19.12.86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N ° C 326/5
II
(Actos jurídicos preparatorios)
COMISIÓN
Modificación de la propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo en materia de política y gestión
de la ayuda alimentaría (*)
COM(86) 699 final
(presentada por la Comisión al Consejo en virtud del párrafo 2 del artículo 149 del Tratado CEE
el 4 de diciembre de 1986)
(86/C 326/06)
La propuesta de Reglamento del Consejo presentada por
la Comisión, con fecha de 25 de septiembre de 1986, que
ha sido objeto del documento COM(86) 418 final que
sustituye al COM(86) 418 final, de 17 de julio de 1986,
quedará modificada del siguiente modo:
1. Después del primer «considerando», se añadirá el
nuevo considerando siguiente:
«Considerando que la ayuda alimentaría debe incluirse
en la política de los países en desarrollo destinada a
mejorar su grado de autosuficiencia alimentaría, prin-
cipalmente mediante el establecimiento de estrategias
alimentarías»,
2. El tercer considerando quedará redactado del si-
guiente modo:
«Considerando por ello que es conveniente que la Co-
munidad pueda garantizar flujos globales regulares de
ayuda y que, en los casos que proceda, pueda com-
prometerse con países en vías de desarrollo para sumi-
nistrar cantidades mínimas de productos en el marco
de programas plurianuales específicos vinculados a po-
líticas de desarrollo, así como respecto a organizacio-
nes internacionales»;
3. El apartado 1 del artículo 2 quedará redactado del si-
guiente modo:
1. Las acciones de ayuda alimentaria contempladas
en el artículo 1 tienen por objetivo en particular:
— ofrecer ayuda urgente a los países afectados por la
sequía, el hambre u otras catástrofes naturales;
— contribuir a las medidas en los países beneficiarios
destinadas a reforzar su seguridad alimentaría;
— mejorar el nivel de nutrición de las poblaciones
beneficiarías;
— contribuir a un desarrollo económico y social
equilibrado de los países beneficiarios.
4. El apartado 2 del artículo 2 quedará redactado del si-
guiente modo:
2. «Los productos suministrados en el marco de la
ayuda alimentaria deberán corresponder lo más posi-
O DO n° C 265 de 21. 10. 1986, p. 7.
ble a los hábitos alimenticios de las poblaciones bene-
ficiarías, y sólo serán suministrados con la condición
de que no tengan ningún efecto negativo para los paí-
ses beneficiarios»;
5. El apartado 4 del artículo 2 quedará redactado del si-
guiente modo:
4. «La concesión de la ayuda alimentaria quedará
subordinada, si es oportuno, a la ejecución de proyec-
tos de desarrollo anuales o plurianuales, y con priori-
dad de los que traten de favorecer la producción ali-
mentaria en los países beneficiarios. Eventualmente, la
ayuda podrá contribuir directamente a la realización
de dichos proyectos. Dicha complementariedad de-
berá garantizarse gracias a la utilización, definida de
común acuerdo, de fondos de contrapartida, cuando
los de los productos de la ayuda de la Comunidad
estén destinados a la venta. En el caso de que la
ayuda alimentaria se dirija a apoyar un programa de
desarrollo que dure varios años, podrá tomar la forma
de un suministro plurianual, ligado a dicho pro-
grama».
6. Se suprimirá la última parte de la frase del apartado 5
del artículo 2; por lo tanto el apartado quedará redac-
tado del siguiente modo:
5. «El objetivo de la ayuda alimentaria será respon-
der a necesidades alimentarias inmediatas. No obstante,
a fin de mejorar la seguridad alimentaria en los países en
vías de desarrollo y garantizar la cobertura de sus nece-
sidades, la ayuda alimentaria podrá concederse, caso
por caso, para el establecimiento de reservas».
7. Después del artículo 2 se añadirá un nuevo artículo
que quedará redactado del siguiente modo:
«si las circunstancias lo justifican, se podrá sustituir la
ayuda alimentaria por una acción de substitución en
las condiciones previstas por el Reglamento (CEE) n°
1755/84 del Consejo». (2)
8. Se suprimirá el último guión del primer apartado del
artículo 5.
(2) Formulación de la enmienda del Parlamento Europeo ligera-
mente modificada para evitar la repetición de la referencia al
procedimiento de decisión.
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