N°C15/8 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21.1.87
Propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 1514/76,
relativo a las importaciones de aceite de oliva originario de Argelia (1986/87)
COM(86) 633 final/2
(Presentada por la Comisión al Consejo el 11 de diciembre de 1986)
(87/C 15/09)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econó-
mica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que el artículo 16 y el Anexo B del
Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Econó-
mica Europea y Argelia (l) establecen, para la importa-
ción en la Comunidad de aceite de oliva de la subpartida
15.07 A I del arancel aduanero común y siempre que
dicho país perciba una tasa de exportación, una reduc-
ción a tanto alzado de 0,60 ECUS por 100 kilogramos
de la exacción reguladora aplicable a este aceite y una
disminución de esta misma exacción reguladora corres-
pondiente al importe del gravamen especial hasta un to-
tal de 12,09 ECUS por 100 kilogramos con arreglo a la
disminución establecida en el citado artículo, y 12,09
ECUS por 100 kilogramos con arreglo al importe adicio-
nal establecido en el mencionado Anexo B;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1514/76 (2),
cuya última modificación la constituye el Reglamento
(CEE) n° 414/86 (3), establece la aplicación del mencio-
nado Acuerdo;
Considerando que las partes contratantes acordaron, me-
diante Canje de Notas, fijar el importe adicional en
12,09 ECUS por 100 kilogramos para el período com-
prendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de
octubre de 1987;
Considerando que, por lo tanto, conviene modificar el
Reglamento (CEE) n° 1514/76,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento
(CEE) n° 1514/76 se sustituirá por el texto siguiente:
«b) un importe igual al del gravamen especial a la expor-
tación percibido por Argelia respecto a dicho aceite,
hasta un máximo de 12,09 ECUS por 100 kilogra-
mos, incrementándose dicho importe en 12,09
ECUS por 100 kilogramos desde el 1 de noviembre
de 1986 hasta el 31 de octubre de 1987».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día después
de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus
elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro.
(') DO n° L 263 de 27. 9. 1978, p. 2.
O DO n° L 169 de 28. 6. 1976, p. 24.
O DO n° L 48 de 26. 2. 1986, p. 2.
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