N° C 20/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 27.1. 87
II
(Actos jurídicos preparatorios)
COMISIÓN
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 84/538/CEE referente a
la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acús-
tica admisible de las cortadoras de césped
COM(86) 682 final
(presentada por la Comisión al Consejo el 22 de diciembre de 1986)
(87/C 20/02)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econó-
mica Europea, y en particular, su artículo 100,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que las disposiciones cuyo objeto es limi-
tar el ruido en las posiciones del operador, así como los
métodos de medición del ruido aéreo, difieren de un Es-
tado miembro a otro, lo que constituye, al ser aplicadas
a las cortadoras de césped, un obstáculo para el comer-
cio de tales cortadoras; que, por tanto, debe procederse
a una aproximación de dichas disposiciones;
Considerando que la Directiva 79/113/CEE del Con-
sejo, de 19 de diciembre de 1978, referente a la aproxi-
mación de las legislaciones de los Estados miembros rela-
tivas a la determinación de la emisión sonora de la ma-
quinaria y materiales de construcción ('), cuya última
modificación la constituye la Directiva 85/405/CEE (2),
define, en particular, el método que conviene utilizar
para determinar el ruido aéreo emitido en la posición del
operador por una cortadora de césped;
Considerando que, en el curso de la sesión del Consejo
del 18 y 19 de diciembre de 1978, los ministros del me-
dio ambiente declararon que las disposiciones técnicas
destinadas a la medición del ruido aéreo emitido en la
posición del operador deberán figurar en los anexos de
las directivas particulares relativas a cada tipo de má-
quina considerado;
Considerando que es oportuno reagrupar en una única
directiva todas las disposiciones técnicas necesarias para
determinar las emisiones sonoras de las cortadoras de
césped;
Considerando que, para tener en cuenta estas exigencias,
conviene modificar la Directiva 84/538/CEE del
Consejo (}),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 84/538/CEE quedará modificada como
sigue:
1. El apartado 1 del artículo 1 será sustituido por el
texto siguiente:
«1. La presente Directiva se refiere a la limitación
del nivel de potencia acústica del ruido aéreo emitido
en el medio ambiente por las cortadoras de césped y
al nivel de presión acústica del ruido aéreo emitido en
la posición del operador por las cortadoras de césped
con una anchura de corte superior a 120 cm mediante
la fijación de los valores límites y los métodos de me-
dición de dichos niveles.»
2. El artículo 2 será sustituido por el siguiente texto:
«Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas
adecuadas para que las cortadoras de césped, con-
templadas en el artículo 1, sólo puedan comerciali-
zarse
— si su nivel de potencia acústica, medido en las
condiciones previstas en el Anexo I, no excede el
nivel de potencia acústica admisible indicado en el
cuadro siguiente en función de la anchura de corte
de la cortadora de césped:
Anchura de corte de la
cortadora de césped (L)
L
50 cm
L > 120 cm
Nivel de potencia acústica
admisible en dB (A)/l pW
96
100
105
0) DO n° L 33 de 8. 2. 1979, p. 15.
(2) DO n° L 233 de 30. 8. 1985, p. 9. (5) DO n° L 300 de 19. 11. 1984, p. 171.
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— si el nivel de presión acústica, expresado en dB
(A), del ruido aéreo de las cortadoras de césped
con una anchura de corte superior a 120 cm, me-
dido en la posición del operador en las condicio-
nes específicas en el Anexo I bis, no excede el ni-
vel de 92 dB (A).»
3. El artículo 4 será sustituido por el siguiente texto:
«Artículo 4
Las cortadoras de césped deberán llevar, con anterio-
ridad a su puesta en venta, de modo bien visible e
indeleble, bien directamente, bien en una placa fijada
de forma permanente (como placa remachada b au-
toadhesiva), las marcas de identificación del fabri-
cante, la designación del tipo y la indicación del nivel
de potencia acústica máxima, expresado en dB (A) / l
pW y las cortadoras de césped con una anchura de
corte superior a 120 cm, una indicación del nivel de
presión acústica expresada en dB (A)/20 uPa en la
posición del operador, garantizado por el fabricante.»
Los modelos de tales inscripciones figuran en el
Anexo III.
Esta inscripción no será necesaria para las cortadoras
de césped de accionamiento eléctrico y con una an-
chura de corte inferior a 30 cm.
4. Se añadirá un nuevo Anexo I bis cuyo texto figura en
el Anexo I de la presente Directiva.
5. El Anexo III será completado con el texto que figura
en el Anexo II de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para
cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 1 de julio
de 1987. Informarán inmediatamente de ello a la Comi-
sión.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión
el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno
que adopten en el ámbito regulado por la presente Direc-
tiva.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Esta-
dos miembros.
ANEXO I
«Anexo I bis
Método de medición del ruido aéreo emitido por las cortadoras de césped en las posiciones del operador
El presente método de medición se aplicará a las cortadoras de césped con una anchura de corte superior a
120 cm y que posean un asiento acoplado de forma adecuada a un elemento estructural de la cortadora.
Estipula los procedimientos de prueba para determinar el nivel de presión acústica en las posiciones del
operador.
Estos procedimientos técnicos cumplen los requisitos del Anexo II de la Directiva 79/113/CEE, modificada
por la Directiva 81/1051/CEE, y las disposiciones de dicho Anexo se aplican a las cortadoras de césped
sometidas a las siguientes modificaciones y adiciones:
6. Operador
Un operador ocupará la posición del operador.
6.2.1. Operador de pie
Este punto no se tomará en consideración.
7.1. Generalidades
Se colocará el micrófono en la forma especificada en la Sección 7.3.
Generalidades 9.1
9.2.
Las condiciones exigidas para instalar y operar la cortadora de césped se especifican en el punto
6.2. del Anexo I.
Operación de una cortadora de césped con elementos ajustables.
Este punto no se tomará en consideración.
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10.2.2. Empleo de los niveles de presión acústica Lpa con ponderación A
Si se utiliza un medidor de nivel acústico, T será de cinco segundos. El número de mediciones será
de 5.»
ANEXO II
«Modelo de la inscripción que indica el nivel de presión acústica en la posición del operador
Podrán multiplicarse todas las dimensiones, por ejemplo por 'A, 7», 2, 3, 4, etc. a condición de que se
cumplan las especificaciones establecidas en el artículo 4.
Se permitirá una tolerancia del 20 % sobre todas las dimensiones arriba indicadas.»
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