17.12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas j^o Q 324/5
Propuesta modificada de Reglamento (CEE) del Consejo sobre el control de la concentración (*)
COM(86) 675 final
(Presentada por la Comisión al Consejo en virtud del párrafo 2 del artículo 149 del Tratado CEE,
el 2 de diciembre de 1986)
(86/C 324/05)
La propuesta transmitida al Consejo el 20 de julio de 1973, tal como se modificó, en particular,
el 12 de febrero de 1982 y el 23 de febrero de 1984, quedará modificada como sigue:
PROPUESTA ORIGINAL NUEVA PROPUESTA
Artículo 19 Artículo 19
Conexión con las autoridades de los Estados miembros Conexión con las autoridades de los Estados miembros
1. La Comisión transmitirá en el plazo más breve po- Apartados 1 a 4: inalterados
sible a las autoridades competentes de los Estados miem-
bros copia de las notificaciones, así como los documen-
tos más importantes que le fueren remitidos en aplica-
ción del presente Reglamento.
2. La Comisión llevará a cabo los procedimientos con-
templados en el presente Reglamento en estrecha y cons-
tante conexión con las autoridades competentes de los
Estados miembros, que estarán habilitados para formular
todo tipo de observaciones sobre estos procedimientos y,
en particular, para solicitar a la Comisión iniciar el pro-
cedimiento con arreglo al artículo 6.
3. El Comité consultivo en materia de prácticas res-
trictivas y de posiciones dominantes será consultado pre-
viamente a la adopción de cualquier decisión en aplica-
ción del artículo 3, así como de cualquier decisión en
aplicación de los artículos 13 y 14.
4. El Comité consultivo estará compuesto de funcio-
narios competentes en materia de prácticas restrictivas y
de posiciones dominantes. Cada Estado miembro desig-
nará un funcionario que le representará y que podrá ser
sustituido en caso de impedimento por otro funcionario.
5. La consulta tendrá lugar en el curso de una reunión
común a invitación de la Comisión y, como muy pronto,
catorce días después del envío de la convocatoria. A esta
última se adjuntarán una exposición del asunto con indi-
cación de los documentos más importantes y un antepro-
yecto de decisión para cada caso que deba examinarse.
6. El Comité consultivo podrá emitir un dictamen aun
cuando hubiere miembros ausentes y no estuvieran repre-
sentados. El resultado de la consulta se reflejará en un
acta escrita que se adjuntará al proyecto de decisión. No
será hecho público.
5. La consulta tendrá lugar en el curso de una reunión
común por invitación de la Comisión. A esta última se
adjuntará una exposición del asunto con indicación de
los documentos más importantes y un anteproyecto de
cada caso que deba examinarse. Al solicitar el dictamen
del Comité consultivo, la Comisión podrá fijar el plazo
en el que este dictamen deberá haberse emitido.
6. Las deliberaciones del Comité consultivo no darán
lugar a ninguna votación. No obstante, cada miembro
podrá exigir que su opinión se haga constar en el acta
que se adjuntará al proyecto de decisión y que no será
hecha pública.
(*) DO n° C 92 de 31. 10. 1973, p. 1..
N°C 324/6 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 17.12.86
PROPUESTA ORIGINAL NUEVA PROPUESTA
7. Si la mayoría de los miembros del Comité cónsul- Apartados 7 y 8: suprimidos
tivo se pronunciare contra el proyecto de Decisión, en
aplicación del apartado 1 del artículo 3, Ja Comisión úni-
camente adoptará una decisión una vez pasado un plazo
de veinte días a partir de la fecha en la que el Comité
consultivo hubiere sido consultado.
8. Si, antes de la expiración del plazo fijado en el
apartado precedente, un Estado miembro mencionare
ante el Consejo un objetivo que, a su parecer, debiera
considerarse como prioritario con arreglo al apartado 3
del artículo 1, el Consejo se reunirá en un plazo de 30
días a partir de la fecha de la solicitud del Estado miem-
bro interesado. En este caso, la Comisión únicamente
adoptará su decisión después de la reunión del Consejo y
tendrá en cuenta las orientaciones resultantes de las deli-
beraciones de este último.
Propuesta modificada de Reglamento (CEE) del Consejo por la que se establecen las modalida-
des de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (*)
COM(86) 676 final
(Presentado por la Comisión al Consejo en virtud del párrafo 2 del artículo 149 del Tratado CEE,
el 2 de diciembre de 1986)
(86/C 324/06)
La propuesta transmitida al Consejo el 16 de octubre de 1981 queda modificada como sigue:
PROPUESTA ORIGINAL NUEVA PROPUESTA
Artículo 14 Artículo 14
Conexión con las autoridades de los Estados miembros Conexión con las autoridades de los Estados miembros
' 1. La Commission méne les procédures prévues dans Apartados 1 a 4: inalterados,
le présent réglement en liaison étroite et constante avec
les autorités competentes des États membres qui sont ha-
bilitées a formuler toutes observations sur ees procédures.
2. La Commission transmet sans délai aux autorités
competentes des États membres copie des plaintes et des
demandes ainsi que des piéces les plus importantes qui lui
sont adressées ou qu'elle adresse dans le cadre de ees
procédures.
3. Un comité consultatif en matiére d'ententes et de posi-
tions dominantes dans le domaine des transports maritimes
est consulté préalablement á toute decisión cpnsécutive á
une procédure visee á l'article 9 ainsi qu'avant toute deci-
sión rendue en application de l'article 11 paragraphe 3 deu-
xiéme alinea et paragraphe 4 deuxiéme alinea. Le comité
consultatif est également consulté avant l'adoption des dis-
positions d'application prévues a l'article 27.
(') DO n°C 282 de 5. 11. 1981, p. 4.
Full & Egal Universal Law Academy