Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 3587/82 del Consejo, de 23 de diciembre de 1982, relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán
Diario Oficial n° L 374 de 31/12/1982 p. 0001
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0244
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0244
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3587/82 DEL CONSEJO
de 23 de diciembre de 1982
relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 288/82 del Consejo , de 5 de febrero de 1982 , relativo al régimen aplicable a las importaciones (1) y , en particular , su artículo 16 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 del Consejo , de 25 de mayo de 1970 , por el que se establece un procedimiento común de gestión de los contingentes cuantitativos (2) y , en particular , sus artículos 2 , 4 y 5 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3020/77 (3) de la Comisión , de 30 de diciembre de 1977 , confirmado por el Reglamento ( CEE ) n º 255/78 del Consejo , de 7 de febrero de 1978 , relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwan (4) , y sus modificaciones posteriores , establecen el reparto de los contingentes cuantitativos comunitarios de importación y fijan el régimen de importación en la Comunidad de estos productos hasta el 31 de diciembre de 1982 ;
Considerando que es conveniente mantener dicho régimen con posterioridad a la citada fecha y adaptarlo en el contexto de la revisión de la política comercial global de la Comunidad en materia de productos textiles ;
Considerando que es conveniente establecer contingentes cuantitativos comunitarios de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán ; que el concepto de « producto originario » está definido por la regulación comunitaria en vigor ;
Considerando que procede establecer el volumen de dichos contingentes para los años 1983 , 1984 , 1985 y 1986 de forma que se permita un determinado crecimiento anual , aunque evitando que se produzcan perjuicios graves a los productores comunitarios de productos similares o directamente competitivos , así como el aplazamiento y la anticipación de las cantidades de un año a otro y las transferencias de una categoría de productos a otra ; que , no obstante , en una primera fase , parece oportuno establecer el volumen de dichos contingentes únicamente para los seis primeros meses del año 1983 ;
Considerando que , debido a importantes disparidades en las condiciones a las que están sometidas actualmente las importaciones de los productos de que se trate en los Estados miembros y a la especial sensibilidad de la industria textil de la Comunidad , sólo es posible una uniformidad progresiva de dichas condiciones ; que , a tal fin , para el reparto de los contingentes cuantitativos comunitarios , es conveniente ir adaptando progresivamente los volúmenes admitidos en las condiciones de importación actuales a las necesidades de abastecimiento de los mercados , estableciendo índices de crecimiento anuales sensiblemente más elevados para los Estados miembros en los que estos volúmenes sean relativamente más bajos , con objeto de aproximarlos de forma progresiva a las citadas necesidades de abastecimiento de mercados ;
Considerando que es conveniente establecer contingentes cuantitativos antes mencionados que no se imputen a los productos introducidos en el territorio aduanero de la Comunidad en régimen de perfeccionamiento activo o en otro régimen de admisión temporal , y reexportados fuera de dicho territorio en el mismo estado o después de su transformación , ni tampoco los productos artesanales o del folklore tradicional , para los cuales ha de establecerse un régimen de certificación adecuado ;
Considerando que , en relación con los productos textiles sujetos al régimen de importación que se aplique a Taiwán y para los cuales no se haya establecido ningún límite cuantitativo , es conveniente prever la posibilidad de introducir límites de este tipo cuando se cumplan determinadas condiciones ;
Considerando que , cuando un contingente cuantitativo haya sido ampliamente subutilizado durante un año , es conveniente prever la posibilidad de limitar en determinadas condiciones el crecimiento de las importaciones del producto de que se trate durante los años siguientes ;
Considerando que , para los casos en que se compruebe que se han importado en la Comunidad , eludiendo el presente Reglamento , productos originarios de Taiwán sometidos al mismo , es conveniente prever la posibilidad de deducir las cantidades correspondientes de los contingentes cuantitativos establecidos en virtud del presente Reglamento ;
Considerando que es conveniente prever la posibilidad de introducir contingentes cuantitativos específicos para los productos obtenidos en tráfico de perfeccionamiento pasivo ;
Considerando que el régimen de importación actualmente en vigor expira el 31 de diciembre de 1982 ; que es necesario prever medidas transitorias para los productos embarcados antes del 1 de enero de 1983 ;
Considerando que la Comisión ha consultado al Comité Consultivo establecido por el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 288/82 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Para el período comprendido entre el 1 de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1986 , la importación en la Comunidad de los productos de las categorías que figuran en el Anexo I se regirá por las disposiciones del presente Reglamento .
2 . La clasificación se basa en la nomenclatura del arancel aduanero común y en la nomenclatura de las mercancías para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre los Estados miembros ( Nimexe ) .
3 . Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento , la importación en la Comunidad de los productos textiles mencionados en el apartado 1 no será objeto de restricciones cuantitativas ni de medidas de efecto equivalente .
Artículo 2
1 . Durante los años 1983 , 1984 , 1985 y 1986 , la importación en la Comunidad de los productos textiles incluidos en el Anexo II originarios de Taiwán se efectuará con sujección a contingentes cuantitativos comunitarios repartidos de tal modo que se garanticen la expansión y el desarrollo ordenados del comercio de los productos textiles , así como la adaptación progresiva a las necesidades de abastecimiento de los mercados , y que se permitan el aplazamiento y la anticipación de un año a otro y la transferencia de una categoría a otra .
Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1983 , dichos contingentes serán los fijados en el Anexo II .
Para el conjunto del año 1983 , así como para los años 1984 , 1985 y 1986 , dichos contingentes serán los que , antes del 1 de julio de 1983 , fije el Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión .
2 . A efectos de aplicación del presente Reglamento , la noción de producto originario , así como las modalidades de control del origen , serán las definidas por la normativa comunitaria en vigor sobre la materia .
3 . El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado 1 se supeditará a la presentación de la autorización de importación mencionada en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 . Sin perjuicio de las demás disposiciones de ese artículo , la autorización será expedida por las autoridades de los Estados miembros . Las autorizaciones de importación serán expedidas por las autoridades de los Estados miembros sin perjuicio de las demás disposiciones de este artículo y en las condiciones que dichas autoridades impongan para la gestión de los contingentes . Las autoridades del Estado miembro de importación expedirán la autorización de importación en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del día en que el importador presente la correspondiente solicitud .
Las importaciones autorizadas con arreglo a las disposiciones anteriormente mencionadas se imputarán a los contingentes fijados para el año durante el cual hayan sido embarcados los productos en Taiwán .
Con arreglo al presente Reglamento , se considerará que el embarque de las mercancías ha tenido lugar en la fecha de su carga en el avión , vehículo o barco , con vistas a su exportación .
4 . El despacho a libre práctica en la Comunidad , con posterioridad al 1 de enero de 1983 , de los productos contemplados en el presente Reglamento se supeditará a lo establecido en el régimen de importación que esté en vigor antes de la citada fecha , siempre que los productos hayan sido embarcados en Taiwán antes del 1 de enero de 1983 .
5 . Cuando , para los productos incluidos en el Anexo II , se considere que se requieren cantidades suplementarias en la Comunidad o en alguna de sus regiones , podrá autorizarse , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1023/70 , la importación de cantidades más elevadas que las indicadas en dicho Anexo .
6 . La definición de los límites cuantitativos comunitarios establecidos en el Anexo II y de las categorías de productos a las que se aplican dichos límites será objeto de adaptación , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11 , cuando así se estime necesario para evitar que cualquier modificación posterior de la nomenclatura del arancel aduanero común o de la nomenclatura de las mercancías para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre los Estados miembros ( Nimexe ) , o cualquier decisión que modifique la clasificación de dichos productos , implique una reducción de los citados límites cuantitativos .
Artículo 3
1 . Las importaciones de productos textiles de las categorías a las que se aplique el presente Reglamento , originarios de Taiwán y que no figuren en el Anexo II , podrán ser sometidas a límites cuantitativos en la Comunidad cuando el nivel de las mismas sobrepase el de las importaciones totales del mismo producto realizadas durante el año anterior en los porcentajes siguientes :
- para las categorías de productos del grupo I : el 0,2 % ,
- para las categorías de productos del grupo II : el 1 % ,
- para las categorías de productos del grupo III : el 3 % .
2 . Si las importaciones a que se refiere el apartado 1 en una región determinada de la Comunidad sobrepasaren , respecto a las cantidades totales calculadas para el conjunto de la Comunidad según el porcentaje previsto en el apartado 1 , el porcentaje establecido para dicha región en el cuadro siguiente , dichas importaciones podrán a límites cuantitativos en esa región :
Alemania : 28,5 %
Benelux : 10,5 %
Francia : 18,5 %
Italia : 15 %
Dinamarca : 3 %
Irlanda : 1 %
Reino Unido : 23,5 %
Grecia : 2 %
3 . Los límites mencionados no podrán fijarse a un nivel anual inferior al 106 % del nivel alcanzado por las importaciones durante el año anterior a aquél en que éstas hayan sobrepasado el umbral resultante de la aplicación del apartado 1 , ni inferior al que resulte de la aplicación del apartado 1 , ni inferior al nivel de las importaciones en 1980 de la categoría de productos de que se trate originarios de Taiwán .
4 . La Comisión fijará los límites previstos en los apartados 1 y 2 de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 11 .
5 . Las disposiciones relativas a la gestión de los contingentes cuantitativos contemplados en el artículo 2 , y , en particular , el artículo 2 , el artículo 4 , y los artículos 6 al 9 del presente Reglamento , serán aplicables a los límites cuantitativos establecidos en virtud del presente artículo , salvo que se adopten disposiciones distintas de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 11 .
Artículo 4
1 . Los Estados miembros podrán autorizar importaciones que excedan de los contingentes cuantitativos previstos en el artículo 2 , ya sea aplazando cantidades no utilizadas de los contingentes del año anterior , ya sea anticipando los contingentes del año siguiente , si bien el aplazamiento o la anticipación no podrán rebasar el 5 % del contingente que deba aumentarse .
2 . Los Estados miembros sólo podrán autorizar transferencias de cantidades no utilizadas de un contingente a otro , dentro de los límites siguientes :
- entre las categorías 4 a 8 del grupo I : el 3,5 % del contingente al cual se efectúe la transferencia ,
- de las categorías de los grupos I , II y III a las categorías de los grupos II y III : el 5 % del contingente al cual se efectúe la transferencia .
El cuadro de equivalencias aplicable a las transferencias anteriormente citadas figura en el Anexo I .
3 . La aplicación conjunta de las disposiciones en materia de flexibilidad previstas en los apartados anteriores no podrá sobrepasar , respecto a cada contingente considerado :
- el 10 % para las categorías del grupo I ,
- el 11 % para las categorías de los grupos II y III .
4 . Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de los casos en que hagan uso de las disposiciones previstas en los apartados anteriores ; la Comisión informará de ello a los demás Estados miembros .
Cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente artículo podrá ser objeto de consultas en el seno del Comité previsto en el artículo 10 a instancia de su presidente , ya sea por propia iniciativa o por la solicitud de un Estado miembro .
Artículo 5
1 . Si el nivel de las importaciones en la Comunidad o en alguna de sus regiones durante un año superare , para cualquiera de las categorías del grupo I incluidas en el Anexo II , el nivel del año anterior por lo menos en el 10 % del contingente cuantitativo fijado para el año en curso para la Comunidad o para la región correspondiente respecto a esa misma categoría , la Comisión , a instancia de un Estado miembro o por propia iniciativa , podrá decidir , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11 :
- ya sea la suspensión total o parcial de la aplicación de las disposiciones del artículo 4 ,
- ya sea la modificación del contingente cuantitativo establecido en el Anexo II , mediante la fijación de un contingente ad hoc inferior al existente ,
- así como los reajustes compensatorios correspondientes .
2 . Si se modificare cualquier contingente cuantitativo en aplicación del apartado 1 durante alguno de los años que precedan al último año de aplicación del presente Reglamento , se aplicará a dicho contingente un coeficiente de progresión tal que el nivel del contingente cuantitativo establecido en el Anexo II para el último año se restablezca en el curso de ese año .
3 . Si se modificare un contingente cuantitativo en aplicación del apartado 1 , no podrá establecerse a un nivel inferior al 125 % del nivel de las importaciones alcanzado durante el año civil anterior .
