27.1.87 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N ° C 2 0 / 5
Modificación de la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la introducción coordi-
nada de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) en la Comunidad Europea. Hacia un
mercado telemático europeo (')
COM(86) 778 final
(presentada por la Comisión al Consejo en virtud del párrafo 2 del artículo 149 del Tratado CEE
el 22 de diciembre de 1986)
(87/C 20/03)
1. Se sustituye el segundo considerando por el texto siguiente:
«Considerando que conviene utilizar plenamente los recursos ofrecidos por las redes de tele-
comunicación para el desarrollo económico de la Comunidad, con el fin de que, a la vista
del rápido desarrollo del sector de las comunicaciones, se mantenga mundialmente la capaci-
dad competitiva de la Comunidad;»
2. Se sustituye el quinto considerando por el texto siguiente:
«Considerando que una política coordinada de introducción de la RDSI permitirá la crea-
ción de un mercado europeo de terminales telefónicos y de proceso de datos capaz de crear,
por su dimensión, las condiciones de desarrollo indispensables para que las industrias euro-
peas de telecomunicaciones mantengan y mejoren su presencia en los mercados mundiales;
si esto no sucede, en un futuro próximo la Comunidad pasará a depender en ese sector de las
exportaciones procedentes de terceros países;»
3. Se añadirá el siguiente considerando después del octavo:
«Considerando que la aplicación de esta política debería tener en cuenta la protección de la
vida privada de los usuarios».
4. Se sustituye el artículo 1 por el texto siguiente:
«Que las Administraciones de Telecomunicaciones apliquen las recomendaciones detalladas
relativas a la introducción coordinada de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) en
la Comunidad, descritas en el Anexo; para ello, la Comisión les proporcionará todo el apoyo
que sea conveniente y vigilará la aplicación para asegurarse de que sean satisfactorias tanto la
elección de las prioridades como la rapidez con la que habrá de ejecutarse el programa en su
conjunto;»
5. Se sustituye el artículo 7 por el texto siguiente:
«Que los gobiernos de los Estados miembros informen a la Comisión a finales de cada año,
a partir de 1986, sobre las medidas adoptadas y los problemas que puedan plantearse du-
rante la aplicación de la presente Recomendación. La Comisión y el Grupo de Altos Funcio-
narios de Telecomunicaciones, creado por el Consejo el 4 de noviembre de 1983, examinará
el estado de los trabajos. Un avance del trabajo será presentado en un informe anual por la
Comisión.al Parlamento Europeo».
0) DO n° C 157 de 24. 6. 1986, p. 3.
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