N° L 355/ 12 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16. 12. 86
REGLAMENTO (CEE) N° 3814/86 DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 1986
relativo al suministro de varios lotes de butteroil en concepto de ayuda
alimentaria
mayo de 1983 por el que se establecen las modalidades
generales de movilización y de suministro de leche desna
tada en polvo, de mantequilla y de butteroil en concepto
de ayuda alimentaria (*), modificado en último lugar por el
Reglamento (CEE) n° 3826/85 f5) ; que es necesario preci
sar, en particular, los plazos y condiciones de suministro
así como el procedimiento que debe seguirse para los
gastos resultantes ;
Considerando que las medidas previstas en el presente
Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión
de la leche y de los productos lácteos,
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3331 /82 del Consejo, de 3
de diciembre de 1982, referente a la política y a la gestión
de la ayuda alimentaria, y por el que se modifica el Regla
mento (CEE) n° 2750/75 ('), y, en particular, el párrafo 1
del apartado 1 de su artículo 3 ,
Visto el Reglamento (CEE) n° 232/86 del Consejo, de 27
de enero de 1986, por el que se fijan las normas de aplica
ción para 1986 del Reglamento (CEE) n° 3331 /82 refe
rente a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (2),
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27
de junio de 1968 , por el que se establece la organización
común de mercados en el sector de la leche y de los
productos lácteos (3), modificado en último lugar por el
Reglamento (CEE) n° 1335/86 (4), y, en particular, el apar
tado 7 de su artículo 6,
Considerando que, como consecuencia de varias deci
siones relativas a la concesión de ayuda alimentaria, la
Comisión ha otorgado a determinados países y orga
nismos beneficiarios 142 toneladas de butteroil para sumi
nistro fob, cif o franco destino ;
Considerando que, por consiguiente, procede dar curso a
dichos suministros de acuerdo con las normas previstas en
el Reglamento (CEE) n° 1354/83 de la Comisión, de 17 de
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Los organismos de intervención dispondrán que se
proceda, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento
(CEE) n° 1354/83, al suministro de butteroil en concepto
de ayuda alimentaria en las condiciones especiales que
figuran en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas.
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable
en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1986 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(') DO n° L 352 de 14. 12. 1982, p . 1 .
(2) DO n° L 29 de 4. 2. 1986, p . 3 .
O DO n° L 148 de 28 . 6 . 1968, p. 13 .
(4) DO n° L 119 de 8 . 5 . 1986, p . 19 .
(*) DO n° L 142 de 1 . 6. 1983, p. 1 .
(«) DO a0 L 371 de 31 . 12. 1985, p . 1 .
16 . 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 355/ 13
ANEXO
Anuncio de licitación (')
Designación del lote A
1 . Programa : 1986
a) base jurídica
b) asignación
Reglamento (CEE) n° 232/86 del Consejo
Decisión de la Comisión de 10 de febrero de 1986
2. Beneficiario PAM
3. País de destino Mauritania
4. Fase y lugar de entrega fob
5. Representante del benefician (2) (3) —
6 . Cantidad total 42 toneladas
7 . Procedencia del butteroil para fabricar a partir de la mantequilla de intervención
8 . Organismo de intervención en cuyo poder se
encuentran las existencias
neerlandés
9 . Características específicas —
10 . Embalaje 5 kilogramos
11 . Inscripciones complementarias en el emba
laje « MAURITANIE 0005505 / ACTION DU PROGRAMME ALIMENTAIRE
MONDIAL / DAKAR / EN TRANSIT VERS ROSSO MAURITANIE »
12. Período de embarque antes del 15 de enero de 1987
13 . Fecha límite para la presentación de ofertas —
14. En caso de segunda licitación en el marco
del apartado 2 del artículo 14 del Regla
mento (CEE) n° 1354/83 :
a) período de embarque
b) fecha límite para la presentación de
ofertas
15 . Varios Los gastos de suministro los fijará el organismo de intervención neerlandés, de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 1354/83 (^(^(^Q
N° L 355/14 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16. 12. 86
Designación del lote B
1 . Programa : 1986
a) base jurídica
b) asignación
Reglamento (CEE) n° 232/86 del Consejo
Decisión de la Comisión de 18 de julio de 1986
2. Beneficiario Central Leiteira de Luanda U.E.E. — Ministério da Agricultura
3 . País de destino Angola
4. Fase y lugar de entrega CIF Luanda
5. Representante del beneficiario (3) S.E. Mme Tavira, Ambassadeur d'Angola á Bruxelles, 182, rué Franz Merjay, 1180
Bruxelles . !
Tel . : 244 49 86. Télex : 63170 EMBRUX
6. Cantidad total 100 toneladas
7. Procedencia del butteroil para fabricar a partir de la mantequilla de intervención
8 . Organismo de intervención en cuyo poder se
encuentran las existencias
alemán
9. Características específicas —
10 . Embalaje 0
11 . Inscripciones complementarias en el emba
laje « BUTTEROIL / DONATIVO DA COMUNIDADE ECONÓMICA EUROPEIA A
ANGOLA »
12. Período de embarque antes del 31 de marzo de 1987
13 . Fecha límite para la presentación de ofertas —
14. En caso de segunda licitación en el marco
del apartado 2 del artículo 14 del Regla
mento (CEE) n° 1354/83 :
a) período de embarque
b) fecha límite para la presentación de
ofertas
15. Varios Los gastos de suministro los fijará el organismo de intervención belga de confor
midad con el artículo 1 5 del Reglamento (CEE) n° 1 354/83 (4)
16 . 12. 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 355/ 15
Notas
(') El presente Anexo vale, conjuntamente con el anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comuni
dades Europeas n° C 208 , de 4 de agosto de 1983, página 9, como anuncio de licitación.
(2) Véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° C 229, de 26 de agosto de
1983, página 2.
(3) Tan pronto como el adjudicatario haya sido informado de la adjudicación del mercado, se pondrá en
contacto inmediatamente con el beneficiario o su representante con el fin de precisar los documentos de
expedición que sean necesarios así como todas las condiciones de tiempo, plazos, lugar y demás particu
lares relativos al embarque.
(4) A petición del beneficiario, el adjudicatario le expedirá un certificado emitido por una instancia oficial
que certifique que se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a
la radiación nuclear.
(*) Certificado veterinario, expedido por un organismo oficial, en el que conste que el producto, procedente
de animales sanos, ha sido elaborado en excelentes condiciones sanitarias controladas por un personal
técnico calificado, y que la zona de producción de la leche cruda no ha sufrido fiebre aftosa.
(6) En el momento de la entrega, el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios, un
certificado sanitario .
Q En el momento de la entrega, el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios, un
certificado de origen.
(8) En toneles metálicos nuevos de 190 a 200 kg (que se precisará en la oferta) peso neto con canilleros y
revestido interiormente con un barniz alimentario o que hayan sido sometidos a un tratamiento que les
confiera garantías equivalentes, totalmente llenos y cerrados bajo atmósfera de nitrógeno. La resistencia
del tonel a los golpes deberá ser suficiente para soportar un largo transporte marítimo. Los toneles metá
licos no podrán, por su naturaleza, perjudicar la salud humana ni causar un cambio de color, de gusto o de
olor a su contenido. El cierre de los envases deberá ser totalmente estanco.
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