Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 3344/80 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 3035/79 por el que se determinan las condiciones de admisión del tabaco "flue-cured" del tipo Viriginia, "light air-cured" del tipo Burley, incluidos los híbridos de Burley, tabaco "light air-cured" del tipo Maryland y del tabaco "fire-cured" en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 351 de 24/12/1980 p. 0011 - 0011
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 11 p. 0193
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0204
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0204
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REGLAMENTO ( CEE ) N * 3344/80 DE LA COMISION
de 22 de diciembre de 1980
por el que se modifica por segunda vez el Reglamento ( CEE ) n * 3035/79 por el que se determinan las condiciones de admision del tabaco " flue-cured " del tipo Virginia , " light air-cured " del tipo Burley , incluidos los hibridos de Burley , tabaco " light air-cured " del tipo Maryland y del tabaco " fire-cured " en la subpartida 24.01 A del arancel aduanero comun
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 (2) y , en particular , sus articulos 3 y 4 ,
Considerando que procede prorrogar hasta el 30 de junio de 1981 la vigencia de las disposiciones previstas hasta el 31 de diciembre de 1980 respecto al tabaco originario de paises o territorios beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas ;
Considerando que , por tanto , se debe modificar en tal sentido el Reglamento ( CEE ) n * 3035/79 de la Comision (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n * 1466/80 (4) ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el apartado 2 del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n * 3035/79 , la fecha de " 31 de diciembre de 1980 " se sustituira por la de " 30 de junio de 1981 " .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1981 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .
Por la Comision
Etienne DAVIGNON
Miembro de la Comision
(1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p. 1 .
(3) DO n * L 341 de 31 . 12 . 1979 , p. 26 .
(4) DO n * L 146 de 12 . 6 . 1980 , p. 15 .
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