Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 3598/83 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1983, relativo a la comunicación de las cotizaciones registradas y a la fijación de la lista de mercados y puertos representativos para los productos del sector de la pesca
Diario Oficial n° L 357 de 21/12/1983 p. 0017 - 0021
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0244
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0244
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3598/83 DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 1983
relativo a la comunicación de las cotizaciones registradas y a la fijación de la lista de mercados y puertos representativos para los productos del sector de la pesca
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de 1981 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 11 , el apartado 4 de su artículo 15 , el apartado 6 de su artículo 17 y su artículo 31 ,
Considerando que el régimen de sostenimiento del mercado previsto por el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 implica la necesidad de disponer de las cotizaciones registradas en los mercados al por mayor y en los puertos representativos de la Comunidad ; que el citado Reglamento prevé a tal fin la comunicación de dichas cotizaciones por los Estados miembros ;
Considerando que es conveniente fijar la lista de mercados y puertos de los Estados miembros que deben considerarse representativos para un producto determinado ;
Considerando que es conveniente fijar , además , la periodicidad de las comunicaciones de las cotizaciones registradas ;
Considerando que el presente Reglamento ha de sustituir al Reglamento ( CEE ) n º 2518/70 de la Comisión (2) ; que es necesario , por consiguiente , derogar este último ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Las comunicaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 comprenderán , para cada uno de los productos enumerados en los puntos A y D del Anexo I del citado Reglamento , y para cada mercado o puerto representativo :
a ) el precio medio del día de mercado :
- de cada producto
y
- de la categoría del producto considerada para la fijación del precio de orientación , ponderados según las cantidades comercializadas ;
b ) las cantidades globales desembarcadas y comercializadas del producto y de la categoría contemplada en la letra a ) del segundo guión ;
c ) la cantidad global retirada del mercado .
2 . Las comunicaciones se dirigirán a la Comisión , por télex , los días décimo y vigesimoquinto de cada mes , para los períodos correspondientes respectivamente a la segunda y primera quincena del mes de que se trate , y todos los días de mercado cuando se anuncie una amenaza de situación de crisis o de perturbación del mercado .
Artículo 2
Las comunicaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 se dirigirán a la Comisión , por télex , a más tardar al final de la sexta semana siguiente al trimestre de que se trate . Comprenderán :
a ) el precio medio de venta , en la fase de comercio al por mayor , para los productos incluidos en el punto B del Anexo IV del citado Reglamento , clasificados por las formas de presentación usual durante el trimestre de que se trate ;
b ) la cantidad global de cada forma de presentación usual comercializada en el comercio al por mayor .
Artículo 3
1 . Las comunicaciones contempladas en el apartado 12 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 comprenderán , para cada uno de los productos o grupos de productos por formas de presentación usual y para cada mercado o puerto representativo :
a ) el precio medio establecido para dos semanas determinadas y ponderado según las cantidades comercializadas ;
b ) las cantidades comercializadas y no comercializadas de productos aportados al mercado o puerto .
2 . Las comunicaciones se dirigirán a la Comisión , por télex , el primer día laborable de la semana siguiente a aquélla para la cual se hayan recogido los datos .
Artículo 4
1 . Las comunicaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 comprenderán , para cada especie de producto y formas de presentación contempladas en el Anexo III del citado Reglamento , y para cada mercado o puerto representativo :
a ) el precio medio mensual , ponderado según las cantidades comercializadas ;
b ) las cantidades globales desembarcadas ;
c ) las cantidades globales comercializadas .
Estas comunicaciones se efectuarán por separado para los productos frescos y refrigerados ( por una parte ) y los productos congelados ( por otra ) .
2 . Las comunicaciones se dirigirán a la Comisión , por télex , al final de la primera semana siguiente al mes de que se trate .
Artículo 5
Los mercados al por mayor y los puertos representativos , tal como se definen en el apartado 2 del artículo 11 , apartado 3 del artículo 15 y apartado 2 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 , serán los enumerados en el Anexo del presente Reglamento para los productos que en él se indican .
Artículo 6
Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2518/70 .
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1983 .
Por la Comisión
Giorgios CONTOGEORGIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 379 de 29 . 12 . 1981 , p. 1 .
(2) DO n º L 271 de 15 . 12 . 1970 , p. 15 .