4 . Las disposiciones del apartado 1 sólo se aplicarán a una categoría determinada si el contingente cuantitativo establecido en el Anexo II para esa categoría representare por lo menos el 1 % de las importaciones totales en la Comunidad en 1980 .
5 . Las disposiciones del apartado 1 sólo se aplicarán a una categoría determinada si el nivel de las importaciones de productos originarios de Taiwán durante el año en curso representare por lo menos el 50 % del contingente cuantitativo establecido en el Anexo II para esa categoría en toda la Comunidad o en la región o regiones de la Comunidad de que se trate .
Artículo 6
1 . Cuando la Comisión compruebe , tras las correspondientes investigaciones efectuadas con arreglo a las disposiciones en vigor en la Comunidad , que los productos originarios de Taiwán sometidos a los contingentes cuantitativos fijados en virtud del presente Reglamento han sido reexpedidos , desviados o importados de otra forma en la Comunidad eludiendo el presente Reglamento , y la elusión haya sido claramente probada , la Comisión deducirá de los contingentes cuantitativos establecidos en virtud del presente Reglamento un volumen equivalente de los productos de que se trate originarios de Taiwán , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 11 .
2 . Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán también a las importaciones efectuadas después del 1 de enero de 1980 .
Artículo 7
Para los productos incluidos en el Anexo II o sometidos a límites cuantitativos en virtud del artículo 3 , podrán establecerse , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11 , contingentes específicos reservados a productos que resulten de operaciones de perfeccionamiento pasivo económico que cumplan las condiciones del Reglamento ( CEE ) n º 636/82 (5) .
Artículo 8
No se imputarán a los contingentes contemplados en los artículos 2 y 3 los productos mencionados en el artículo 1 introducidos en el territorio aduanero de la Comunidad en régimen de perfeccionamiento activo o en otro régimen de admisión temporal y reexportados fuera de dicho territorio en el mismo estado o después de su transformación .
Artículo 9
1 . Los productos mencionados en el artículo 1 no se imputarán a los contingentes contemplados en los artículos 2 y 3 , siempre que respondan a los criterios fijados a continuación :
a ) tejidos que hayan sido tejidos en telares exclusivamente accionados con la mano o con el pie , de una variedad tradicionalmente fabricada por la artesanía familiar en Taiwán ;
b ) prendas u otros artículos textiles de una variedad fabricada tradicionalmente por la artesanía familiar en Taiwán , obtenidos manualmente a partir de los tejidos antes descritos y cosidos íntegramente a mano sin ayuda de máquina ;
c ) productos textiles del folklore tradicional hechos a mano , fabricados por la artesanía familiar en Taiwán .
2 . Para la aplicación del apartado 1 , a instancia de un Estado miembro , los productos podrán ir acompañados , en el momento de la importación , de un certificado conforme al modelo que figura en el Anexo III y expedido por la Taiwán Textile Federation .
Artículo 10
En los casos en que se haga referencia al procedimiento previsto en el artículo 11 , el Comité contemplado en dicho artículo 11 será , a los fines y durante el período de vigencia del presente Reglamento , el Comité textil creado en virtud del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 3059/78 .
Artículo 11
En los casos en que se haga referencia al procedimiento definido en el presente artículo , serán aplicables las disposiciones siguientes :
1 . El Comité será convocado por su presidente , ya sea por iniciativa del mismo o a instancia del representante de un Estado miembro .
2 . El representante de la Comisión someterá a la consideración del Comité un proyecto de medidas que deban adoptarse . El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en el plazo que el presidente fije en función de la urgencia de las cuestiones sometidas a examen . Se pronunciará por la mayoría cualificada prevista en el primer guión del apartado 2 del artículo 148 del Tratado . El presidente no participará en la votación .
3 . a ) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando éstas se ajusten al dictamen del Comité .
b ) Cuando las medidas previstas no se ajusten al dictamen del Comité , o en caso de que no se emita éste , la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban adoptarse . El Consejo decidirá por mayoría cualificada .
c ) Si , transcurrido un mes a partir de la presentación de la propuesta , el Consejo no se hubiere pronunciado , la Comisión adoptará las medidas propuestas .
Artículo 12
El Comité podrá ser consultado sobre cualquier otra cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento que sea planteada por su presidente , ya sea por iniciativa propia o a instancia del representante de un Estado miembro .
Artículo 13
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1982 .
Por el Consejo
El Presidente
O. MOELLER
(1) DO n º L 35 de 9 . 2 . 1982 , p. 1 .
(2) DO n º L 124 de 8 . 6 . 1970 , p. 1 .
(3) DO n º L 357 de 31 . 12 . 1977 , p. 51 .
(4) DO n º L 39 de 9 . 2 . 1978 , p. 1 .
(5) DO n º L 76 de 20 . 3 . 1982 , p. 1 .
ANEXO I
LISTA DE PRODUCTOS
( mencionada en el artículo 1 )
La expresión « vestidos para bebés » incluye también los vestidos para niñas hasta la talla comercial 86 inclusive .
Cuando no se precise la materia constitutiva de los productos de las categorías 1 a 114 , se entenderá que dichos productos están constituidos exclusivamente por lana o pelos finos , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales .
GRUPO I A
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
1 * 55.05 * 55.05-13 , 19 , 21 , 25 , 27 , 29 , 33 , 35 , 37 , 41 , 45 , 46 , 48 , 51 , 53 , 55 , 57 , 61 , 65 , 67 , 69 , 72 , 78 , 81 , 83 , 85 , 87 * Hilados de algodón sin acondicionar para la venta al por menor * * *
2 * 55.09 * * Otros tejidos de algodón : * * *
* * 55.09-03 , 04 , 05 , 06 , 07 , 08 , 09 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 19 , 21 , 29 , 32 , 34 , 35 , 37 , 38 , 39 , 41 , 49 , 51 , 52 , 53 , 54 , 55 , 56 , 57 , 59 , 61 , 63 , 64 , 65 , 66 , 67 , 68 , 69 , 70 , 71 , 73 , 75 , 76 , 77 , 78 , 79 , 80 , 81 , 82 , 83 , 84 , 85 , 87 , 88 , 89 , 90 , 91 , 92 , 93 , 98 , 99 * Tejidos de algodón , que no sean tejidos de gasa de vuelta , con bucles de la clase esponja , cintas , terciopelos , felpas , tejidos rizados , tejidos de chenilla o felpilla , tules y tejidos de mallas anudadas : * * *
* * 55.09-06 , 07 , 08 , 09 , 51 , 52 , 53 , 54 , 55 , 56 , 57 , 59 , 61 , 63 , 64 , 65 , 66 , 67 , 70 , 71 , 73 , 83 , 84 , 85 , 87 , 88 , 89 , 90 , 91 , 92 , 93 , 98 , 99 * a ) que no sean crudos ni blanqueados * * *
3 * 56.07 A * * Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas : * * *
* * * A . De fibras textiles sintéticas : * * *
* * 56.07-01 , 04 , 05 , 07 , 08 , 10 , 12 , 15 , 19 , 20 , 22 , 25 , 29 , 30 , 31 , 35 , 38 , 39 , 40 , 41 , 43 , 45 , 46 , 47 , 49 * tejidos de fibras textiles sintéticas discontinuas , que no sean cintas , terciopelos , felpas , tejidos rizados ( incluidos los tejidos con bucles de la clase esponja ) y tejidos de chenilla a felpilla : * * *
* * 56.07-01 , 05 , 07 , 08 , 12 , 15 , 19 , 22 , 25 , 29 , 31 , 35 , 38 , 40 , 41 , 43 , 46 , 47 , 49 * a ) que no sean crudos ni blanqueados * * *
GRUPO I B
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
4 * 60.04 B I , II a ) , b ) , c ) , IV b ) 1 aa ) , dd ) , 2 ee ) , d ) 1 aa ) , dd ) , 2 dd ) * * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : * 6,48 * 154 *
* * 60.04-19 , 20 , 22 , 23 , 24 , 26 , 41 , 50 , 58 , 71 , 79 , 89 * Camisas , camisetas , « T-Shirts » , prendas de cuello de cisne y artículos análogos , de punto no elástico y sin cauchutar , que no sean vestidos para bebés , de algodón o de fibras textiles sintéticas : « T-shirt » y prendas de cuello de cisne de fibras textiles artificiales , que no sean vestidos para bebés * * *
5 * 60.05 A I , II b ) 4 bb ) 11 aaa ) , bbb ) , ccc ) , ddd ) , eee ) , 22 bbb ) , ccc ) , ddd ) , eee ) , fff ) * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 4,53 * 221 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * *
* * 60.05-01 , 31 , 33 , 34 , 35 , 36 , 39 , 40 , 41 , 42 , 43 * « chandals » , jerseys ( con o sin mangas ) , juegos de jersey abierto y cerrado ( « twinsets » ) , chalecos y chaquetas , de punto no elástico y sin cauchutar , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
6 * 61.01 B V d ) 1 , 2 , 3 , e ) 1 , 2 , 3 * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 1,76 * 568 *
* 61.02 B II e ) 6 aa ) , bb ) , cc ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *
* * * B . Las demás : * * *
* * 61.01-62 , 64 , 66 , 72 , 74 , 76 * pantalones cortos , « shorts » y pantalones largos de tejido , para hombres y niños ; pantalones , de tejido , para mujeres , niñas y primera infancia , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
* * 61.02-66 , 68 , 72 * * * *
7 * 60.05 A II b ) 4 aa ) 22 , 33 , 44 , 55 * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 5,55 * 180 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * *
* * * II . Los demás * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
7 ( cont. ) * 61.02 B II e ) 7 bb ) , cc ) , dd ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *
* * * B . Las demás : * * *
* * 60.05-22 , 23 , 24 , 25 * camisas , blusas-camiseras y blusas , de punto ( no elástico y sin cauchutar ) , o de tejido , para mujeres , niñas y primera infancia de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
* * 61.02-78 , 82 , 84 * * * *
8 * 61.03 A * * Prendas interiores , incluidos los cuellos , pecheras y puños , para hombres y niños : * * *
* * 61.03-11 , 15 , 19 * Camisas y camisetas , de tejido , para hombres y niños , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * 4,60 * 217 *
GRUPO II A
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
9 * 55.08 * * Tejidos de algodón con bucles de la clase esponja : * * *
* 62.02 B III a ) 1 * * Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros artículos de moblaje : * * *
* * * B . Los demás : * * *
* * 55.08-10 , 30 , 50 , 80 * tejidos de algodón con bucles de la clase esponja ; ropa de tocador , de antecocina o de cocina , con bucles de la clase esponja , de algodón * * *
* * 62.02-71 * * * *
20 * 62.02 B I a ) , c ) * * Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros artículos de moblaje : * * *
* * * B . Los demás : * * *
* * 62.02-12 , 13 , 19 * ropa de cama , de tejido * * *
22 * 56.05 A * * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales ) , sin acondicionar para la venta al por menor : * * *
* * * A . De fibras textiles sintéticas : * * *
* * 56.05-03 , 05 , 07 , 09 , 11 , 13 , 15 , 19 , 21 , 23 , 25 , 28 , 32 , 34 , 36 , 38 , 39 , 42 , 44 , 45 , 46 , 47 * hilados de fibras sintéticas discontinuas , sin acondicionar para la venta al por menor : * * *
* * 56.05-21 , 23 , 25 , 28 , 32 , 34 , 36 * a ) de fibras acrílicas * * *
23 * 56.05 B * * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales ) , sin acondicionar para la venta al por menor : * * *
* * 56.05-51 , 55 , 61 , 65 , 71 , 75 , 81 , 85 , 91 , 95 , 99 * B . De fibras textiles artificiales : * * *
* * * hilados de fibras textiles artificiales discontinuas , sin acondicionar para la venta al por menor * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
