Avis juridique important
Protocolo referente a la cooperación comercial y económica entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la India
Diario Oficial n° L 352 de 08/12/1981 p. 0028 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0073
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0073
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0045
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0045
PROTOCOLO
referente a la cooperación comercial y económica entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la India
( 81/958/CECA )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , EN NOMBRE DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO , Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA ,
EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA ,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA HELÉNICA ,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA ,
EL GOBIERNO DE IRLANDA ,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA ,
EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO ,
EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS ,
EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ,
por una parte , y
EL GOBIERNO DE LA INDIA ,
por otra ,
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :
Artículo 1
Las disposiciones de los artículos 1 a 5 del Acuerdo de cooperación comercial y económica entre la Comunidad Económica Europea y la India , firmado en Luxemburgo el 23 de junio de 1981 , se extenderán a los ámbitos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero .
Artículo 2
El presente Protocolo se aplicará , por una parte , en los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , en las condiciones establecidas en dicho Tratado , y , por otra , en el territorio de la India .
Artículo 3
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto , y dejará de ser aplicable si fuera denunciado el Acuerdo a que se refiere el artículo 1 .
Artículo 4
El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa , francesa , griega , inglesa , italiana , neerlandesa e hindu , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .
Hecho en Bruselas , el veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y uno .
Udfaerdiget i Luxembourg , den treogtyvende juni nitten hundrede og enogfirs .
Geschehen zu Luxemburg am dreiundzwanzigsten Juni neunzehnhunderteinundachtzig .
!***
Done at Luxembourg on the twenty-third day of June in the year one thousand nine hundred and eighty-one .
Fait à Luxembourg , le vingt-trois juin mil neuf cent quatre-vingt-un .
Fatto a Lussemburgo , addì ventitré giugno millenovecentottantuno .
Gedaan te Luxemburg , de drieëntwintigste juni negentienhonderd eenentachtig .
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Por la Comisión de las Comunidades Europeas
For Kommissionen for De europaeiske Faellesskaber
Fuer die Kommission der Europaeischen Gemeinschaften
!***
For the Commission of the European Communities
Pour la Commission des Communautés européennes
Per la Commissione delle Comunità europee
Voor de Commissie van de Europese Gemeenschappen
Pour le gouvernement du royaume de Belgique
Voor de Regering van het Koninkrijk België
Paa kongeriget Danmarks vegne
Fuer die Regierung der Bundesrepublik Deutschland
!***
Pour le gouvernement de la République française
For the Government of Ireland
Per il governo della Repubblica italiana
Pour le gouvernement du grand-duché de Luxembourg
Voor de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden
For the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
*...
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