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Propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo por el que se establece la fase preparatoria de un
programa comunitario relativo a la transferencia electrónica de datos de uso comercial utili-
zando las redes de comunicación (TEDIS)
COM(86) 662 final
(Presentada por la Comisión al Consejo el 3 de diciembre de 1986)
(87/C 2/05)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econó-
mica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que la Comunidad tiene por misión
promover, mediante el establecimiento de un mercado
común y la progresiva aproximación de las políticas eco-
nómicas de los Estados miembros, un desarrollo armo-
nioso de las actividades económicas en el conjunto de la
Comunidad y relaciones más estrechas entre los Estados
que la integran;
Considerando que los Jefes de Estado o de Gobierno,
reunidos en Stuttgart, Atenas y Fontainebleau, han sub-
rayado la importancia de las telecomunicaciones como
elemento motor esencial del crecimiento económico y del
desarrollo social;
Considerando que el Parlamento Europeo, al evaluar la
situación y el desarrollo de las telecomunicaciones, ha
insistido en el papel clave que éstas desempeñan para el
desarrollo político, social y económico futuro de la
Comunidad (debates del Parlamento Europeo sobre las
telecomunicaciones en 1983, informe Leonardi, informe
Albert et Ball, 1982);
Considerando que el Consejo aprobó, el 17 de diciembre
de 1984, los elementos principales de una política de la
Comunidad en materia de telecomunicaciones, incluido
el objetivo de desarrollar servicios y redes de telecomuni-
caciones avanzadas mediante acciones a nivel comunita-
rio;
Considerando que el sector de las telecomunicaciones re-
viste una gran importancia económica tanto en el plano
de las actividades industriales de dicho sector como en el
de su contribución a la eficacia de los intercambios de
información a través de la Comunidad;
Considerando el carácter específico de las normas en el
ámbito de las tecnologías de la información y de los tra-
bajos necesarios para elaborarlas, especialmente:
— la complejidad de las especificaciones técnicas y la
precisión requerida para garantizar los intercambios
de datos y la interoperabilidad de los sistemas;
— la necesidad de disponer rápidamente de normas para
evitar que se desarrollen sistemas de transferencia
electrónica de datos (comerciales) con una incompa-
tibilidad total;
— la necesidad de garantizar la aplicación de normas
internacionales con arreglo a unos criterios que las
hagan creíbles en lo que respecta a su utilización
práctica;
Considerando el establecimiento de un programa general
de normalización en el ámbito de las tecnologías de la
información y de las telecomunicaciones;
Considerando que la Propuesta de Directiva relativa a la
normalización en el campo de las tecnologías de la infor-
mación y de las telecomunicaciones pretende establecer
en estos sectores un marco general para la elaboración
de normas o de especificaciones técnicas comunes, en
particular, a fin de facilitar los intercambios de informa-
ción a través de la Comunidad, reduciendo los obstácu-
los creados por las incompatibilidades que resultan de la
ausencia de normas o de su falta de precisión;
Considerando que en el marco del proyecto CD (x) de-
ben adoptarse acciones para garantizar una estrecha coo-
peración con los medios comerciales e industriales de
manera que se proporcionen interfaces apropiados de co-
municación y de intercambio de información entre los
sistemas comerciales e industriales y los de las adminis-
traciones aduaneras;
Considerando que el objetivo mencionado sólo puede al-
canzarse a través del establecimiento de una estrecha
cooperación entre los medios comerciales e industriales
de sectores industriales diferentes con el fin de garantizar
la compatibilidad requerida entre los sistemas de transfe-
rencia electrónica de datos comerciales;
O DO n° C 167 de 6. 7. 1985.
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Considerando que en el marco del proyecto CD se pide
que se tengan en cuenta los aspectos relativos a la seguri-
dad, a la protección y a la confidencialidad de las infor-
maciones sobre las importaciones, las exportaciones y los
intercambios intracomunitarios proporcionados a la Co-
misión, a las administraciones aduaneras y a los opera-
dores comerciales y administrados por la Comisión, las
mencionadas administraciones y los mencionados opera-
dores o en proceso de transmisión entre estos tres últi-
mos;
Considerando que las preocupaciones arriba menciona-
das forman parte de una problemática mucho más amplia
que es la de la protección de las informaciones en el
marco de las transferencias electrónicas de datos comer-
ciales entre sistemas de información y que es indispensa-
ble que haya coherencia entre las medidas adoptadas en
el marco del proyecto CD y aquellas aplicadas en el con-
texto industrial;
Considerando que el Libro Blanco de la Comisión sobre
la realización del mercado interior destaca la importan-
cia que va a tener a partir de ahora el desarrollo de nue-
vos servicios transfronterizos y la contribución que las
redes de telecomunicación basadas en normas comunes
aportan a la consecución de un mercado exento de obstá-
culos a nivel comunitario;
Considerando la creciente contribución que la transfe-
rencia electrónica de datos comerciales puede aportar al
fortalecimiento de la competitividad de las empresas eu-
ropeas tanto en el sector de la producción como en el de
los servicios;
Considerando que asistimos actualmente a un rápido de-
sarrollo de iniciativas tanto públicas como privadas ten-
dentes a poner en funcionamiento sistemas de transferen-
cia electrónica de datos comerciales no compatibles a ni-
vel de sociedad, grupo y sector industrial, tanto a nivel
nacional como internacional;
Considerando que en materia de transferencia electró-
nica de datos comerciales, la diversidad y la fragmenta-
ción de las iniciativas a nivel de país o, más general-
mente, de sociedad, de grupo de sociedades o de sector
de actividad, pueden dar lugar a la creación de sistemas
no compatibles, y no comunicantes, e impedir que los su-
ministradores de equipos y de servicios, así como los
usuarios se beneficien plenamente de las ventajas que
ofrece el desarrollo de los sistemas de transferencia elec-
trónica de datos comerciales;
Considerando que para envitar la no comunicabilidad
entre los diferentes sistemas de transferencia electrónica
de datos comerciales, procede elaborar un programa que
suponga, por una parte, una serie de acciones de interés
común necesarias para el desarrollo coordinado de la
transferencia electrónica de datos comerciales y, por
otra, una segunda serie de acciones en relación más es-
trecha con los proyectos sectoriales a fin de ayudarles a
resolver de forma coordinada los problemas comunes
que surjan a lo largo de su desarrollo;
Considerando que, en una primera fase preparatoria,
conviene realizar acciones y efectuar estudios a fin de
crear y desarrollar las condiciones favorables necesarias
para el desarrollo coordinado de la transferencia electró-
nica de datos comerciales;
Considerando que, basándose en los resultados y expe-
riencias adquiridas en esta fase preparatoria, será necesa-
rio definir los objetivos y pormenores de una segunda
fase en apoyo a proyectos piloto y para la continuación
de determinadas acciones iniciadas en la fase preparato-
ria;
Considerando que el Tratado no ha previsto los poderes
de acción necesarios al respecto,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se crea un programa comunitario relativo a la transfe-
rencia electrónica de datos de uso comercial utilizando
las redes de comunicación (TEDIS).