32 * ex 58.04 * * Terciopelos , felpas , tejidos rizados y tejidos de chenilla o felpilla , con exclusión de los artículos de las partidas n º 55.08 y 58.05 : * * *
* * 58.04-07 , 11 , 15 , 18 , 41 , 43 , 45 , 61 , 63 , 67 , 69 , 71 , 75 , 77 , 78 * Terciopelos , felpas , tejidos rizados y tejidos de chenilla o felpilla , con exclusión de los tejidos de algodón con bucles de la clase esponja y de cintas , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
* * 58.04-63 * a ) terciopelos de algodón por trama ( panas ) * * *
39 * 62.02 B II a ) , c ) , III a ) 2 , c ) * * Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros artículos de moblaje : * * *
* * * B . Los demás : * * *
* * 62.02-40 , 42 , 44 , 46 , 51 , 59 , 65 , 72 , 74 , 77 * ropa de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina , de tejido , que no sea de algodón con bucles de la clase esponja ) * * *
GRUPO II B
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
12 * 60.03 A , B I , II b ) , C , D * * Medias , escarpines , calcetines , salvamedias y artículos análogos de punto no elástico y sin cauchutar : * 24,3 pares * 41 *
* * 60.03-11 , 19 , 20 , 27 , 30 , 90 * Que no sean medias para señoras de fibras textiles sintéticas * * *
13 * 60.04 B IV b ) 1 cc ) , 2 dd ) , d ) 1 cc ) , 2 cc ) * * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : * 17 * 59 *
* * 60.04-48 , 56 , 75 , 85 * « Slips » y calzoncillos para hombres y niños , « slips » y bragas de punto no elástico y sin cauchutar , de algodón o de fibras textiles sintéticas , para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebés ) * * *
14 A * 61.01 A I * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 1,0 * 1 000 *
* 61.01-01 * Abrigos de tejidos impregnados , con baño o recubiertos , de las partidas núm. 59.08 , 59.11 o 59.12 , para hombres y niños * * *
14 B * 61.01 B V b ) 1 , 2 , 3 * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 0,72 * 1 389 *
* * 61.01-41 , 42 , 44 , 46 , 47 * Gabanes , impermeables y otros abrigos , incluidas las capas , de tejido , que no sean los de la categoría 14 A , para hombres y niños , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
15 A * 61.02 B I a ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * 1,1 * 909 *
* * * B . Las demás : * * *
* * 61.02-05 * abrigos de tejidos impregnados , con baño o recubiertos , de las partidas núm. 59.08 , 59.11 o 59.12 , para mujeres niñas y primera infancia * * *
15 B * 61.02 B II e ) 1 aa ) , bb ) , cc ) , 2 aa ) , bb ) , cc ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * 0,84 * 1 190 *
* * * B . Las demás : * * *
* * 61.02-31 , 32 , 33 , 35 , 36 , 37 , 39 , 40 * abrigos , impermeables ( incluidas las capas ) y chaquetas , de tejido , que no sean las prendas de la categoría 15 A , para mujeres , niñas y primera infancia , de lana de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
16 * 61.01 B V c ) 1 , 2 , 3 * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 0,80 * 1 250 *
* * 61.01-51 , 54 , 57 * Trajes completos y conjuntos , de tejido ( incluidos los conjuntos que se componen de dos o tres piezas , encargadas , acondicionadas , transportadas y normalmente vendidas juntas ) , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales , con excepción de las prendas de esquí * * *
17 * 61.01 B V a ) 1 , 2 , 3 * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 1,43 * 700 *
* * 61.01-34 , 36 , 37 * Chaquetas y chaquetones de tejido , para hombres y niños de lana , de algodón o de fibras textiles artificiales o sintéticas * * *
18 * 61.03 B , C * * Prendas interiores , incluidos los cuellos , pecheras y puños , para hombres y niños : * * *
* * 61.03-51 , 55 , 59 , 81 , 85 , 89 * Prendas interiores de tejido , que no sean camisas o camisetas , para hombres y niños , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
19 * 61.05 A * * Pañuelos de bolsillo : * 59 * 17 *
* * 61.05-20 * A . De tejidos de algodón y de un valor superior a 15 ECUS por kg peso neto * * *
* 61.05 B I , III * * B . Los demás : * * *
* * 61.05-30 , 99 * pañuelos de bolsillo de tejidos de un valor igual o inferior a 15 ECUS por kg peso neto * * *
21 * 61.01 B IV * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 2,3 * 435 *
* 61.02 B II d ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *
* * * B . Las demás : * * *
* * 61.01-29 , 31 , 32 * « parkas » , « anoraks » , cazadoras y similares de tejido , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
* * 61.02-25 , 26 , 28 * * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
24 * 60.04 B IV b ) 1 bb ) , 2 aa ) , bb ) , d ) 1 bb ) , 2 aa ) , bb ) * * Prendas interiores de punto no elástica y sin cauchutar : * 3,9 * 257 *
* * 60.04-47 , 73 * Pijamas de punto , de algodón o de fibras textiles sintéticas , para hombres y niños * * *
* * 60.04-51 , 53 , 81 , 83 * Pijamas y camisones de punto , de algodón o de fibras sintéticas , para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebés ) * * *
26 * 60.05 A II b ) 4 cc ) 11 , 22 , 33 , 44 * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 3,1 * 323 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * *
* * * II . Los demás * * *
* 61.02 B II e ) 4 bb ) , cc ) , dd ) , ee ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *
* * * B . Las demás : * * *
* * 60.05-45 , 46 , 47 , 48 * vestidos de tejido y de punto , para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebés ) , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
* * 61.02-48 , 52 , 53 , 54 * * * *
27 * 60.05 A II b ) 4 dd ) * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 2,6 * 385 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir * * *
* * * II . Las demás * * *
* 61.02 B II e ) 5 aa ) , bb ) , cc ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *
* * * B . Las demás : * * *
* * 60.05-51 , 52 , 54 , 58 , * faldas , incluidas las faldas-pantalón , de tejido o de punto , para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebés ) * * *
* * 61.02-57 , 58 , 62 * * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
28 * 60.05 A II b ) 4 ee ) * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 1,61 * 620 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * *
* * * II . Las demás : * * *
* * 60.05-61 , 62 , 64 * pantalones de punto ( con excepción de los « shorts » que no sean para bebés , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
29 * 61.02 B II e ) 3 aa ) , bb ) , cc ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * 1,37 * 730 *
* * * B . Las demás : * * *
* 61.02-42 , 43 , 44 * trajes sastre , de tejido ( incluidos los conjuntos que se componen de dos o tres piezas , encargadas , acondicionadas , transportadas y normalmente vendidas juntas ) , para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebés ) , y con excepción de las prendas de esquí , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
30 A * 61.04 B I * * Prendas interiores para mujeres , niñas y primera infancia : * 4,0 * 250 *
* * 61.04-11 , 13 , 18 * Pijamas y camisones , de tejido , para mujeres , niñas y primera infancia , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
30 B * 61.04 B II * * Prendas interiores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *
* * 61.04-91 , 93 , 98 * Prendas interiores , que no sean pijamas ni camisones , de tejido , para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebés ) , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
31 * 61.09 D * * Corsés , cinturillas , fajas , sostenes , tirantes , ligueros , ligas y artículos análogos de tejidos o de punto , incluso elásticos : * 18,2 * 55 *
* * 61.09-50 * Sostenes cortos y largos , de tejido o de punto * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
68 * 60.04 A I , II a ) , b ) , c ) , III a ) , b ) , c ) , d ) * * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : * * *
* * * A . Prendas para bebés ; prendas para niñas hasta la talla comercial 86 inclusive : * * *
* * 60.04-02 , 03 , 04 , 06 , 07 , 08 , 10 , 11 , 12 , 14 * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar , para bebés * * *
73 * 60.05 A II b ) 3 * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto noelástico y sin cauchutar : * 1,67 * 600 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * *
* * * II . Las demás : * * *
* * 60.05-16 , 17 , 19 * prendas para la práctica de deportes ( « trainings » ) de punto no elástico y sin cauchutar , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
76 * 61.01 B I * * Prendas exteriores para hombres y niños : * * *
* 61.02 B II a ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *
* * * B . Las demás : * * *
* * 61.01-13 , 15 , 17 , 19 * prendas de trabajo , de tejido , para hombres y niños * * *
* * 61.02-12 , 14 * Delantales , blusas y otras prendas de trabajo , de tejido , para mujeres , niñas y primera infancia , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
* * 61.02-12 , 14 * * * *
78 * 61.01 A II , B III , V f ) 1 , g ) 1 , 2 , 3 * * Prendas exteriores para hombres y niños : * * *
* * 61.01-09 , 24 , 25 , 26 , 81 , 92 , 95 , 96 * Albornoces ; batas , batines , prendas de casa análogas , trajes completos y conjuntos de esquí , compuestos de dos o tres piezas y otras prendas exteriores , de tejido , para hombres y niños , con exclusión de las prendas de las categorías 6 , 14 A , 14 B , 16 , 17 , 21 , 76 y 79 , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
81 * 61.02 B I b ) , II c ) , e ) 8 aa ) , 9 aa ) , bb ) , cc ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *
* * * B . Las demás : * * *
* * 61.02-07 , 22 , 23 , 24 , 85 , 90 , 91 , 92 * albornoces ; batas , « mañanitas » , prendas de casa análogas y demás prendas exteriores , de tejido , con exclusión de las prendas de las categorías 6 , 7 , 15 A , 15 B , 21 , 26 , 27 , 29 , 76 , 79 , 80 , para mujeres , niñas y primera infancia , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
83 * 60.05 A II a ) , b ) 4 hh ) 11 , 22 , 33 , 44 , ijij ) 11 , kk ) 11 , ll ) 11 , 22 , 33 , 44 * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * * *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * *
* * * II . Las demás : * * *
* * 60.05-04 , 76 , 77 , 78 , 79 , 81 , 85 , 88 , 90 , 91 * prendas exteriores , de punto no elástico y sin cauchutar , que no sean las de las categorías 5 , 7 , 26 , 27 , 28 , 71 , 72 , 73 , 74 y 75 , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
GRUPO III A
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
33 * 51.04 A III a ) * * Tejidos de fibras textiles sintéticas o artificiales continuas ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas núm. 51.01 o 51.02 ) : * * *
* * * A . Tejidos de fibras textiles sintéticas * * *
* 62.03 B II b ) 1 * * Sacos y talegas para envasar : * * *
* * * B . De tejidos de otras materias textiles : * * *
* * * II . Los demás : * * *
* * 51.04-06 * tejidos obtenidos con tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno , de una anchura inferior a 3 m * * *
* * 62.03-51 , 59 * Sacos tejidos obtenidos con estas tiras o formas similares * * *
34 * 51.04 A III b ) * * Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas núm. 51.01 o 51.02 ) : * * *
* * * A . Tejidos de fibras textiles sintéticas : * * *
* 51.04-08 * tejidos obtenidos con tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno , de 3 o más metros de ancho * * *
