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Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular Húngara relativo al comercio de productos textiles, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad
Diario Oficial n° L 366 de 27/12/1986 p. 0002
ANEXO
>SITIO PARA UN CUADRO>
Nota N° 1
Bruselas, . . . . . .
Señor Presidente,
Tengo el honor de referirme al Protocolo Adicional al Acuerdo relativo al Comercio de Productos Textiles, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a las Comunidades Europeas, rubricado el 13 de diciembre de 1985.
Con objeto de tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a la Comunidad, la Comunidad y la República Popular húngara acordaron, asimismo, en el transcurso de las negociaciones sobre el mencionado Protocolo, que las disposiciones del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre Hungría y la Comunidad, relativas a las exportaciones de productos de lino y de ramio a la Comunidad, se aplicarán igualmente a las exportaciones de Hungría a España y Portugal con las mismas condiciones que las establecidas en el Protocolo Adicional.
Conviene, en consecuencia, modificar los límites cuantitativos comunitarios establecidos para 1986 de acuerdo con las indicaciones anejas a la presente Nota.
La entrada en vigor y la duración de estas disposiciones serán idénticas a las del Protocolo anteriormente mencionado.
Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre
del Consejo de las Comunidades Europeas
ANEXO
>SITIO PARA UN CUADRO>
Nota N° 1
Bruselas, . . . . . .
Señor Presidente,
Tengo el honor de referirme al Protocolo Adicional al Acuerdo relativo al Comercio de Productos Textiles, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a las Comunidades Europeas, rubricado el 13 de diciembre de 1985.
Con objeto de tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a la Comunidad, la Comunidad y la República Popular húngara acordaron, asimismo, en el transcurso de las negociaciones sobre el mencionado Protocolo, que las disposiciones del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre Hungría y la Comunidad, relativas a las exportaciones de productos de lino y de ramio a la Comunidad, se aplicarán igualmente a las exportaciones de Hungría a España y Portugal con las mismas condiciones que las establecidas en el Protocolo Adicional.
Conviene, en consecuencia, modificar los límites cuantitativos comunitarios establecidos para 1986 de acuerdo con las indicaciones anejas a la presente Nota.
La entrada en vigor y la duración de estas disposiciones serán idénticas a las del Protocolo anteriormente mencionado.
Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre
del Consejo de las Comunidades Europeas
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