SECCIÓN TERCERA
Antonio GARCÍA CARBONELL contra ESPAÑA
Demanda no 48709/12
DECISIÓN
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sección tercera), reunido el día 24 de junio de 2014 en Comité compuesto por:
Dragoljub Popović, Presidente,
Luis López Guerra,
Valeriu Griţco, jueces,
y Marialena Tsirli, secretaria adjunta de sección,
A la vista de la demanda anteriormente citada, interpuesta el día 26 de julio de 2012,
Tras la oportuna deliberación, dicta la siguiente decisión:
ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTO
1. El demandante, Sr. Antonio García Carbonell, es un nacional español nacido en 1937 y residente en La Roca Del Valles. Ha estado representado ante el TEDH por el letrado F. Gavilán Pasarón, abogado ejerciendo en Barcelona.
2. El Gobierno español (“el Gobierno”) ha estado representado por su agente, Don R. León Cavero, Jefe del Área de Derechos Humanos de la Sub Dirección General de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
3. El demandante alegaba una violación del artículo 5 del Convenio por el hecho de haber permanecido detenido con menoscabo de las exigencias de “legalidad” y respeto de “las vías legales”, y que la aplicación de un viraje de jurisprudencia operado por el Tribunal Supremo después de haber sido condenado, había prolongado su detención, con menoscabo del artículo 7 del Convenio.
4. El día 14 de noviembre de 2013, el TEDH dio traslado al Gobierno de las quejas del demandante tal como han sido anteriormente expuestas.
5. El día 11 de febrero de 2014, el Gobierno presentó ante la Secretaría del TEDH sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la demanda. Estas fueron enviadas a la parte demandante, invitándola a presentar las suyas en réplica antes del día 22 de abril de 2014.
6. Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2014, el demandante comunicó a la Secretaría que no tenía intención de mantener la demanda ante el TEDH ya que “había sido puesto en libertad el día 24 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona en aplicación de la jurisprudencia de la Audiencia Nacional relativa a la “doctrina Parot”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
7. A la luz de cuanto antecede, y en ausencia de circunstancias particulares que afecten al respeto de los derechos amparados por el Convenio o sus Protocolos, el TEDH considera que, de conformidad con el artículo 37 § 1 a) del Convenio, ya no se justifica proseguir con el examen de la demanda.
Procede por tanto acordar el archivo del asunto.
Por estos motivos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad,
Resuelve acordar el archivo de las actuaciones.
Marialena TsirliDragoljub Popović
Secretaria adjuntaPresidente
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