35 * 51.04 A IV * * Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas núm. 51.01 o 51.02 ) : * * *
* * * A . Tejidos de fibras textiles sintéticas : * * *
* * 51.04-10 , 11 , 13 , 15 , 17 , 18 , 21 , 23 , 25 , 27 , 28 , 32 , 34 , 36 , 41 , 48 * tejidos de fibras textiles sintéticas continuas que no sean los destinados a neumáticos ni los que contengan hilos de elastómeros : * * *
* * 51.04-10 , 15 , 17 , 18 , 23 , 25 , 27 , 28 , 32 , 34 , 41 , 48 * a ) que no sean crudos ni blanqueados * * *
36 * 51.04 B III * * Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas núm. 51.01 ó 51.02 ) : * * *
* * * B . Tejidos de fibras textiles artificiales : * * *
* * 51.04-55 , 56 , 58 , 62 , 64 , 66 , 72 , 74 , 76 , 81 , 89 , 93 , 94 , 97 , 98 * tejidos de fibras textiles artificiales continuas , que no sean los destinados a neumáticos ni los que contengan hilos de elastómeros : * * *
* * 51.04-55 , 58 , 62 , 64 , 72 , 74 , 76 , 81 , 89 , 94 , 97 , 98 * a ) que no sean crudos ni blanqueados * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
37 * 56.07 B * * Tejidos de fibras textiles sintéticas o artificiales discontinuas : * * *
* * * B . De fibras textiles artificiales : * * *
* * 56.07-50 , 51 , 55 , 56 , 59 , 60 , 61 , 65 , 67 , 68 , 69 , 70 , 71 , 72 , 73 , 74 , 77 , 78 , 82 , 83 , 84 , 87 * tejidos de fibras textiles artificiales discontinuas , que no sean cintas , terciopelos , felpas , tejidos rizados ( incluidos los tejidos con bucles de la clase esponja ) y tejidos de chenilla o felpilla : * * *
* * 56.07-50 , 55 , 56 , 59 , 61 , 65 , 67 , 69 , 70 , 71 , 73 , 74 , 77 , 78 , 83 , 84 , 87 * a ) que no sean crudos ni blanqueados * * *
38 A * 60.01 B I b ) 1 * * Telas de punto no elástico y sin cauchutar , en pieza : * * *
* * * B . De fibras textiles sintéticas o artificiales : * * *
* * 60.01-40 * telas sintéticas de punto para cortinas y visillos * * *
38 B * 62.02 A II * * Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros artículos de moblaje : * * *
* * 62.02-09 * A . Visillos * * *
40 * 62.02 B IV a ) , c ) * * Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros artículos de moblaje : * * *
* * * B . Las demás : * * *
* * 62.02-83 , 85 , 89 * cortinas ( que no sean visillos ) y artículos de moblaje , de tejido , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
41 * ex 51.01 A * * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas , sin acondicionar para la venta al por menor : * * *
* * * A . Hilados de fibras textiles sintéticas : * * *
* * 51.01 , 02 , 03 , 04 , 08 , 09 , 10 , 12 , 20 , 22 , 24 , 27 , 29 , 30 , 41 , 42 , 43 , 44 , 46 , 48 * hilados de fibras textiles sintéticas , continuas , sin acondicionar para la venta al por menor , que no sean hilos no texturados , sencillos , sin torsión o de una torsión de hasta 50 vueltas inclusive por metro * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
42 * ex 51.01 B * * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas , sin acondicionar para la venta al por menor : * * *
* * * B . Hilados de fibras textiles artificiales : * * *
* * 51.01-50 , 61 , 67 , 68 , 71 , 76 , 79 , 80 * hilados de fibras textiles artificiales continuas sin acondicionar para la venta al por menor , que no sean hilos sencillos de rayón viscosa sin torsión o de una torsión de hasta 250 vueltas inclusive por metro , ni hilos sencillos no texturados de acetato * * *
43 * 51.03 * 51.03-10 , 20 * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas , acondicionados para la venta al por menor * * *
44 * 51.04 A II * * Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas núm. 51.01 o 51.02 ) : * * *
* * * A . Tejidos de fibras textiles sintéticas : * * *
* * 51.04-05 * tejidos de fibras textiles sintéticas continuas , que contengan hilos de elastómeros * * *
45 * 51.04 B II * * Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas núm. 51.01 o 51.02 ) : * * *
* * * B . Tejidos de fibras textiles artificiales : * * *
* * 51.04-54 * tejidos de fibras textiles artificiales continuas , que contengan hilos de elastómeros * * *
46 * ex 53.05 * * Lana y pelos ( finos u ordinarios ) , cardados o peinados : * * *
* * 53.05-10 , 22 , 29 , 32 , 39 * Lana y pelos finos cardados o peinados * * *
47 * 53.06 * * Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor : * * *
* 53.08 A * * Hilados de pelos finos , cardados o peinados , sin acondicionar para la venta al por menor : * * *
* * 53.06-21 , 25 , 31 , 35 , 51 , 55 , 71 , 75 * Hilados de lana o de pelos finos , cardados , sin acondicionar para la venta al por menor * * *
* * 53.08-11 , 15 * * * *
48 * 53.07 * * Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor : * * *
* 53.08 B * * Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor : * * *
* * 53.07-02 , 08 , 12 , 18 , 30 , 40 , 51 , 59 , 81 , 89 * Hilados de pelos finos , cardados o peinados , sin acondicionar para la venta al por menor * * *
* * 53.08-21 , 25 * * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
49 * ex 53.10 * * Hilados de lana , de pelos ( finos u ordinarios ) o de crin , acondicionados para la venta al por menor : * * *
* * 53.10-11 , 15 * Hilados de lana o de pelos finos acondicionados para la venta al por menor * * *
50 * 53.11 * 53.11-01 , 03 , 07 , 11 , 13 , 17 , 20 , 30 , 40 , 52 , 54 , 58 , 72 , 74 , 75 , 82 , 84 , 88 , 91 , 93 , 97 * Tejidos de lana o de pelos finos * * *
51 * 55.04 * 55.04-00 * Algodón cardado o peinado * * *
52 * 55.06 * 55.06-10 , 90 * Hilados de algodón acondicionados para la venta al por menor * * *
53 * 55.07 * 55.07-10 , 90 * Tejidos de algodón de gasa de vuelta * * *
54 * 56.04 B * * Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas y desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ( continuas o discontinuas ) , cardadas , peinadas , o preparadas de otra forma para la hilatura : * * *
* * * B . Fibras textiles artificiales : * * *
* * 56.04-21 , 23 , 28 * Fibras textiles artificiales discontinuas , incluidos los desperdicios , cardados o peinados * * *
55 * 56.04 A * * Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas y desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ( continuas o discontinuas ) , cardadas , peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura : * * *
* * * A . Fibras textiles sintéticas : * * *
* * 56.04 , 11 , 13 , 15 , 16 , 17 , 18 * Fibras textiles sintéticas discontinuas , incluidos los desperdicios , cardados o peinados * * *
56 * 56.06 A * * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales ) , acondicionados para la venta al por menor : * * *
* * 56.06-11 , 15 * Hilados de fibras textiles sintéticas discontinuas ( incluidos los desperdicios ) , acondicionados para la venta al por menor * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
57 * 56.06 B * * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales ) , acondicionados para la venta al por menor : * * *
* * 56.06-20 * Hilados de fibras textiles artificiales discontinuas ( incluidos los desperdicios ) , acondicionados para la venta al por menor * * *
58 * 58.01 * 58.01-01 , 11 , 13 , 17 , 30 , 80 * Tapices de punto anudado o enrollado , incluso confeccionados * * *
59 * 58.02 ex A , B * * Otros tapices , incluso confeccionados ; tejidos llamados « Kelim » , « Soumak » , « Karamanie » y análogos , incluso confeccionados : * * *
* 59.02 ex A * * Fieltros y artículos de fieltro , incluso impregnados o con baño : * * *
* * * A . Fieltros en pieza o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular : * * *
* * 58.02-04 , 06 , 07 , 09 , 56 , 61 , 65 , 71 , 75 , 81 , 85 , 90 * Tapices , tejidos o de punto , incluso confeccionados ; tejidos llamados « Kelim » , « Soumak » , « Karamanie » y análogos , incluso confeccionados * * *
* * 59.02-01 , 09 * Revestimientos de suelo , de fieltro * * *
60 * 58.03 * * Tapicería tejida a mano ( tipo Gobelinos , Flandes , Aubusson , Beauvais y análogos ) y tapicería de aguja ( de punto pequeño , de punto de cruz , etc. ) , incluso confeccionadas : * * *
* * 58.03-00 * Tapicería hecha a mano * * *
61 * 58.05 A I a ) , c ) , II , B * * Cintas , incluso las formadas por hilos o fibras paralelas y engomadas ( cintas sin trama ) con exclusión de los artículos de la partida n º 58.06 : * * *
* * 58.05-01 , 08 , 30 , 40 , 51 , 59 , 61 , 69 , 73 , 77 , 79 , 90 * Cintas de una anchura que no sobrepase los 30 cm y provistas de orillos tejidos , pegados u obtenidos de otra forma , que no sean las etiquetas y artículos análogos cintas sin trama * * *
62 * 58.06 * 58.06-10 , 90 * Etiquetas , escudos y artículos análogos , de tejido , pero sin bordar , en piezas , en cintas o recortados * * *
* 58.07 * * Hilados de chenilla o felpilla ; hilados entorchados ( que no sean los de la partida n º 52.01 ni los de crin entorchados ) ; trencillas en piezas ; otros artículos de pasamanería y ornamentales análogos , en piezas ; bellotas , madroños , pompones borlas y similares : * * *
* * 58.07-31 , 39 , 50 , 80 * Hilados de chenilla o felpilla ; hilados entorchados ( que no sean los hilados metalizados ni los de crin entorchados ) ; trencillas en piezas ; otros artículos de pasamanería y ornamentales análogos , en piezas ; bellotas , madroños , pompones , borlas y similares * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
62 ( cont. ) * 58.08 * 58.08-10 , 90 * Tules y tejidos de mallas anudadas ( red ) , lisos * * *
* 58.09 * 58.09-11 , 19 , 21 , 31 , 35 , 39 , 91 , 95 , 99 * Tules , tules-bobinots y tejidos de mallas anudadas ( red ) , labrados ; encajes ( a mano o a máquina ) en piezas , tiras o motivos * * *
* 58.10 * 58.10-21 , 29 , 41 , 45 , 49 , 51 , 55 , 59 * Bordados en piezas , en tiras o motivos * * *
63 * 60.01 B I a ) * * Telas de punto no elástico y sin cauchutar , en pieza : * * *
* * * B . De fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
* 60.06 A * * Telas en pieza y otros artículos ( incluidas las rodilleras y las medias para varices ) de punto elástico y de punto cauchutado : * * *
* * * A . Telas en pieza : * * *
* * 60.01-30 * Telas de punto no elástico y sin cauchutar , de fibras textiles sintéticas que contengan hilos de elastómeros * * *
* * 60.06-11 , 18 * Telas en piezas de punto elástico o cauchutado * * *
64 * 60.01 B I b ) 2 , 3 * * Telas de punto no elástico y sin cauchutar , en pieza : * * *
* * * B . De fibras textiles sintéticas o artificiales : * * *
* * 60.01-51 , 55 * Encajes Raschel y telas de pelo largo ( imitación peletería ) , de punto no elástico y sin cauchutar , en pieza , de fibras textiles sintéticas * * *
65 * 60.01 A , B I b ) 4 , II , C I * * Telas de punto no elástico y sin cauchutar , en pieza : * * *
* * 60.01-01 , 10 , 62 , 64 , 65 , 68 , 72 , 74 , 75 , 78 , 81 , 89 , 92 , 94 , 96 , 97 * Que no sean los artículos de las categorías 38 A , 63 y 64 , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
66 * 62.01 A , B I , II a ) , b ) , c ) * * Mantas : * * *
* * 62.01-10 , 20 , 81 , 85 , 93 , 95 * Mantas de lana , de algodón o de fibras sintéticas o artificiales * * *
GRUPO III B
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
10 * 60.02 A , B * * Guantes y similares de punto no elástico y sin cauchutar : * 17 pares * 59 *
* * 60.02-40 * Guantes y similares de punto no elástico y sin cauchutar , impregnados o con baño de materias plásticas * * *
* * 60.02-50 , 60 , 70 , 80 * Guantes y similares de punto no elástico sin cauchutar , que no estén impregnados o con baño de materias plásticas * * *
