Avis juridique important
Reglamento (CEE) n° 3887/86 de la Comisión de 19 de diciembre de 1986 por el que se fijan para el segundo semestre de 1986 los rendimientos representativos aplicables a las semillas de soja en los departamentos franceses de Ultramar
Diario Oficial n° L 361 de 20/12/1986 p. 0019
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REGLAMENTO (CEE) No 3887/86 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 1986
por el que se fijan para el segundo semestre de 1986 los rendimientos representativos aplicables a las semillas de soja en los departamentos franceses de Ultramar
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Visto el Reglamento (CEE) no 2194/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, por el que se adoptan las normas generales relativas a las medidas especiales para las semillas de soja (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Considerando que, con vistas a la concesión de una ayuda a todo productor de semillas de soja recolectadas en los departamentos franceses de Ultramar, es necesario establecer una cifra de producción aplicando un rendimiento representativo a las superficies donde se haya sembrado y recolectado, diferenciado en función de los métodos de cultivo utilizados, y de los rendimientos registrados en los diferentes departamentos franceses de Ultramar;
Considerando que el artículo 15 del apartado 1 del Reglamento (CEE) no 2329/85 de la Comisión, de 12 de agosto de 1985, relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja (3) modificado por el Reglamento (CEE) no 3769/86 (4), prevé que la ayuda que se conceda a las semillas de soja recolectadas en los departamentos franceses de Ultramar durante el primer semestre de un año determinado será la aplicable a partir del 16 de marzo de dicho año y para las semillas recolectadas durante el segundo semestre de un año dado, será la aplicable a partir del 16 de agosto de este año;
Considerando que, a la vista de la comunicación de Francia a la Comisión, relativa a los rendimientos en semillas de soja, observados en los diferentes departamentos de Ultramar, y diferenciados según el modo de cultivo practicado, los rendimientos representativos deberán fijarse como se indica en el Anexo;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En los departamentos franceses de Ultramar, los rendimientos representativos aplicables a las superficies sobre las que se han sembrado y recolectado las semillas de soja serán los que se especifican en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.
(2) DO no L 204 de 2. 8. 1985, p. 1.
(3) DO no L 218 de 15. 8. 1985, p. 16.
(4) DO no L 349 de 11. 12. 1986, p. 24.
ANEXO
1.2.3.4 // // // // // Departamento francés de Ultramar // Período de aplicación // Método de cultivo // Rendimiento representativo expresado en 100 kg/ha de semillas de soja de calidad tipo // // // // // Guyana // Segundo semestre de 1986 // sin irrigación // 15 // // // //
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