Artículo 2
La fase preparatoria se aplicará de conformidad con las
disposiciones del presente Reglamento. Abarcará un pe-
ríodo de dos años a partir del 1 de enero de 1987.
Artículo 3
La fase preparatoria tendrá por objeto:
1. coordinar, a nivel comunitario, los trabajos que se
realicen en los diferentes Estados miembros con
motivo del desarrollo de sistemas de transferencia
electrónica de datos comerciales;
2. sensibilizar a los usuarios potenciales;
3. sensibilizar a los productores europeos de material y
de equipo lógico en cuanto a las oportunidades ofre-
cidas por la transferencia electrónica de datos;
4. conceder un apoyo logístico a los grupos sectoriales
europeos;
5. tener en cuenta las necesidades específicas de la
transferencia electrónica de datos de uso comercial
en las políticas de telecomunicaciones y de normali-
zación; efectuar los trabajos preparatorios a tal fin;
6. ayudar a crear centros de pruebas de conformidad
para los materiales y equipos lógicos utilizados en
los sistemas de transferencia electrónica de datos de
uso comercial;
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7. resolver los problemas jurídicos que pudieran frenar
el desarrollo de la transferencia electrónica de datos
de uso comercial y procurar que las regulaciones
restrictivas en materia de telecomunicaciones no
puedan obstaculizar el desarrollo de la transferencia
de datos de uso comercial;
8. estudiar las necesidades de los sistemas de transfe-
rencia electrónica de datos comerciales en materia de
seguridad a fin de garantizar el carácter confidencial
de los mensajes transmitidos;
9. estudiar los problemas particulares originados por la
multiplicidad de lenguas en la Comunidad y, a tal
fin, examinar la utilización posible, en materia de
multilingüismo, de los resultados obtenidos o previs-
tos en el marco de los programas de traducción
automatizada Systran y Eurotra;
10. estudiar la oportunidad de promover el desarrollo de
equipos lógicos especializados necesarios para la
transferencia electrónica de datos de uso comercial;
11. elaborar el inventario de los proyectos sectoriales
existentes o potenciales en materia de transferencia
electrónica de datos de uso comercial y realizar un
análisis comparativo de dichos proyectos sectoriales;
12. anotar las necesidades particulares que se manifies-
ten durante la aplicación de sistemas de transferencia
electrónica de datos de uso comercial y que podrían
resolverse más fácilmente gracias a una intervención
comunitaria;
13. estudiar, en particular, la ayuda que podría propor-
cionarse a las PYME a fin de participar activamente
en la transferencia electrónica de datos de uso
comercial;
14. prever una ayuda eventual para proyectos piloto
cuya aplicación progresiva pudiera facilitar solucio-
nes generales a los problemas de interés común a
que tienen que hacer frente los sistemas de transfe-
rencia electrónica de datos de uso comercial.
Artículo 4
La actividad de la fase preparatoria se efectuará en coor-
dinación con las políticas y las acciones existentes o en
proyecto en la Comunidad en materia de telecomunica-
ciones, de mercado de la información, de redes y de ser-
vicios con valor añadido, de normalización y de multilin-
güismo, así como, en particular, con los proyectos Cad-
dia y CD, de forma que se garantice la sinergia necesaria
con las necesidades específicias de la transferencia electró-
nica de datos comerciales.
Artículo 5
Los contratos de la fase preparatoria se ejecutarán con
empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas,
institutos de investigación y otros organismos estableci-
dos en la Comunidad.
Artículo 6
1. La Comunidad contribuirá a la realización de la
fase preparatoria del programa dentro de los límites de
los créditos previstos anualmente a este respecto en el
presupuesto general de las Comunidades.
2. El importe considerado necesario para cubrir la
contribución de la Comunidad a la realización de los
trabajos de la fase preparatoria del programa será de
6 millones de ECUS para todo el período de la misma.
Artículo 7
La Comisión procurará que la fase preparatoria del
programa TEDIS se lleve a cabo de forma satisfactoria y
adoptará las medidas de ejecución apropiadas.
Artículo 8
La Comisión presentará al Consejo, a más tardar el 1 de
enero de 1989, un informe sobre la realización de los
trabajos definidos en el marco del presente Reglamento y
sobre las orientaciones relativas a la continuación del
programa TEDIS.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de
1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus
elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro.
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