67 * 60.05 A II b ) 5 , B * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * * *
* 60.06 B II , III * * Telas en pieza y otros artículos ( incluidas las rodilleras y las medias para varices ) de punto elástico y de punto cauchutado * * *
* * * B . Los demás : * * *
* * 60.05-93 , 94 , 95 , 96 , 97 , 98 , 99 * Accesorios de vestir y otros artículos ( con excepción de las prendas exteriores ) de punto no elástico y sin cauchutar * * *
* * 60.06-92 , 96 , 98 * Artículos ( que no sean trajes de baño ) de punto elástico o cauchutado , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales : * * *
* * 60.05-97 * a ) sacos y talegas para envasar obtenidas a partir de tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno * * *
69 * 60.04 B IV b ) 2 cc ) * * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : * 7,8 * 128 *
* * * B . De otras materias textiles : * * *
* * 60.04-54 * combinaciones y enaguas de punto de fibras textiles sintéticas , para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebés ) * * *
70 * 60.04 B III * * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : * 30,4 * 33 *
* * * B . De otras materias textiles : * * *
* * 60.04-31 , 33 , 34 * medias-pantalón , comunmente denominadas « panties » * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
71 * 60.05 A II b ) 1 * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * * *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * *
* * * II . Las demás : * * *
* * * b ) Las demás : * * *
* * * 1 . Prendas para bebés ; prendas para niñas hasta la talla comercial 86 inclusive : * * *
* * 60.05-06 , 07 , 08 , 09 * Prendas exteriores de punto , para bebés , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
72 * 60.05 A II b ) 2 * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 9,7 * 103 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * *
* * * II . Las demás * * *
* 60.06 B I * * Telas en pieza y otros artículos ( incluidas las rodilleras y las medias para varices ) de punto elástico y de punto cauchutado : * * *
* * * B . Las demás : * * *
* * 60.05-11 , 13 , 15 * trajes de baño de punto * * *
* * 60.06-91 * * * *
* 61.01 B II * * Prendas exteriores para hombres y niños : * * *
* 61.02 B II b ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *
* * * B . Las demás : * * *
* * 61.01-22 , 23 * pantalones cortos y trajes de baño , de tejido , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
* * 61.02-16 , 18 * * * *
74 * 60.05 A II b ) 4 gg ) 11 , 22 , 33 , 44 * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 1,54 * 650 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * *
* * * II . Las demás : * * *
* * 60.05-71 , 72 , 73 , 74 * trajes-sastre ( incluidos los conjuntos que se componen de dos o tres piezas encargadas , acondicionadas , transportadas y normalmente vendidas juntas ) , de punto no elástico y sin cauchutar para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebés ) , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales , con excepción de las prendas de esquí * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
75 * 60.05 A II b ) 4 ff ) * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 0,80 * 1 250 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * *
* * * II . Las demás : * * *
* * 60.05-66 , 68 * trajes completos y conjuntos ( incluidos los conjuntos que se componen de dos o tres piezas encargadas , acondicionadas , transportadas y normalmente vendidas juntas ) , de punto no elástico y sin cauchutar , para hombres y niños , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales , con excepción de las prendas de esquí * * *
77 * 60.03 B II a ) * * Medias , escarpines , calcetines , salvamedias y artículos análogos de punto no elástico y sin cauchutar : * 40 pares * 25 *
* * 60.03-24 , 26 * Medias de fibras textiles sintéticas , para mujeres * * *
80 * 61.02 A * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *
* * * A . Prendas para bebés ; prendas para niñas hasta la talla comercial 86 inclusive * * *
* 61.04 A * * Prendas interiores para mujeres , niñas y primera infancia : * * *
* * * A . Prendas para bebés ; prendas para niñas hasta la talla comercial 86 inclusive : * * *
* * 61.02-01 , 03 * Vestidos para bebés , de tejido , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * *
* * 61.04-01 , 09 * * * *
82 * 60.04 B IV a ) , c ) * * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : * * *
* * * B . Las demás : * * *
* * 60.04-38 , 60 * prendas interiores , que no sean para bebés , de punto no elástico y sin cauchutar , de lana , de pelos finos o de fibras textiles artificiales * * *
84 * 61.06 B , C , D , E * * Mantones , chales , pañuelos , bufandas , mantillas , velos y artículos análogos : * * *
* * 61.06-30 , 40 , 50 , 60 * De algodón , de lana , de fibras textiles sintéticas o artificiales , que no sean de punto * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
85 * 61.07 B , C , D * * Corbatas : * 17,9 * 56 *
* * 61.07-30 , 40 , 90 * De algodón , de lana , de fibras textiles sintéticas o artificiales , que no sean de punto * * *
86 * 61.09 A , B , C , E * * Corsés , cinturillas , fajas , sostenes , tirantes , ligueros , ligas y artículos análogos de tejido o de punto , incluso elásticos : * 8,8 * 114 *
* * 61.09-20 , 30 , 40 , 80 * Corsés , cinturillas , fajas , sostenes , tirantes , ligueros , ligas y artículos análogos , que no sean sostenes cortos o largos , de tejido o de punto , incluso elásticos * * *
87 * 61.10 * 61.10-00 * Guantes y similares , medias y calcetines , que no sean de punto * * *
88 * 61.11 * * Otros accesorios de vestir confeccionados : sobaqueras , hombreras , cinturones , manguitos , mangas protectoras , etc. * * *
* * 61.11-00 * Que no sean de punto * * *
GRUPO III C
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
90 * ex 59.04 * * Cordeles , cuerdas y cordajes , trenzados o sin trenzar : * * *
* * 59.04-11 , 13 , 15 , 16 , 19 , 21 * Cordeles , cuerdas y cordajes , de fibras textiles sintéticas , trenzados o sin trenzar * * *
91 * 62.04 A II , B II * * Velas para embarcaciones , toldos de todas clases , tiendas y otros artículos análogos para acampar : * * *
* * 62.04-23 , 73 * Tiendas * * *
92 * 51.04 A I , B I * * Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas núm. 51.01 ó 51.02 ) : * * *
* 59.11 A III a ) * * Tejidos cauchutados que no sean de punto : * * *
* * * A . Tejidos cauchutados no incluidos en la subpartida B : * * *
* * * III . Los demás : * * *
* * 51.04-03 , 52 * tejidos de fibras textiles sintéticas o artificiales y tejidos cauchutados para neumáticos * * *
* * 59.11-15 * * * *
93 * 62.03 B I b ) , II a ) , b ) 2 , c ) * * Sacos y talegas para envasar : * * *
* * * B . De tejidos de otras materias textiles : * * *
* * 62.03-30 , 40 , 97 , 98 * sacos y talegas para envasar , de tejidos de fibras , que no sean los obtenidos con tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno * * *
94 * 59.01 * 59.01-07 , 12 , 14 , 15 , 16 , 18 , 21 , 29 * Guatas y artículos de guata ; tundiznos , nudos y motas , de materiales textiles * * *
95 * ex 59.02 * * Fieltros y artículos de fieltro , incluso impregnados o con baño * * *
* * 59.02-35 , 41 , 47 , 51 , 57 , 59 , 91 , 95 , 97 * Fieltros y artículos de fieltro , incluso impregnados o con baño , que no sean revestimentos de suelo * * *
96 * 59.03 * * « Telas sin tejer » y artículos de « telas sin tejer » , incluso impregnados o con baño : * * *
* * 59.03-11 , 19 , 30 * Que no sean las prendas y accesorios de vestir * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
97 * 59.05 * * Redes fabricadas con las materias citadas en la partida n º 59.04 , en trozos , piezas o formas determinadas ; redes preparadas para pescar , de hilados , cordeles o cuerdas : * * *
* * 59.05-11 , 21 , 29 , 91 , 99 * Redes , fabricadas con cordeles , cuerdas o cordajes , en trozos , piezas o formas determinadas ; redes preparadas para pescar de hilados , cordeles o cuerdas * * *
98 * 59.06 * * Otros artículos fabricados con hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , con exclusión de los tejidos y de los artículos hechos con estos tejidos : * * *
* * 59.06-00 * Artículos fabricados con hilados , cordeles cuerdas o cordajes , con exclusión de los tejidos , de los artículos hechos con estos tejidos y de los artículos de la categoría 97 * * *
99 * 59.07 * 59.07-10 , 90 * Tejidos con baño de cola o de materias amiláceas , del tipo utilizado en encuadernación , cartonaje , estuchería o usos análogos ( percalina recubierta , etc. ) ; telas para calcar o transparentes para dibujar ; telas preparadas para la pintura ; bucarán y similares para sombrerería * * *
100 * 59.08 * 59.08-10 , 51 , 61 , 71 , 79 * Tejidos impregnados , con baño o recubiertos de derivados de la celulosa o de otras materias plásticas artificiales y tejidos estratificados con estas mismas materias * * *
101 * ex 59.04 * * Cordeles , cuerdas y cordajes , trenzados o sin trenzar : * * *
* * 59.04-80 * Que no sean de fibras textiles sintéticas * * *
102 * 59.10 * 59.10-10 , 31 , 39 * Linóleos para cualquier uso , recortados o no ; cubiertas para suelos , consistentes en una capa aplicada sobre soporte de materias textiles , recortadas o no * * *
103 * 59.11 A I , II , III b ) , B * * Tejidos cauchutados , que no sean de punto : * * *
* * 59.11-11 , 14 , 17 , 20 * Con exclusión de los que sean para neumáticos * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
104 * 59.12 * * Otros tejidos impregnados o con baño , lienzos pintados para decoraciones de teatro , fondos de estudios o usos análogos : * * *
* * 59.12-00 * Tejidos impregnados o con baño , que no sean los de las categorías 99 , 100 , 102 y 103 ; lienzos pintados para decoraciones de teatro , fondos de estudios o usos análogos * * *
105 * 59.13 * 59.13-01 , 11 , 13 , 15 , 19 , 32 , 34 , 35 , 39 * Tejidos elásticos ( que no sean de punto ) , formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho * * *
106 * 59.14 * 59.14-00 * Mechas tejidas , trenzadas o de punto , de materias textiles , para lámparas , infiernillos , bujías y similares ; manguitos de incandescencia , incluso impregnados , y tejidos tubulares de punto que sirvan para su fabricación * * *
107 * 59.15 * 59.15-10 , 90 * Mangueras y tubos análogos , de materias textiles incluso con armaduras o accesorios de otras materias * * *
108 * 59.16 * 59.16-00 * Correas transportadoras o de transmisión de materias textiles , incluso con armaduras * * *
109 * 62.04 A I , B I * * Velas para embarcaciones , toldos de todas clases , tiendas y otros artículos análogos para acampar : * * *
* * 62.04-21 , 61 , 69 * Velas para embarcaciones y toldos de todas clases de tejido * * *
111 * 62.04 A IV , B IV * * Velas para embarcaciones , toldos de todas clases , tiendas y otros artículos análogos para acampar : * * *
* * 62.04-29 , 79 * Artículos para acampar , de tejido , que no sean tiendas ni colchones neumáticos * * *
112 * 62.05 A , B , D , E * * Otros artículos confeccionados con tejidos , incluidos los patrones para vestidos : * * *
* * 62.05-01 , 10 , 30 , 93 , 95 , 99 * Otros artículos confeccionados con tejidos , con excepción de los de las categorías 113 y 114 . * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Cuadro de equivalencias *
* * * * piezas/kg * gr/pieza *
