N° C 323/4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16.12. 86
Propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo sobre la concesión de asistencia financiera a
proyectos de infraestructura de transportes
COM(86) 674 final
(Presentada por la Comisión al Consejo el 25 de noviembre de 1986)
(86/C 323/04)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econó-
mica Europea y, en particular, sus artículos 75 y 84,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que, en su reunión del 11 de noviembre de
1986, el Consejo llegó a una serie de conclusiones refe-
rentes a los objetivos, criterios y mecanismos financieros
para un programa a medio plazo;
Considerando que debería emprenderse la primera fase
de tal programa con objeto de utilizar la totalidad de los
créditos correspondientes del presupuesto de 1985;
Considerando que la Comisión debería establecer los lí-
mites máximos de ayuda financiera comunitaria para
cada proyecto de este Reglamento;
Considerando que deberían definirse los métodos y pro-
cedimientos para aplicar este Reglamento,
mejora de la carretera Toulouse—Barcelona en la re-
gión de Pensaguel—Le Vernet (Francia);
aumento de la capacidad y seguridad de la línea fe-
rroviaria Bayonne—Hendaya (Francia).
3. Obras en los principales pasillos:
entre los Países Bajos y Bélgica — obras para com-
pletar la autopista Bergen-op-Zoom—Antwerpen
(Países Bajos y Bélgica);
en los accesos a los puertos del Canal y la termina-
ción del túnel de la autopista M 20 del plan del canal
entre Ashford y Maidstone (Reino Unido);
en la carretera de tránsito a través de Seeland hacia/
desde Suecia electrificación y mejoras en la línea fe-
rroviaria Rinsted—Rungsted (Dinamarca).
4. Obras para integrar mejor zonas situadas geográfica-
mente en la periferia de la Comunidad:
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Dentro de los límites de los créditos presupuestarios
permanentes del presupuesto de 1985 y bajo las condi-
ciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4, la Comuni-
dad proporcionará asistencia financiera a proyectos de
infraestructura de transportes contribuyendo al coste de
los siguientes proyectos:
2. Rutas de tránsito:
— Brenner—Bolzano — mejora de la línea ferroviaria
— (Italia);
— construcción del túnel de Chavants en el acceso por
carretera al Mont-Blanc (Francia);
— aumento de la capacidad de la autopista a Aachen—
Kóln en la región de Kóln (República Federal de
Alemania);
— construcción de una circunvalación en Braintree en la
carretera A 120 hacia los puertos de la Costa Este
(Reino Unido);
en la carretera principal entre Peloponeso y la fron-
tera Yugoslava:
— Inofita—Schimatari (Grecia),
— Ritsona-Thivai (Grecia),
— Solomos-Nemea (Grecia);
En la línea ferroviaria principal Atenas—Thessalo-
niki—Idomeni (frontera):
— Sfingas—Aliartos (Grecia),
— Tithoria—Domokos—Larissa (Grecia),
— Thessaloniki—Idomeni (Grecia);
En la carretera principal norte-sur en Irlanda:
— la circunvalación de Dunleer (Irlanda);
En el eje principal de tránsito de la península Ibérica:
— carretera Irún—Portugal N 620 (E 82) — circun-
valación de Tordesillas (España),
— carretera fronteriza Oporto—España IP 4 (E 801)
— Paredes—Peñafiel (Portugal).
t D t ^ D POiarioCOncial de las Comunidades Europeas ^ C ^ 3 B ^
— Cobras relacionadas con la construcción de una nueva
rampa de carga para vehículos en el puerto de
COstende^Bélgica^
— Estudios y trabajos preparatorios sobre el proyecto
para la mejora de la carretera Brenner entre la RepúD
blica federal de Alemaniael ta l iaa t ravés de Austria
^Italia^.
1. Lacontr ibuciónñnancierade laComunidad e n e l
marco del presente Reglamento no puede exceder un
^ ^ o del coste total del proyecto en su to ta l idadode la
parte del proyecto asistida.
^. Las contribuciones de todas las cuentes presupuesD
tarias de laComunidad no podrán en ningún caso exce^
derunB^O^o d e l c o s t e t o t a l d e l p ^ o y e c t o p a r a l a p a r t e
del proyecto asistida.
3. r epodra realizar un pago anticipado no superior al
^ O ^ d e la contribución comunitaria para acelerar la eje^
cución de algunos proyectos.
^. El volumen de contribuciones financieras de laCo^
munidadalos proyectos contemplados en el a r t ícu lo tse
ha decidido por la Comisión.
1. Cuandounp^oyec toque harecibidoasistencia^P
nanciera no se ha realizado de la torma previstas o
cuando las condiciones impuestas por las disposiciones
que regulan la medida no se cumplen^ la asistencia unan
ciera puede reducirseocancelarse si laComisión decide
hacerlo así.
Toda suma pagada indebidamente deberá ser devueltaa
laComunidad por el benenciario dentro de l o s l ^ meses
aparrir de la techa de notificación de dicha decisión.
^. ^in perjuicio de los controles realizados por los Es^
tados miembros de acuerdoconlas leyese normativas o
disposiciones administrativas nacionalesysin perjuicio de
las proyecciones del artículo ^0D ^ del Tratador así
como del ar t iculólos c^ los controlesoinvestigaciones
^ ^ ^ con respecto a proyectos que reciben asistencia
ñnanciera^ serán realizados por autoridades competentes
del Estadomiembrocorrespondienteypor representan
tes d e l a C o m i s i ó n u o t r a s personas autor izadasa ta l t ln
por ésta última. LaComisión determinará los p lazosa la
realización de los controles e intormaráp^eviamente al
Estado miembro para recibir toda la ayuda necesaria.
3. Elpropósito de estos controlesoinvestigaciones ^
^ ^ relacionadas con las operaciones que reciben una
asistencia financiera consiste en^
a^ la conformidad de las prácticas administrativas con las
normas comunitarias^
b^ existencia de documentos de a p o y o y e l hecho al que
correspondan^
c^ las condiciones en las que se realizanysupervisan las
operaciones^
d^ la conformidad de los proyectos realizados con las
condiciones que determinaban la concesión de la asis
tencia financiera.
^. LaComisión puede suspender el pago de la contri
bución financiera con respecto a una operación si el
control revela irregularidadesoun cambio importante en
la natura lezaolas condiciones d e p r o y e c t o p a r a e l c u a l
no se había solicitado la aprobación de la Comisión.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su pu
blicación en el ^ ^ r ^ C O ^ c ^ ^ ^ C ^ ^ ^ ^ ^ ^ r ^ D
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