N° L 366 / 20 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 27 . 12 . 86
PROTOCOLO ADICIONAL
al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Haití relativo al comercio de
productos textiles , como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República
portuguesa a la Comunidad
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
por una parte ,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ ,
por otra parte ,
VISTA la adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a las Comunidades Europeas el 1 de enero de
1986 ,
VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Haití relativo al comercio de
productos textiles , celebrado el 7 de octubre 1985 , y en adelante denominado «Acuerdo»,
HAN DECIDIDO determinar de común acuerdo los ajustes y medidas transitorias al Acuerdo con motivo de la
adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a la Comunidad Económica Europea y
CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO :
Artículo 1 de un determinado producto hacia cualquier región de la
Comunidad , en relación con las cantidades establecidas
conforme a los apartados 2 y 2 bis, excedan el siguiente
porcentaje afectado a esas regiones :El texto del Acuerdo , modificado por el presente Protocolo ,
incluyendo los Anexos y los Protocolos , que forman parte
integrante del mismo , se redacta en lenguas española y
portuguesa , siendo estos textos auténticos en las mismas
condiciones que los textos originales .
Alemania
Benelux
Francia
Italia
Dinamarca
Irlanda
Reino Unido
28,5%
10,5%
18,5%
15,0%
3,0%
1,0%
23,5%
2,0%
7,5%
1,5% »
Artículo 2
El Acuerdo será modificado tal como sigue :
Grecia
España
Portugal
1 . El apartado siguiente quedará incluido en el proto
colo C : 3 . En el protocolo C se añadirá el párrafo siguiente :
« 10 bis . En 1986 , para la fijación de los límites
cuantitativos comunitarios o límites cuantitativos regio
nales que no sean para España y Portugal , en caso de que
las cifras calculadas sobre la base del apartado 2 bis no
estén disponibles , o dichas cifras sean inferiores a las
resultantes de las normas en vigor previas a la amplia
ción , continuarán utilizándose excepcionalmente estas
últimas .
«2 bis . A efectos de la aplicación de las disposiciones
del apartado 2 , en el año 1986 , el volumen total de las
importaciones de la Comunidad efectuadas el año ante
rior , procedentes de terceros países , se calcularán toman
do como base las importaciones en la Comunidad en su
composición , de 31 de diciembre de 1985 , así como las
importaciones de España y de Portugal . El comercio
entre la Comunidad y España y Portugal , o entre España
y Portugal quedará excluido de este total .».
2 . El apartado 6 del protocolo C será sustituido por el texto
siguiente :
Para la fijación de los límites regionales para España y
Portugal , en caso de que las cifras calculadas para el año
1985 no estén disponibles , el total de importaciones se
establecerá mediante el procedimiento dispuesto en el
apartado 2 bis pero sobre la base de las cifras de
importación de 1984 .».
«Se podrá establecer un límite cuantitativo
sobre una base regional cuando las importaciones
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Artículo 3
El presente Protocolo formará parte integrante del Acuer
do .
2 . El presente Protocolo será aplicable a partir del 1 de
enero de 1986 y continuará en vigor durante el período de
validez del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea
y la República de Haití relativo al comercio de productos
textiles .
Artículo 4
1 . El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del
mes siguiente al de la fecha en que las Partes Contratantes se
notifiquen que han cumplido las formalidades necesarias a
tal fin .
Artículo 5
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar , en
lenguas alemana , danesa , española , francesa , griega , inglesa ,
italiana , neerlandesa y portuguesa siendo cada uno de estos
textos igualmente auténtico .
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