113 * 62.05 C * * Otros artículos confeccionados con tejidos , incluidos los patrones para vestidos : * * *
* * * C . Bayetas , arpilleras para fregar , paños de cocina y gamucillas * * *
* * 62.05-20 * Bayetas , arpilleras para fregar , paños de cocina y gamucillas que no sean de punto * * *
114 * 59.17 A , B II , C , D * 59.17-10 , 29 , 32 , 38 , 49 , 51 , 59 , 71 , 79 , 91 , 93 , 95 , 99 * Tejidos y artículos para usos técnicos de materias textiles * * *
ANEXO II
CONTINGENTES CUANTITATIVOS
contemplados en el artículo 2
GRUPO I A
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Estados miembros * Cantidades 1 de enero al 30 de junio 1983 *
2 * 55.09 * * Otros tejidos de algodón : * Toneladas * BNL * 588 *
* * * * * DK * 65 *
* * * * * F * 353 *
* * * * * D * 681 *
* * * * * IRL * 22 *
* * * * * I * 434 *
* * * * * UK * 373 *
* * * * * GR * 6 *
* * * * * CEE * 2 523 *
* * 55.09-03 , 04 , 05 , 06 , 07 , 08 , 09 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 19 , 21 , 29 , 32 , 34 , 35 , 37 , 38 , 39 , 41 , 49 , 51 , 52 , 53 , 54 , 55 , 56 , 57 , 59 , 61 , 63 , 64 , 65 , 66 , 67 , 68 , 69 , 70 , 71 , 73 , 75 , 76 , 77 , 78 , 79 , 80 , 81 , 82 , 83 , 84 , 85 , 87 , 88 , 89 , 90 , 91 , 92 , 93 , 98 , 99 * Tejidos de algodón , que no sean tejidos de gasa de vuelta , con bucles de la clase esponja , cintas , terciopelos , felpas , tejidos rizados , tejidos de chenilla o felpilla , tules y tejidos de mallas anudadas : * * * *
2 a ) * * 55.09-06 , 07 , 08 , 09 , 51 , 52 , 53 , 54 , 55 , 56 , 57 , 59 , 61 , 63 , 64 , 65 , 66 , 67 , 70 , 71 , 73 , 83 , 84 , 85 , 87 , 88 , 89 , 90 , 91 , 92 , 93 , 98 , 99 * a ) que no sean crudos ni blanqueados * * BNL * 42 *
* * * * * DK * 5 *
* * * * * F * 25 *
* * * * * D * 48 *
* * * * IRL * 1 *
* * * * * I * 30 *
* * * * * UK * 26 *
* * * * * GR * 1 *
* * * * * CEE * 178 *
3 * 56.07 A * * Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas : * Toneladas * BNL * 752 *
* * * * * DK * 30 *
* * * * * F * 738 *
* * * * * D * 758 *
* * * * * IRL * 20 *
* * * * * I * 1 032 *
* * * * * UK * 222 *
* * * * * GR * 77 *
* * * * * CEE * 3 629 *
* * * A . De fibras textiles sintéticas : * * * *
* * 56.07-01 , 04 , 05 , 07 , 08 , 10 , 12 , 15 , 19 , 20 , 22 , 25 , 29 , 30 , 31 , 35 , 38 , 39 , 40 , 41 , 43 , 45 , 46 , 47 , 49 * Tejidos de fibras textiles sintéticas discontinuas , que no sean cintas , terciopelos , felpas , tejidos rizados ( incluidos los tejidos con bucles de la clase esponja ) y tejidos de chenilla o felpilla : * * * *
3 a ) * * 56.07-01 , 05 , 07 , 08 , 12 , 15 , 19 , 22 , 25 , 29 , 31 , 35 , 38 , 40 , 41 , 43 , 46 , 47 , 49 * a ) que no sean crudos ni blanqueados * * BNL * 51 *
* * * * * DK * 2 *
* * * * * F * 44 *
* * * * * D * 47 *
* * * * * IRL * 1 *
* * * * * I * 71 *
* * * * * UK * 15 *
* * * * * GR * 51 *
* * * * * CEE * 282 *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Estados miembros * Cantidades 1 de enero al 30 de junio de 1983 *
4 * 60.04 B I , II a ) , b ) , c ) , IV b ) 1 aa ) , dd ) , 2 ee ) , d ) 1 aa ) , dd ) , 2 dd ) * * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 piezas * BNL * 960 *
* * * * * DK * 27 *
* * * * * F * 558 *
* * * * * D * 1 405 *
* * * * * IRL * 8 *
* * * * * I * 147 *
* * * * * UK * 486 *
* * * * * GR * 1 *
* * * * * CEE * 3 592 *
* * 60.04-19 , 20 , 22 , 23 , 24 , 26 , 41 , 50 , 58 , 71 , 79 , 89 * Camisas , camisetas , « T-shirts » , prendas de cuello de cisne y artículos análogos , de punto no elástico y sin cauchutar , que no sean vestidos para bebés , de algodón o de fibras textiles sintéticas ; « T-shirts » y prendas de cuello de cisne de fibras textiles artificiales , que no sean vestidos para bebés * * * *
5 * 60.05 A I , II b ) 4 bb ) 11 aaa ) , bbb ) , ddd ) , eee ) , 22 bbb ) , ccc ) , ddd ) , eee ) , fff ) * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 piezas * BNL * 2 597 *
* * * * * DK * 66 *
* * * * * F * 230 *
* * * * * D * 2 271 *
* * * * * IRL * 15 *
* * * * * I * 347 *
* * * * * UK * 3 460 *
* * * * * GR * 1 *
* * * * * CEE * 8 987 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * * *
* * 60.05-01 , 31 , 33 , 34 , 35 , 36 , 39 , 40 , 41 , 42 , 43 * « chandals » , jerseys ( con o sin mangas ) , juegos de jersey abierto y cerrado ( « twinsets » ) , chalecos y chaquetas , de punto no elástico y sin cauchutar , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales [ ( con exclusión de las chaquetas de la subpartida 60.05 A II b ) 4 hh ) ] * * * *
6 * 61.01 B V d ) 1 , 2 , 3 , e ) 1 , 2 , 3 * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 1 000 piezas * BNL * 378 *
* * * * * DK * 4 *
* * * * * F * 77 *
* * * * * D * 855 *
* * * * * IRL * 5 *
* * * * * I * 41 *
* * * * * UK * 162 *
* * * * * GR * 1 *
* * * * * CEE * 1 523 *
* 61.02 B II e ) 6 aa ) , bb ) , cc ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * * *
* * * B . Las demás : * * * *
* * 61.01-62 , 64 , 66 , 72 , 74 , 76 * pantalones cortos , « shorts » y pantalones largos de tejido , para hombres y niños ; pantalones , de tejido , para mujeres , niñas y primera infancia , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
* * 61.02-66 , 68 , 72 * * * * *
7 * 60.05 A II b ) 4 aa ) 22 , 33 , 44 , 55 * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 piezas * BNL * 297 *
* * * * * DK * 7 *
* * * * * F * 27 *
* * * * * D * 570 *
* * * * * IRL * 1 *
* * * * * I * 36 *
* * * * * UK * 132 *
* * * * * GR * 1 *
* * * * * CEE * 1 071 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir * * * *
* * * II . Los demás * * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Estados miembros * Cantidades 1 de enero al 30 de junio de 1983 *
7 ( cont. ) * 61.02 B II e ) 7 bb ) , cc ) , dd ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * * *
* * * B . Las demás : * * * *
* * 60.05-22 , 23 , 24 , 25 * camisas , blusas camiseras y blusas , de punto ( no elástico y sin cauchutar ) , o de tejido , para mujeres , niñas y primera infancia de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
* * 61.02-78 , 82 , 84 * * * * *
8 * 61.03 A * * Prendas interiores , incluidos los cuellos , pechera y puños , para hombres y niños : * 1 000 piezas * BNL * 604 *
* * * * * DK * 4 *
* * * * * F * 30 *
* * * * * D * 2 835 *
* * * * * IRL * 2 *
* * * * * I * 113 *
* * * * * UK * 363 *
* * * * * GR * 1 *
* * * * * CEE * 3 952 *
* * 61.03-11 , 15 , 19 * Camisas y camisetas , de tejido , para hombres y niños , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
GRUPO II A
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Estados miembros * Cantidades 1 de enero al 30 de junio 1983 *
20 * 62.02 B I a ) , c ) * * Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros artículos de moblaje : * Toneladas * BNL * 7 *
* * * * * DK * 1 *
* * * * * F * 3 *
* * * * * D * 57 *
* * * * * IRL * - *
* * * * * I * 3 *
* * * * * UK * 4 *
* * * * * GR * 2 *
* * * * * CEE * 77 *
* * * B . Los demás : * * * *
* * 62.02-12 , 13 , 19 * ropa de cama , de tejido * * * *
22 * 56.05 A * * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales ) , sin acondicionar para la venta al por menor : * Toneladas * BNL * 343 *
* * * * * DK * 162 *
* * * * * F * 458 *
* * * * * D * 1 325 *
* * * * * IRL * 6 *
* * * * * I * 223 *
* * * * * UK * 777 *
* * * * * GR * 4 *
* * * * * CEE * 3 298 *
* * * A . De fibras textiles sintéticas : * * * *
* * 56.05-03 , 05 , 07 , 09 , 11 , 13 , 15 , 19 , 21 , 23 , 25 , 28 , 32 , 34 , 36 , 38 , 39 , 42 , 44 , 45 , 46 , 47 * Hilados de fibras sintéticas discontinuas ; sin acondicionar para la venta al por menor : * * * *
22 a ) * * 56.05-21 , 23 , 25 , 28 , 32 , 34 , 36 * a ) de fibras acrílicas * * UK * 468 *
23 * 56.05 B * * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales ) , sin acondicionar para la venta al por menor : * Toneladas * BNL * 857 *
* * * * * DK * 12 *
* * * * * F * 73 *
* * * * * D * 411 *
* * * * * IRL * 4 *
* * * * * I * 273 *
* * * * * UK * 89 *
* * * * * GR * 2 *
* * * * * CEE * 1 721 *
* * * B . De fibras textiles artificiales : * * * *
* * 56.05-51 , 55 , 61 , 65 , 71 , 75 , 81 , 85 , 91 , 95 , 99 * Hilados de fibras textiles artificiales discontinuas sin acondicionar para la venta al por menor * * * *
GRUPO II B
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Estados miembros * Cantidades 1 de enero al 30 de junio 1983 *
12 * 60.03 A , B I , II b ) , C , D * * Medias , escarpines , calcetines , salvamedias y artículos análogos de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 pares * BNL * 797 *
* * * * * DK * 2 314 *
* * * * * F * 842 *
* * * * * D * 6 237 *
* * * * * IRL * 27 *
* * * * * I * 411 *
* * * * * UK * 2 377 *
* * * * * GR * 14 *
* * * * * CEE * 13 019 *
* * 60.03-11 , 19 , 20 , 27 , 30 , 90 * Que no sean medias para señoras de fibras textiles sintéticas * * * *
13 * 60.04 B IV b ) 1 cc ) , 2 dd ) , d ) 1 cc ) , 2 cc ) * * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 piezas * BNL * 107 *
* * * * * DK * 9 *
* * * * * F * 188 *
* * * * * D * 372 *
* * * * * IRL * 3 *
* * * * * I * 47 *
* * * * * UK * 72 *
* * * * * GR * 2 *
* * * * * CEE * 800 *
* * 60.04-48 , 56 , 75 , 85 * « Slips » y calzoncillos para hombres y niños , bragas de punto no elástico y sin cauchutar , de algodón o de fibras textiles sintéticas , para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebés ) * * * *
14 A * 61.01 A I * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 1 000 piezas * BNL * 101 *
* * * * * DK * 9 *
* * * * * F * 61 *
* * * * * D * 771 *
* * * * * IRL * 3 *
* * * * * I * 45 *
* * * * * UK * 70 *
* * * * * GR * 4 *
* * * * * CEE * 1 064 *
* * 61.01-01 * Abrigos de tejidos impregnados , con baño o recubiertos , de las partidas núm. 59.08 , 59.11 o 59.12 para hombres y niños * * * *
14 B * 61.01 B V b ) 1 , 2 , 3 * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 1 000 piezas * BNL * 8 *
* * * * * DK * 2 *
* * * * * F * 9 *
* * * * * D * 116 *
* * * * * IRL * 1 *
* * * * * I * 7 *
* * * * * UK * 11 *
* * * * * GR * 1 *
* * * * * CEE * 155 *
* * 61.01-41 , 42 , 44 , 46 , 47 * Gabanes impermeables y otros abrigos , incluidas las capas , de tejido , que no sean los de la categoría 14 A , para hombres y niños , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
15 A * 61.02 B I a ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * 1 000 piezas * BNL * 30 *
* * * * * DK * 5 *
* * * * * F * 27 *
* * * * * D * 518 *
* * * * * IRL * 2 *
* * * * * I * 22 *
* * * * * UK * 35 *
* * * * * GR * 3 *
* * * * * CEE * 642 *
* * * B . Las demás : * * * *
* * 61.02-05 * abrigos de tejidos impregnados , con baño o recubiertos , de las partidas núm. 59.08 , 59.11 ó 59.12 , para mujeres niñas y primera infancia * * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Estados miembros * Cantidades 1 de enero al 30 de junio 1983 *
15 B * 61.02 B II e ) 1 aa ) , bb ) , cc ) , 2 aa ) , bb ) , cc ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * 1 000 piezas * BNL * 32 *
* * * * * UK * 26 *
* * * B . Las demás : * * * *
* * 61.02-31 , 32 , 33 , 35 , 36 , 37 , 39 , 40 * abrigos , impermeables ( incluidas las capas ) y chaquetas , de tejido , que no sean las prendas de la categoría 15 A , para mujeres , niñas y primera infancia , de lana , de algodón o de fibras sintéticas o artificiales * * * *
16 * 61.01 B V c ) 1 , 2 , 3 * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 1 000 piezas * BNL * 3 *
* * * * * DK * 1 *
* * * * * F * 10 *
* * * * * D * 177 *
* * * * * IRL * 1 *
* * * * * I * 5 *
