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Reglamento (CEE) n° 3368/84 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1984, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas
Diario Oficial n° L 313 de 01/12/1984 p. 0040 - 0041
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0075
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0209
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0075
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0209
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3368/84 DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 1984
por el que se completa el Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 4 , el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 de la Comisión (3) no ha fijado en su Anexo I el reparto del número de explotaciones contables en Italia entre las circunscripciones para el ejercicio contable 1985 ; que es conveniente por consiguiente , completar dicho Anexo en tal sentido ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información agrícola ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 , se completa la tabla relativa a Italia del modo siguiente :
« Número de orden * Designación de las circunscripciones * Número de explotaciones contables para el ejercicio contable 1985 y siguientes *
* ITALIA * *
221 * Val d'Aosta * 263 *
222 * Piemonte * 950 *
230 * Lombardia * 3 469 *
241 * Trentino * 375 *
242 * Alto Adigio * 549 *
243 * Veneto * 1 106 *
244 * Friuli-Venezia Giulia * 558 *
250 * Liguria * 513 *
260 * Emilia-Romagna * 2 055 *
270 * Toscana * 1 161 *
281 * Marche * 645 *
282 * Umbria * 841 *
291 * Lazio * 787 *
292 * Abruzzo * 328 *
301 * Molise * 301 *
302 * Campania * 499 *
303 * Calabria * 563 *
311 * Puglia * 756 *
312 * Basilicata * 499 *
320 * Sicilia * 858 *
330 * Sardegna * 924 *
* Total de Italia * 18 000 » *
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 30 de noviembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .
(2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .
(3) DO n º L 205 de 13 . 7 . 1982 , p. 5 .
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