ANEXO
MERCADOS AL POR MAYOR Y PUERTOS REPRESENTATIVOS EN EL SECTOR DE LA PESCA
I . Productos del punto A del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81
1 . Arenques * * Boulogne-sur-Mer *
* todos los mercados de * Bremerhaven/Cuxhaven *
* todos los mercados de * Hirtshals/Skagen *
* * Killybegs *
* * Lerwick *
* todos los mercados de * Mallaig/Oban/Ullapool/Stornoway *
* * Rossaveal *
* todos los mercados de * Scheveningen/IJmuiden *
2 . Sardinas * todos los mercados de * Ancona/Cesenatico *
* todos los mercados de * Choggia/Porto/Garibaldi *
* * Kavala *
* * La Turballe *
* * Marsella *
* * Patrás *
* * Port-Vendres *
* * Saint-Guénolé *
* * Salerno *
* * Salónica *
* * Sciacca *
* * Sète *
* * Trapani *
* * Viareggio *
3 . Mielgas y Pintarrojas * * Boulogne-sur-Mer *
* todos los mercados de * Bremerhaven/Cuxhaven *
* * Fleetwood *
* * Grimsby *
* * IJmuiden *
* * Lorient *
* * Lowestoft *
* * Ostende *
4 . Gallinetas nórdicas * * Boulogne-sur-Mer *
* todos los mercados de * Bremerhaven/Cuxhaven *
* * Ostende *
5 . Bacalaos * todos los mercados de * Aberdeen/Peterhead *
* * Boulogne-sur-Mer *
* todos los mercados de * Bremerhaven/Cuxhaven *
* todos los mercados de * Esbjerg/Thyboroen *
* todos los mercados de * Grimsby/Hull *
* * Howth *
* * IJmuiden *
* * Ostende *
6 . Carboneros * * Aberdeen *
* * Boulogne-sur-Mer *
* todos los mercados de * Bremerhaven/Cuxhaven *
* todos los mercados de * Grimsby/Hull *
* todos los mercados de * Hirsthals/Skagen *
* * IJmuiden *
* * Lorient *
7 . Eglefinos * todos los mercados de * Aberdeen/Peterhead *
* * Boulogne-sur-Mer *
* todos los mercados de * Bremerhaven/Cuxhaven *
* todos los mercados de * Grimsby/Hull *
* todos los mercados de * Hanstholm/Thyboroen *
* * IJmuiden *
* * Killybegs *
* * Lorient *
* * Ostende *
8 . Merlanes * todos los mercados de * Aberdeen/Peterhead *
* * Boulogne-sur-Mer *
* * IJmuiden *
* * Lorient *
9 . Marucas * * Aberdeen *
* todos los mercados de * Bremerhaven/Cuxhaven *
* * IJmuiden *
* * Lorient *
* * Newlyn *
* * Ostende *
* * Peterhead *
10 . Caballas * * Boulogne-sur-Mer *
* * Castletownbere *
* * Concarneau *
* * Douarnenez *
* * Falmouth *
* todos los mercados de * Hirtshals/Skagen *
* * IJmuiden *
* * Killybegs *
* todos los mercados de * Mallaig/Ullapool *
* * Newlyn *
* * El Pireo *
* * Plymouth *
11 . Boquerones * todos los mercados de * Ancona/Cesenatico *
* todos los mercados de * Chioggia/Porto Garibaldi *
* * Kavala *
* * Patrás *
* * El Pireo *
* * Port-Vendres *
* * San Juan de Luz *
* * Salerno *
* * Salónica *
* * Sciacca *
* * Trapani *
* * Viareggio *
12 . Sollas * todos los mercados de * Esbjerg/Thyboroen *
* * Lowestaft *
* * Hamburgo *
* * IJmuiden *
* * Zeebrugge *
13 . Merluzas * * Ayr *
* * La Rochelle *
* * Lorient *
II . Productos del punto D del Anexo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81
Quisquillas ( Crangon crangon ) * todos los mercados de * Cuxhaven/Dorum/Spieka/Wremen *
* * Den Oever *
* * Husum *
* * Zeebrugge *
III . Productos del punto A del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81
1 . Sardinas ( Sardina pilchardus ) * todos los mercados de * Concarneau/Douarnenez *
* todos los mercados de * Bayona/San Juan de Luz *
* * Kavala *
* * Salónica *
2 . Espáridos de las especies Dentex dentex y Pagellus spp. * Anzio *
* Bari *
* El Pireo *
* San Benedetto del Tronto *
IV . Productos del punto B del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81
1 . Bueyes ( Cancer pagurus ) * River Dart *
* IJmuiden *
* Zeebrugge *
2 . Cigalas ( Nephrops norvegicus ) * Kilkeel *
* Mallaig *
* North Shields *
* Rotterdam *
* Zeebrugge *
3 . Calamares ( Loligo spp. ) * Anzio *
* Bari *
* El Pireo *
* San Benedetto del Tronto *
4 . Potas ( Todarodes sagittatus ) * Anzio *
* Bari *
* El Pireo *
* San Benedetto del Tronto *
5 . Voladores ( Illex spp. ) * Anzio *
* Bari *
* El Pireo *
* San Benedetto del Tronto *
6 . Jibias de las especies Sepia officinalis , Rossia macrosoma , Sepiola rondeleti * Anzio *
* Bari *
* El Pireo *
* San Benedetto del Tronto *
7 . Pulpos del género Octopus * Anzio *
* Bari *
* El Pireo *
* San Benedetto del Tronto *
V . Productos del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81
Todas las especies de atún * Audierne *
* Cagliari *
* Camaret *
* Concarneau *
* Douarnenez *
* San Juan de Luz *
* Trapani
Top