* * * * * UK * 14 *
* * * * * GR * 2 *
* * * * * CEE * 213 *
* * 61.01-51 , 54 , 57 * Trajes completos y conjuntos , de tejido ( incluidos los conjuntos que se componen de dos o tres piezas , encargadas , acondicionadas , transportadas y normalmente vendidas juntas ) , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales , con excepción de las prendas de esquí * * * *
17 * 61.01 B V a ) 1 , 2 , 3 * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 1 000 piezas * BNL * 12 *
* * * * * DK * 4 *
* * * * * F * 22 *
* * * * * D * 250 *
* * * * * IRL * 1 *
* * * * * I * 18 *
* * * * * UK * 28 *
* * * * * GR * 1 *
* * * * * CEE * 336 *
* * 61.01-34 , 36 , 37 * Chaquetas y chaquetones de tejido , para hombres y niños , de lana , de algodón o de fibras textiles artificiales o sintéticas * * * *
18 * 61.03 B , C * * Prendas interiores , incluidos los cuellos , pecheras y puños , para hombres y niños : * Toneladas * BNL * 94 *
* * * * * DK * 12 *
* * * * * F * 24 *
* * * * * D * 181 *
* * * * * IRL * 2 *
* * * * * I * 20 *
* * * * * UK * 57 *
* * * * * GR * 2 *
* * * * * CEE * 392 *
* * 61.03-51 , 55 , 59 , 81 , 85 , 89 * Prendas interiores de tejido , que no sean camisas o camisetas , para hombres y niños , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
19 * 61.05 A * * Pañuelos de bolsillo : * 1 000 piezas * BNL * 310 *
* * * * * DK * 13 *
* * * * * F * 285 *
* * * * * D * 832 *
* * * * * IRL * 5 *
* * * * * I * 64 *
* * * * * UK * 100 *
* * * * * GR * 6 *
* * * * * CEE * 1 615 *
* * 61.05-20 * A . De tejidos de algodón y de un valor superior a 15 ECUS por kg peso neto * * * *
* 61.05 B I , III * * B . Los demás : * * * *
* * 61.05-30 , 99 * pañuelos de bolsillo de tejido de un valor igual o inferior a 15 ECUS por kg peso neto * * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Estados miembros * Cantidades 1 de enero al 30 de junio 1983 *
21 * 61.01 B IV * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 1 000 piezas * BNL * 45 *
* * * * * DK * 5 *
* * * * * F * 88 *
* * * * * D * 1 447 *
* * * * * IRL * 2 *
* * * * * I * 24 *
* * * * * UK * 38 *
* * * * * GR * 1 *
* * * * * CEE * 1 650 *
* 61.02 B II d ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * * *
* * 61.01-29 , 31 , 32 * « Parkas » , « anoraks » , cazadoras y similares de tejido , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
* * 61.02-25 , 26 , 28 * * * * *
24 * 60.04 B IV b ) 1 bb ) , 2 aa ) , bb ) , d ) 1 bb ) , 2 aa ) , bb ) * * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar * 1 000 piezas * BNL * 105 *
* * * * * DK * 9 *
* * * * * F * 55 *
* * * * * D * 928 *
* * * * * IRL * 6 *
* * * * * I * 50 *
* * * * * UK * 83 *
* * * * * GR * 3 *
* * * * * CEE * 1 239 *
* * 60.04-47 , 73 * Pijamas de punto , de algodón o de fibras textiles sintéticas , para hombres y niños * * * *
* * 60.04-51 , 53 , 81 , 83 * Pijamas y camisones de punto , de algodón o de fibras sintéticas , para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebés ) * * * *
26 * 60.05 A II b ) 4 cc ) 11 , 22 , 33 , 44 * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 piezas * BNL * 60 *
* * * * * DK * 7 *
* * * * * F * 46 *
* * * * * D * 1 163 *
* * * * * IRL * 3 *
* * * * * I * 38 *
* * * * * UK * 56 *
* * * * * GR * 2 *
* * * * * CEE * 1 375 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * * *
* * * II . Las demás * * * *
* 61.02 B II e ) 4 bb ) , cc ) , dd ) , ee ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * * *
* * * B . Las demás : * * * *
* * 60.05-45 , 46 , 47 , 48 * Vestidos de tejidos y de punto , para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebés ) * * * *
* * 61.02-48 , 52 , 53 , 54 * * * * *
27 * 60.05 A II b ) 4 dd ) * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 piezas * BNL * 43 *
* * * * * DK * 4 *
* * * * * F * 20 *
* * * * * D * 481 *
* * * * * IRL * 1 *
* * * * * I * 44 *
* * * * * UK * 45 *
* * * * * GR * 2 *
* * * * * CEE * 640 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir * * * *
* * * II . Las demás * * * *
* 61.02 B II e ) 5 aa ) , bb ) , cc ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * * *
* * * B . Las demás : * * * *
* * 60.05-51 , 52 , 54 , 58 * Faldas , incluidas las faldas-pantalón de tejido o de punto , para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebés ) de tejidos o de punto * * * *
* * 61.02-57 , 58 , 62 * * * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Estados miembros * Cantidades 1 de enero al 30 de junio 1983 *
28 * 60.05 A II b ) 4 ee ) * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 piezas * BNL * 30 *
* * * * * DK * 3 *
* * * * * F * 16 *
* * * * * D * 159 *
* * * * * IRL * 1 *
* * * * * I * 14 *
* * * * * UK * 37 *
* * * * * GR * 1 *
* * * * * CEE * 261 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * * *
* * * II . Los demás : * * * *
* * 60.05-61 , 62 , 64 * pantalones de punto ( con excepción de los « shorts » ) que no sean para bebés , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
29 * 61.02 B II e ) 3 aa ) , bb ) , cc ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * 1 000 piezas * UK * 27 *
* * * B . Las demás : * * * *
* * 61.02-42 , 43 , 44 * Trajes sastre , de tejido ( incluidos los conjuntos que se componen de dos o tres piezas , encargadas , acondicionadas , transportadas y normalmente vendidas juntas ) , para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebés ) , y con excepción de las prendas de esquí , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
30 A * 61.04 B I * * Prendas interiores para mujeres , niñas y primera infancia : * 1 000 piezas * BNL * 128 *
* * * * * DK * 8 *
* * * * * F * 95 *
* * * * * D * 700 *
* * * * * IRL * 3 *
* * * * * I * 40 *
* * * * * UK * 63 *
* * * * * GR * 1 *
* * * * * CEE * 1 038 *
* * 61.04-11 , 13 , 18 * Pijamas y camisones , de tejido , para mujeres , niñas y primera infancia , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
31 * 61.09 D * * Corsés , cinturillas , fajas , sostenes , tirantes , ligueros , ligas y artículos análogos de tejido o de punto , incluso elásticos : * 1 000 piezas * UK * 141 *
* * 61.09-50 * Sostenes cortos y largos , de tejidos de punto * * * *
68 * 60.04 A I , II a ) , b ) , c ) , III a ) , b ) , c ) , d ) * * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : * Toneladas * IRL * 2 *
* * * A . Prendas para bebés ; prendas para niñas hasta la talla comercial 86 inclusive : * * * *
* * 60.04-02 , 03 , 04 , 06 , 07 , 08 , 10 , 11 , 12 , 14 * Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar , para bebés * * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Estados miembros * Cantidades 1 de enero al 30 de junio de 1983 *
73 * 60.05 A II b ) 3 * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 piezas * BNL * 178 *
* * * * * DK * 4 *
* * * * * F * 26 *
* * * * * D * 357 *
* * * * * IRL * 2 *
* * * * * I * 21 *
* * * * * UK * 100 *
* * * * * GR * 4 *
* * * * * CEE * 692 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * * *
* * * II . Las demás : * * * *
* * 60.05-16 , 17 , 19 * Prendas para la práctica de deportes ( « trainings » ) de punto no elástico y sin cauchutar , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
78 * 61.01 A II , B III , V f ) 1 , g ) 1 , 2 , 3 * * Prendas exteriores para hombres y niños : * Toneladas * BNL * 221 *
* * * * * DK * 10 *
* * * * * F * 49 *
* * * * * D * 808 *
* * * * * IRL * 10 *
* * * * * I * 47 *
* * * * * UK * 60 *
* * * * * GR * 2 *
* * * * * CEE * 1 207 *
* * 61.01-09 , 24 , 25 , 26 , 81 , 92 , 95 , 96 * Albornoces ; batas , batines y prendas de casa análogas , trajes completos y conjuntos de esquí , compuestos de dos o tres piezas y otras prendas exteriores , de tejido , para hombres y niños , con exclusión de las prendas de las categorías 6 , 14 A , 14 B , 16 , 17 , 21 , 76 y 79 , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
81 * 61.02 B I b ) , II c ) , e ) 8 aa ) , 9 aa ) , bb ) , cc ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * Toneladas * BNL * 56 *
* * * * * DK * 7 *
* * * * * F * 49 *
* * * * * D * 148 *
* * * * * IRL * 2 *
* * * * * I * 24 *
* * * * * UK * 72 *
* * * * * GR * 1 *
* * * * * CEE * 359 *
* * * B . Las demás : * * * *
* * 61.02-07 , 22 , 23 , 24 , 85 , 90 , 91 , 92 * Albornoces ; batas , mañanitas , prendas de casa análogas y demás prendas exteriores , de tejidos , con exclusión de las prendas de las categorías 6 , 7 , 15 A , 15 B , 21 , 27 , 29 , 76 , 79 y 80 , para mujeres , niñas y primera infancia , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
83 * 60.05 A II a ) , b ) 4 hh ) 11 , 22 , 33 , 44 , ijij ) 11 , kk ) 11 , ll ) 11 , 22 , 33 , 44 * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * Toneladas * BNL * 52 *
* * * * * DK * 6 *
* * * * * F * 28 *
* * * * * D * 478 *
* * * * * IRL * 2 *
* * * * * I * 23 *
* * * * * UK * 112 *
* * * * * GR * 2 *
* * * * * CEE * 703 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * * *
* * * II . Las demás : * * * *
* * 60.05-04 , 76 , 77 , 78 , 79 , 81 , 85 , 88 , 89 , 90 , 91 * Prendas exteriores de punto no elástico y sin cauchutar , que no sean las de las categorías 5 , 7 , 26 , 27 , 28 , 71 , 72 , 73 , 74 y 75 , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
GRUPO III A
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Estados miembros * Cantidades 1 de enero al 30 de junio de 1983 *
33 * 51.04 A III a ) * * Tejidos de fibras textiles sintéticas o artificiales continuas ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas núm. 51.01 ó 51.02 ) : * Toneladas * BNL * 24 *
* * * * * DK * 2 *
* * * * * F * 43 *
* * * * * D * 186 *
* * * * * IRL * - *
* * * * * I * 33 *
* * * * * UK * 46 *
* * * * * GR * 6 *
* * * * * CEE * 340 *
* * * A . Tejidos de fibras textiles sintéticas * * * *
* 62.03 B II b ) 1 * * Sacos y talegas para envasar : * * * *
* * * B . De tejidos de otras materias textiles : * * * *
* * * II . Los demás * * * *
* * 51.04-06 * Tejidos obtenidos con tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno , de una anchura inferior a 3 cm * * * *
* * 62.03-51 , 59 * Sacos tejidos obtenidos con estas tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno , de una anchura inferior a 3 cm * * * *
35 * 51.04 A IV * * Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas ( incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas núm. 51.01 ó 51.02 ) : * Toneladas * I * 325 *
* * * * * UK * 112 *
* * * A . Tejidos de fibras textiles sintéticas : * * * *
* * 51.04-10 , 11 , 13 , 15 , 17 , 18 , 21 , 23 , 25 , 27 , 28 , 32 , 34 , 36 , 41 , 48 * Tejidos de fibras textiles sintéticas continuas que no sean los destinados a neumáticos ni los que contengan hilos de elastómeros * * * *
35 a ) * * 51.04-10 , 15 , 17 , 18 , 23 , 25 , 27 , 28 , 32 , 34 , 41 , 48 * a ) que no sean crudos ni blanqueados * * * *
37 * 56.07 B * * Tejidos de fibras sintéticas y artificiales discontinuas : * Toneladas * BNL * 509 *
* * * * * DK * 84 *
* * * * * F * 282 *
* * * * * D * 900 *
* * * * * IRL * 33 *
* * * * * I * 2 346 *
* * * * * UK * 889 *
* * * * * GR * 6 *
* * * * * CEE * 5 049 *
* * * B . De fibras textiles artificiales : * * * *
* * 56.07-50 , 51 , 55 , 56 , 59 , 60 , 61 , 65 , 67 , 68 , 69 , 70 , 71 , 72 , 73 , 74 , 77 , 78 , 82 , 83 , 84 , 87 * Tejidos de fibras textiles artificiales discontinuas , que no sean cintas , terciopelos , felpas , tejidos rizados ( incluidos los tejidos con bucles de la clase esponja ) y tejidos de chenilla o felpilla : * * * *
