNA enmendado se considera definitivo y puede ser adoptado por el Estado miembro que lo notificó.
50
Concretamente, la Comisión alega que la segunda frase de dicho artículo 9, apartado 3, no sólo se aplica a un PNA, objeto de enmiendas a iniciativa únicamente del Estado miembro después de haber sido aceptado por la Comisión, sino también a cualquier notificación posterior de un PNA enmendado después de la decisión de rechazo de una primera versión, de manera que su adopción necesitaría con carácter previo una decisión expresa de conformidad por parte de la Comisión.
51
Esta interpretación no puede prosperar.
52
En efecto, en primer lugar, la Comisión está sujeta a un plazo de tres meses para poder rechazar un PNA notificado. La necesidad de este plazo se desprende del calendario de la Directiva 2003/87, establecido en los artículos 9, apartado 1, y 11, apartado 2, de ésta. En virtud de dicho calendario, los planes han de notificarse a la Comisión al menos dieciocho meses antes del inicio del período considerado y ejecutarse a más tardar doce meses antes del inicio de este período mediante una asignación de derechos de emisión. Cuando un PNA enmendado se notifica después de que la Comisión haya rechazado su versión inicial, la observancia de este plazo de tres meses está aún más justificada, en la medida en que el tiempo que queda antes de la ejecución del plan es claramente más breve que cuando se notificó por primera vez el PNA.
53
A este respecto, la Comisión no puede sostener que la interpretación del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 resultante de la sentencia recurrida pudiera tener como efecto, en determinadas circunstancias, permitir a un Estado miembro prolongar el procedimiento de examen de un PNA de manera dilatoria, puesto que los Estados miembros están necesariamente interesados en llegar a adoptar los PNA en los plazos previstos en las disposiciones citadas en el apartado anterior de la presente sentencia.
54
Además, tanto del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 como de los trabajos preparatorios de dicha Directiva se desprende que la facultad conferida a la Comisión no consiste en una facultad de sustitución o de uniformización que comprendería la facultad de fijar una cantidad máxima de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por asignar, sino únicamente una facultad de control de conformidad de los PNA con los criterios enunciados en el anexo III de la Directiva 2003/87 (sentencias de 29 de marzo de 2012, Comisión/Polonia, C‑504/09 P, apartado 80, y Comisión/Estonia, C‑505/09 P, apartado 82). Por tanto, la Comisión sólo está facultada para comprobar dicha conformidad y para rechazar el PNA debido a su incompatibilidad con estos criterios y estas disposiciones.
55
En este contexto, si bien el legislador de la Unión consideró que un plazo de tres meses bastaba para que la Comisión pudiera ejercer su facultad de control y para permitirle rechazar un PNA notificado en el supuesto de falta de conformidad con los citados criterios, dicho plazo debe considerarse tanto más suficiente a la hora de controlar la versión modificada de dicho PNA, cuanto que la Comisión ya ha podido examinar en una primera ocasión los datos relativos a la industria nacional afectada por el PNA.
56
Tal interpretación no priva de efecto útil a la segunda frase del mencionado artículo 9, apartado 3, contrariamente a lo que alega la Comisión. En efecto, esta disposición puede aplicarse cuando la Comisión no ha rechazado un PNA notificado por el Estado miembro, que puede por tanto ejecutarlo, y cuando el Estado miembro de que se trata puede tener en cuenta eventuales enmiendas, tras la aprobación de la Comisión.
57
En tercer lugar, es preciso recordar que, a tenor del artículo 9, apartado 3, tercera frase, de la Directiva 2003/87, cualquier decisión de la Comisión de rechazo de un PNA debe estar motivada. Tal disposición implica, por lo tanto, un comportamiento activo de la Comisión que, habida cuenta de los objetivos de eficacia y eficiencia tal y como se desprenden del quinto considerando de la Directiva 2003/87, debe estar enmarcado temporalmente cualquiera que sea la fase del procedimiento de examen de la conformidad de un PNA.
58
Por consiguiente, el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al declarar que la facultad de la Comisión de rechazar la versión modificada de un PNA tras una primera decisión de rechazo del PNA en su primera versión debe sujetarse al plazo de tres meses establecido en el artículo 9, apartado 3, primera frase, de la Directiva 2003/87.
59
En consecuencia, procede desestimar el motivo único de casación de la Comisión. Por lo tanto, procede desestimar asimismo el recurso de casación.
Costas
60
En virtud del artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, éste decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea infundado.
61
A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo Reglamento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al no haber solicitado la República de Letonia la condena en costas de la Comisión, ésta y la República de Letonia cargarán con sus propias costas.
62
Con arreglo al artículo 140, apartado 1, de dicho Reglamento, los Estados miembros y las instituciones que intervengan como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas. En consecuencia, la República Checa, que ha intervenido como coadyuvante en el presente procedimiento, cargará con sus propias costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
La Comisión Europea, la República de Letonia y la República Checa cargarán con sus propias costas.
Firmas
( *1 ) Lengua de procedimiento: letón.
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