41 * ex 51.01 A * * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas , sin acondicionar para la venta al por menor : * Toneladas * F * 270 *
* * * * * I * 328 *
* * * A . Hilados de fibras textiles sintéticas : * * * *
* * 51.01 , 02 , 03 , 04 , 08 , 09 , 10 , 12 , 20 , 22 , 24 , 27 , 29 , 30 , 41 , 42 , 43 , 44 , 46 , 48 * hilados de fibras textiles sintéticas , continuas , sin acondicionar para la venta al por menor , que no sean hilos no texturados , sencillos , sin torsión o de una torsión de hasta 50 vueltas inclusive por metro * * * *
GRUPO III B
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Estados miembros * Cantidades 1 de enero al 30 de junio de 1983 *
10 * 60.02 A , B * * Guantes y similares de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 pares * BNL * 1 815 *
* * * * * DK * 74 *
* * * * * F * 617 *
* * * * * D * 1 968 *
* * * * * IRL * 37 *
* * * * * I * 421 *
* * * * * UK (1) * 955 *
* * * * * GR * 9 *
* * * * * CEE * 5 896 *
* * 60.02-40 * Guantes y similares de punto no elástico y sin cauchutar , impregnados o con baño de materias plásticas * * * *
* * 60.02-50 , 60 , 70 , 80 * Guantes y similares de punto no elástico y sin cauchutar , que no estén impregnados o con baño de materias plásticas * * * *
67 * 60.05 A II b ) 5 , B * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * Toneladas * BNL * 64 *
* * * * * DK * 3 *
* * * * * F * 31 *
* * * * * D * 130 *
* * * * * IRL * 2 *
* * * * * I * 12 *
* * * * * UK * 84 *
* * * * * GR * 2 *
* * * * * CEE * 328 *
* 60.06 B II , III * * Telas en piezas y otros artículos ( incluidas las rodilleras y las medias para varices ) de punto elástico y de punto cauchutado * * * *
* * * B . Los demás : * * * *
* * 60.05-93 , 94 , 95 , 96 , 97 , 98 , 99 * Accesorios de vestir y otros artículos ( con excepción de las prendas exteriores ) de punto no elástico y sin cauchutar * * * *
* * 60.06-92 , 96 , 98 * Artículos ( que no sean trajas de baño ) de punto elástico o cauchutado , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales : * * * *
* * 60.05-97 * a ) sacos y talegas para envasar obtenidas a partir de tiras o formas similares de polietileno o de polipropileno * * * *
71 * 60.05 A II b ) 1 * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * Toneladas * BNL * 5 *
* * * * * DK * 1 *
* * * * * F * 5 *
* * * * * D * 22 *
* * * * * IRL * 1 *
* * * * * I * 2 *
* * * * * UK * 4 *
* * * * * GR * 1 *
* * * * * CEE * 41 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * * *
* * * II . Las demás : * * * *
* * 60.05-06 , 07 , 08 , 09 * Prendas exteriores de punto , para bebés , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Estados miembros * Cantidades 1 de enero al 30 de junio de 1983 *
72 * 60.05 A II b ) 2 * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 piezas * BNL * 106 *
* * * * * IRL * 6 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * * *
* * * II . Las demás * * * *
* 60.06 B I * * Telas en piezas y otros artículos ( incluidas las rodilleras y las medias para varices ) de punto elástico y de punto cauchutado : * * * *
* * * B . Las demás : * * * *
* * 60.05-11 , 13 , 15 * Trajes de baño de punto * * * *
* * 60.06-91 * * * * *
* 61.01 B II * * Prendas exteriores para hombres y niños : * 1 000 piezas * BNL * 6,2 *
* 61.02 B II b ) * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * * * *
* * * B . Las demás : * * * *
* * 61.01-22 , 23 * pantalones cortos y trajes de baño , de tejido , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
* * 61.02-16 , 18 * * * * *
74 * 60.05 A II b ) 4 gg ) 11 , 22 , 33 , 44 * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * Toneladas * BNL * 9 *
* * * * * DK * 1 *
* * * * * F * 4 *
* * * * * D * 30 *
* * * * * IRL * - *
* * * * * I * 4 *
* * * * * UK * 15 *
* * * * * GR * 2 *
* * * * * CEE * 65 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * * *
* * * II . Las demás : * * * *
* * 60.05-71 , 72 , 73 , 74 * Trajes-sastre ( incluidos los conjuntos que se componen de dos o tres piezas encargadas , acondicionadas , transportadas y normalmente vendidas juntas ) , de punto no elástico y sin cauchutar para mujeres , niñas y primera infancia ( que no sean bebés ) , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
75 * 60.05 A II b ) 4 ff ) * * Prendas exteriores , accesorios de vestir y otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar : * 1 000 piezas * BNL * 1 *
* * * * * DK * - *
* * * * * F * 1 *
* * * * * D * 9 *
* * * * * IRL * - *
* * * * * I * 1 *
* * * * * UK * 1 *
* * * * * GR * 1 *
* * * * * CEE * 14 *
* * * A . Prendas exteriores y accesorios de vestir : * * * *
* * * II . Las demás : * * * *
* * 60.05-66 , 68 * Trajes completos y conjuntos ( incluidos los conjuntos que se componen de dos o tres piezas encargadas , acondicionadas , transportadas y normalmente vendidas juntas ) , de punto no elástico y sin cauchutar , para hombres y niños , de lana , de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales * * * *
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Estados miembros * Cantidades 1 de enero al 30 de junio de 1983 *
80 * 61.02 A * * Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia : * Toneladas * UK * 20 *
* * * A . Prendas para bebés ; prendas para niñas hasta la talla comercial 86 inclusive * * * *
* 61.04 A * * Prendas interiores para mujeres , niñas y primera infancia : * * * *
* * * A . Prendas para bebés ; prendas para niñas hasta la talla comercial 86 inclusive : * * * *
* * 61.02-01 , 03 * Vestidos para bebés , de tejido , de lana , de algodón o de fibras textiles sintética o artificiales * * *
* * 61.04-01 , 09 * * * * *
(1) Dentro del límite cuantitativo para el Reino Unido , existe un sublímite de 224 000 pares de los códigos Nimexe 60.02-40 .
GRUPO III C
Categoría * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1983 ) * Designación de la mercancía * Unidades * Estados miembros * Cantidades 1 de enero al 30 de junio 1983 *
91 * 62.04 A II , B II * * Velas para embarcaciones , toldos de todas clases , tiendas y otros artículos análogos para acampar : * Toneladas * BNL * 36 *
* * * * * DK * 10 *
* * * * * F * 70 *
* * * * * D * 137 *
* * * * * IRL * 3 *
* * * * * I * 22 *
* * * * * UK * 30 *
* * * * * GR * 6 *
* * * * * CEE * 314 *
* * 62.04-23 , 73 * Tiendas * * * *
97 * 59.05 * * Redes fabricadas con las materias citadas en la partida n º 59.04 , en trozos , piezas o formas determinadas ; redes preparadas para pescar , de hilados , cordeles o cuerdas : * Toneladas * BNL * 19 *
* * * * * DK * 102 *
* * * * * F * 26 *
* * * * * D * 41 *
* * * * * IRL * 21 *
* * * * * I * 5 *
* * * * * UK * 19 *
* * * * * GR * 52 *
* * * * * CEE * 285 *
* * 59.05-11 , 21 , 29 , 91 , 99 * Redes fabricadas con cordeles , cuerdas y cordajes , en trozos , piezas o formas determinadas ; redes preparadas para pescar , de hilados , cordeles o cuerdas * * * *
105 * 59.13 * 59.13-01 , 11 , 13 , 15 , 19 , 32 , 34 , 35 , 39 * Tejidos elásticos ( que no sean de punto ) , formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho * Toneladas * UK * 25 *
110 * 62.04 A III , B III * * Velas para embarcaciones , toldos de todas clases , tiendas y otros artículos análogos para acampar : * Toneladas * BNL * 70 *
* * * * * DK * 35 *
* * * * * F * 131 *
* * * * * D * 450 *
* * * * * IRL * 5 *
* * * * * I * 50 *
* * * * * UK * 275 *
* * * * * GR * 3 *
* * * * * CEE * 1 019 *
* * 62.04-25 , 75 * Colchones neumáticos , de tejido * * * *
111 * 62.04 A IV , B IV * * Velas para embarcaciones , toldos de todas clases , tiendas y otros artículos análogos para acampar : * Toneladas * BNL * 25 *
* * * * * DK * 1 *
* * * * * F * 4 *
* * * * * D * 25 *
* * * * * IRL * 1 *
* * * * * I * 9 *
* * * * * UK * 11 *
* * * * * GR * 2 *
* * * * * CEE * 78 *
* * 62.04-29 , 79 * Artículos para acampar , de tejido , que no sean tiendas ni colchones neumáticos * * * *
112 * 62.05 A , B , D , E * * Otros artículos confeccionados con tejido , incluidos los patrones para vestidos : * Toneladas * BNL * 95 *
* * * * * DK * 4 *
* * * * * F * 61 *
* * * * * D * 139 *
* * * * * IRL * 4 *
* * * * * I * 15 *
* * * * * UK * 34 *
* * * * * GR * 4 *
* * * * * CEE * 356 *
* * 62.05-01 , 10 , 30 , 93 , 95 , 99 * Otros artículos confeccionados con tejidos , con excepción de los de las categorías 113 y 114 * * * *
ANEXO III - BILAG II - ANHANG III - !*** - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III
ORIGINAL
CERTIFICATE in regard to HANDLOOMS , TEXTILE HANDICRAFTS an TRADITIONAL TEXTILE PRODUCTS , OF THE COTTAGE INDUSTRY , issued in conformity with and under the conditions regulating trade in textile products with the European Economic Community
CERTIFICAT relatif aux TISSUS TISSÉS SUR MÉTIERS À MAIN , aux PRODUITS TEXTILES FAITS À LA MAIN , et aux PRODUITS TEXTILES RELEVANT DU FOLKLORE TRADITIONNEL , DE FABRICATION ARTISANALE , délivré en conformité avec et sous les conditions régissant les échanges de produits textiles avec la Communauté économique européenne
1 Exporter ( name , full address , country ) - Exportateur ( nom , adresse complète , pays ) ...
2 No ...
3 Consignee ( name , full address , country ) - Destinataire ( nom , adresse complète , pays ) ...
4 Country of origin Pays d'origine ...
5 Country of destination Pays de destination ...
6 Place and date of shipment - means of transport / Lieu et date d'embarquement - Moyen de transport ...
7 Supplementary details - Données supplémentaires ...
8 Marks and numbers - Number and kind of packages - DESCRIPTION OF GOODS / Marques et numéros - Nombre et nature des colis - DÉSIGNATION DES MARCHANDISES * 9 Quantity - Quantité * 10 FOB Value (1) - Valeur fob (1) *
11 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY - VISA DE L'AUTORITÉ COMPÉTENTE
I , the undersigned , certify that the consignment described above includes only the following textile products of the cottage industry of the country shown in box No 4 :
a ) fabrics woven on looms operated solely by hand or foot ( handlooms ) (2)
b ) garments or other textile articles obtained manually from the fabrics described under a ) and sewn solely by hand without the aid of any machine ( handicrafts ) (2)
c ) traditional folklore handicrait textile products made by hand , as defined in the list agreed between the European Economic Community and the country shown in box No 4 .
Je soussigné certifie que l'envoi décrit ci-dessus contient exclusivement les produits textiles suivants relevant de la fabrication artisanale du pays figurant dans la case 4 :
a ) tissus tissés sur des métiers actionnés à la main ou au pied ( handlooms ) (2)
b ) vêtements ou autres articles textiles obtenus manuellement à partir de tissus décrits sous a ) et cousus uniquement à la main sans l'aide d'une machine ( handicrafts ) (2)
c ) produits textiles relevant du folklore traditionnel fabriqués à la main , comme définis dans la liste convenue entre la liste convenue entre la Communauté économique européenne et le pays indiqué dans la case 4 .
At - À ... , on - le ...
... ( Signature )
... ( Stamp - Cachet )
12 Competent authority ( name , full address , country ) - Autorité compétente ( nom , adresse complète , pays ) ...
(1) In the currency of the sale contract - Dans la monnaie du contrat de vente .
(2) Delete as appropriate - Biffer la ( les ) mention(s) inutile(s) .
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